El Mercurio Legal
A comienzos de este año, el Derecho Civil chileno perdió a una de sus grandesfiguras. La muerte se llevó a Jorge López Santa María (1942-2023), uno de losiniciadores de lo que se podría denominar la “escuela moderna” de ladisciplina e indiscutido renovador del Derecho de Contratos.
Nació el 9 de octubre de 1942 en Viña del Mar. Cursó sus estudios de Derechoen la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, donde fue el mejor alumnode su promoción. Se licenció con una memoria de prueba titulada“Interpretación y calificación de los contratos frente al recurso de casación”,publicada por la Editorial Jurídica de Chile en 1966. Ese año contrajomatrimonio con Mirella Magnasco Tassara, también abogada, con quien tuvotres hijos. De inmediato, continuó con el doctorado en Derecho en la Universidad de París, grado queobtuvo a finales del turbulento 1968. Su tesis versó sobre los sistemas de interpretación contractual y fuedirigida por Jacques Flour (1907-1979). En 1971, tras su regreso a Chile, la versión castellana de estetrabajo se publicó por las Ediciones Universitarias de Valparaíso.
Emergía así una nueva etapa de la doctrina civil. Si bien existían algunos profesores chilenos que se habíandoctorado antes, como Alejandro Álvarez (1868-1960) y Luis Barriga (1895-1978), ambos con tesis enDerecho Civil defendidas en la Universidad de París (1899 y 1930, respectivamente), Jorge Lópezpertenece a un grupo nuevo y distinto, integrado por jóvenes abogados que se doctoraron con el propósitode aplicar el método aprendido en el extranjero al análisis del Derecho Civil patrio, lo que se refleja en unaabundante producción durante las décadas siguientes, con varias obras que se han convertido en clásicosde nuestra literatura jurídica.
Con ellos se produce el nacimiento de la “escuela moderna” de la disciplina, término que Aurelio Meléndez(1927-2018) empleó para denominar a los profesores que, con Joaquín Garrigues (1899-1993) comopionero, llevaron a cabo la renovación del Derecho Comercial en España después de la Guerra Civil. Para elDerecho Civil chileno, esta escuela tiene como precursores a tres académicos provenientes de universidades regionales con una larga y feraz trayectoria. Se trata del citado Jorge López y de losprofesores de la Universidad de Concepción Ramón Domínguez y Daniel Peñailillo, quienes se doctoraronen las universidades de Toulouse (1967) y Complutense de Madrid (1971), respectivamente.
Después vendrían varios otros, como el poligráfico Alejandro Guzmán Brito (1945-2021), en 1974, hastaque los estudios de doctorado se comenzaron a generalizar desde 1981, merced a la beca presidente de laRepública. En la década de 1990, la fisonomía del Derecho Civil se vuelve más densa y la producciónaumenta exponencialmente. La creación de los primeros programas de doctorado en Chile, a partir de2001, y de un consorcio de universidades, en 2005, para volver a celebrar cada año las JornadasNacionales de Derecho Civil, dieron el impulso definitivo para esta nueva etapa. Los resultados están a lavista.
Jorge López fue un actor decisivo en este proceso de renovación, como profesor en varias universidades.Además de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso enseñó en las universidades de Chile, Valparaísoy Adolfo Ibáñez. Fue asimismo conferenciante invitado de la Universidad de París II (Panthéon-Assas).Entre 1990 y 1995 fue el primer decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, porentonces solo con sede en Viña del Mar, donde impulsó en la década siguiente una innovadora revista deDerecho centrada en el análisis de la jurisprudencia más relevante dictada en el país. En esta labordocente forjó a innumerables generaciones de abogados, que siempre destacaron su autoridad, claridad yexcelencia académica. Con su voz grave y profunda, acompañado de un viejo código lleno de anotaciones,iba desgajando las distintas materias de Derecho Civil, sin importar cuán complejas fueran, mientrascaminaba por la sala de clases. Riguroso y dedicado, supo introducir ideas innovadoras en la docencia y lasevaluaciones.
