El Mercurio
Una valoración positiva del foco, pero varias advertencias. Así es el informe que la Corte Suprema envió esta semana a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado sobre la iniciativa presentada —por moción en enero pasado— para modificar diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal.
“Aborda un problema que parece crítico en el contexto actual de la sociedad chilena: el aumento de la victimización y la sensación de miedo al delito”, dicen los ministros; sin embargo, cuestionan la ampliación del mecanismo de procedimientos abreviados: para todo delito donde el fiscal solicite la imposición de una pena privativa de libertad no superior a 10 años, en lugar de cinco, como es actualmente.
Tal aspecto, afirma el Pleno, “si bien tiene un fundamento plausible (homologar el tratamiento de todos los delitos), puede transformar nuestro sistema de justicia en uno en el que prime la negociación de condenas”, y ello, añade, “pudiera aumentar el número de condenas erróneas y el peso relativo del valor de la verdad de los hechos en el desarrollo de los conflictos sociales”.
“Puede disminuir considerablemente los ya pocos juicios orales (…), dando mayor preponderancia a las instancias de justicia penal negociada ya existentes”, advierten y afirman que “la mayor eficiencia no puede conllevar una renuncia a principios fundamentales, como el resguardo del debido proceso y, en especial, la verdad jurídica”.
También reparan sobre esta parte de la propuesta —en segundo trámite constitucional y con suma urgencia, desde el 12 de septiembre pasado—, que podría implicar cambios significativos en la carga de trabajo de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.
Limitarse a simples delitos
Al igual que la Corte Suprema, los penalistas evalúan de manera negativa la idea de ampliar los delitos en que sería posible optar por procedimientos abreviados, al incluir ilícitos con penas más altas.
La profesora de la Universidad de los Andes Tatiana Vargas recuerda que el máximo tribunal “destaca la consistencia de la propuesta, que no distingue la clase de delitos si la pena es la misma. Es verdad que la pena enseña, o debiera enseñar, la gravedad del delito, sin importar su clase, cuando la gravedad es base para admitir el procedimiento abreviado”.
Sin embargo, cree que “debiera limitarse hasta simples delitos y no crímenes, aunque llegue a pena aflictiva (3 años y 1 día hasta 5 años)”.
Mientras que su par de la Universidad Católica (UC) Alex van Weezel plantea que “aceptar juicios abreviados con penas altas es una mala idea”.
Y, asegura, “más que continuar en esa dirección, debería suprimirse o restringirse esa posibilidad donde ya está prevista”.
El académico de la Universidad Diego Portales (UDP) Mauricio Duce recuerda que ya se han efectuado cambios en una línea parecida —en 2016, con la Agenda Corta Antidelincuencia para delitos contra la propiedad y en 2022 para ilícitos de la Ley de Control de Armas—, cuyos efectos no han sido analizados.
“Tenemos dos reformas y ni siquiera han sido evaluadas en términos de cuál es el impacto que generaron. No hay datos concretos que digan que fue positivo”, dice y agrega: “Este es un tema extremadamente sensible y no podemos seguir legislando a ciegas, sin ningún fundamento basado en evidencia”.
Problemas de procedimientos negociados
Van Weezel destaca igualmente que “el dictamen negativo de la Corte Suprema es muy contundente y coincide con la evidencia chilena sobre el riesgo de condenas erróneas”.
En Estados Unidos, explica, “donde esto se aplica hace tiempo y ampliamente, las cifras son todavía mayores, porque los incentivos para que un imputado inocente quiera ‘dar vuelta la página' reconociendo los hechos son muy grandes; el derecho al juicio oral se puede volver ilusorio”, y agrega que “el paso siguiente es que los jueces no puedan imponer penas inferiores a las solicitadas por la fiscalía, lo que incrementaría intolerablemente su poder de negociación”.
A lo que Duce añade que esto se relaciona “con poderes de negociación excesivos que tienen los fiscales; por defensores que por sobrecarga de trabajo e incentivos perversos empujan a su cliente a aceptar estos procedimientos; por jueces que no cumplen una función de control adecuado y, finalmente, porque las personas somos seres racionales que terminamos optando, de acuerdo a la propia aversión al riesgo, tal vez no por el óptimo, pero sí por algo que podría ser menos malo”.
“Esa suma de factores hace que uno de los principales productores de condenas erróneas sean los procedimientos negociados y en Chile hay evidencia de que estos factores, incluso en el contexto sin estos aumentos de penas, ya eran un riesgo grave”, plantea.
Por su parte, la profesora Vargas advierte que “más que este dato objetivo de mayores delitos susceptibles de ser conocidos en procedimientos abreviados, la posibilidad de yerros tiene más fuerza porque llevaría a penas más duras”.
“Las consecuencias que arriesgan los imputados son más duras y debieran ser fruto de procedimientos que contemplen instancias probatorias idóneas, de modo que realmente los criterios de eficiencia no mermen las exigencias de un debido proceso”, indica.
Desuso del juicio oral
“Ya cada vez tenemos menos juicios orales, han ido perdiendo relevancia”, dice el profesor UDP y advierte que “esto es un problema gigantesco, porque todo el sistema está construido sobre la base de ellos”.
La consecuencia, afirma, son “problemas serios de debido proceso, pero además de estándares de funcionamiento para el resto del sistema”.
“Aquí hay una discusión súper de fondo en términos del tipo de justicia que queremos tener y esto hoy día es un debate a nivel comparado, donde estamos empezando a ver el enorme impacto que ha tenido su desaparición”, puntualiza.