Entre sus múltiples actividades se cuentan los cursos de especialización en Derecho Privado y deenseñanza del derecho e investigación jurídica, que siguió en las universidades de Roma y Nueva York,respectivamente. Fue miembro del Consejo Superior de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, elprimer Consejo Nacional de Televisión, el Centro de Docencia e Investigación Jurídica, la SociedadInternacional de Legislación Comparada, la Asociación Henri Capitant, el Servicio de Investigación JurídicasComparadas del Centro Nacional de la Investigación Científica de Francia (CNRS), el Centro de Arbitraje yMediación de la Cámara de Comercio de Santiago y la sección Valparaíso de la Academia de CienciasSociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. En esta última ingresó como miembro correspondienteel 11 de mayo de 2006 con el discurso “Valparaíso y sus benefactores”, siendo recibido por Agustín Squella,un porteño de arraigada querencia.
Además de las ya mencionadas obras provenientes de su memoria de prueba y su tesis doctoral, fue autorde otros dos libros. En 1978 publicó “Obligaciones y contratos frente a la inflación”, donde aborda unproblema que se había vuelto acuciante debido al proceso de inflación crónica que vivió el país entre 1945y 1989. El libro tuvo un gran éxito de ventas y contó con una segunda edición en 1980. Ese mismo año sepublicó también en francés por las Ediciones del CNRS, con prólogo de Denis Tallon (1924-2013), profesorde la Universidad de París II (Panthéon-Assas) y director del Instituto de Derecho Comparado.
Sin embargo, el mayor legado de Jorge López es la obra que aborda la parte general del Derecho deContratos, publicada por primera vez en 1986. Conocido como “Los contratos”, este libro se ha convertidoen un clásico indiscutido en la materia, tanto en Chile como en el extranjero, de lo que dan cuenta lasprofusas referencias que se hacen a él en las sentencias de los tribunales superiores de justicia y, sobre todo, las seis ediciones que ha tenido en estas casi cuatro décadas (1998, 2005, 2010 y 2017). Desde laúltima de ellas, el libro figura en coautoría con Fabián Elorriaga De Bonis, su ayudante, amigo y pormuchos años cercano colaborador, quien siguió los pasos del maestro como profesor de Derecho Civil en laUniversidad Adolfo Ibáñez.
Esta obra supuso una verdadera “revolución científica” en la materia. Durante más de un siglo, los planesde estudio reservaban el segundo curso de la asignatura de Derecho Civil para la enseñanza del derechode las obligaciones, que comprendía una parte general y otra especial dedicada a las distintas fuentes, conénfasis en el estudio pormenorizado de cada uno de los contratos regulados por el Código Civil. Dentro deeste esquema, la teoría general del contrato y la responsabilidad extracontractual eran apéndices en losque no se profundizaba demasiado.
La forma de enseñar el derecho de obligaciones experimentó un giro profundo con la publicación en 1971de la célebre obra de René Abeliuk (1931-2014), que cuenta ya con seis ediciones. En ella se observa unnuevo esquema expositivo y, también, el tratamiento de figuras hasta entonces desconocidas en Chile.Algo similar ocurrió con “Los contratos” de Jorge López, donde en parte se refunden una serie de trabajosque habían sido publicados entre las décadas de 1970 y 1980 en distintas revistas jurídicas. La teoríageneral del contrato se convirtió así en un elemento importante del estudio de esta materia, que dasentido y estructura al análisis tanto de las figuras contractuales típicas como de otras que la práctica haido desarrollando, explicando sus problemas y consecuencias.
El esquema seguido es innovador, si se compara con obras semejantes que existían en el derechocomparado. Por ejemplo, los trabajos de Francesco Messineo (1886-1974) y Luis Díez Picazo (1931-2015),aparecidos en 1944 y 1972, respectivamente, incluyen un tratamiento conjunto de las cuestiones generalesde la contratación y de aquellas que forman parte de la teoría del negocio jurídico. Distinta es laaproximación de Gino Gorla (1906-1992), que aborda el contrato bajo un enfoque comparatista y centradoen los problemas que envuelve la figura. También se diferencia de la matriz habitual de los tratados dederecho anglosajón (Anson, Atiyah, Cheshire, Fifooty Furmston, Treitel, etc.), que incluyen materias quepara el derecho continental son propias del ámbito de las obligaciones. Asentado en la idea de que elcontrato cumple sobre todo una función económica y social, Jorge López abordó la materia de una maneradidáctica y documentada, con un lenguaje claro y de fácil lectura.
“Los contratos” está dividido en cinco partes. La primera de ellas se dedica a la noción de contrato,incluyendo el análisis de su concepto y funciones, el origen histórico y el acercamiento comparado. Lasegunda disecciona las clasificaciones y categorías contractuales, tanto de reconocimiento legal como decreación doctrinal. La tercera se ocupa de los principios fundamentales de la contratación, donde destacala profundidad que dedica a la fuerza obligatoria del contrato, el efecto relativo y sus excepciones, y laaplicación de la buena fe durante todo el itinerario contractual, desde los tratos preliminares hasta lasrelaciones posteriores a la terminación del contrato. La cuarta vuelve sobre una de las líneas deinvestigación más queridas del autor: la interpretación contractual. En ella se estudian la interpretaciónsubjetiva, las condiciones del proceso hermenéutico, las reglas para acometerlo, la crítica al sistemasubjetivo, la interpretación objetiva de los contratos y los problemas de interpretación y calificacióncontractual en sede de casación en el fondo. Por último, la quinta parte analiza tres efectos de loscontratos sinalagmáticos: la excepción de contrato no cumplido, la resolución por incumplimiento y lateoría de los riesgos. A esta última dedica el tratamiento más exhaustivo hasta ese momento. Añosdespués, la posta sobre esta materia sería asumida por Fabián Elorriaga, con ocasión de los estudios de reforma de los Códigos Civil y de Comercio que impulsaba la Fundación Fernando Fueyo.
Jorge López fue autor de más de 70 artículos, colaboraciones en obras colectivas y comentarios desentencia, los que abordan distintas materias del Derecho Privado patrimonial, desde aquellas relacionadascon el derecho de las obligaciones y contratos hasta el derecho societario y la sucesión por causa demuerte, aunque sin excluir cuestiones sobre interpretación de la ley o el sentido de la equidad natural.Muchos de esos textos tienen un enfoque práctico, pues provienen de los innumerables informes enderecho y sentencias arbitrales que redactó durante sus más de 50 años de ejercicio. Durante la década de1980 impulsó asimismo un grupo de trabajo para la reforma del Código Civil, que por razones ajenas noprosperó.
Fuera de su dilatada trayectoria académica, ejerció la profesión de manera intensa. Fue un destacado yrequerido abogado, informante en derecho y árbitro nacional e internacional (en Alemania, Argentina,España y Francia), lo que le valió ser reconocido con el premio a la excelencia profesional otorgado por elColegio de Abogados de Valparaíso en 2020. Célebres fueron sus alegatos ante la Corte de Apelaciones deValparaíso y la Corte Suprema, como aquellos referidos a las causas de la sucesión Vergara y el TerminalPesquero de Portales, así como los primeros juicios donde se reconoció la responsabilidad del Estado porfalta de servicio y por violación a la garantía de la intimidad.
Jorge López murió en la madrugada del 22 de enero de 2023. En las XVIII Jornadas Nacionales deDerecho Civil, celebradas a fines del mes de abril en Villarrica, la comunidad jurídica le rindió un homenajeen reconocimiento de su dilatada y fructífera trayectoria. Había sido uno de los impulsores de esteencuentro, que se celebró por primera vez en las Termas de Jahuel en 1989. También fue recordado porlas distintas universidades a las que perteneció y por el Instituto de Chile.
Vayan estas líneas a la memoria de un maestro que seguirá viviendo en sus obras, donde podremoscontinuar aprendiendo de sus siempre útiles enseñanzas sobre el Derecho de Contratos. Como escribióItalo Calvino, “un clásico es un libro que nunca ha terminado de decir lo que tiene que decir”.