La Tercera
La conducción, ejecución y control de la política exterior del Estado como las relaciones entre el Derecho Internacional con el Derecho Interno constituyen temas relevantes del proceso constitucional en curso. Esto, en el marco de una sociedad internacional caracterizada por la globalización, interdependencia y cooperación entre los Estados, en el cual Chile se encuentra inserto y, en donde el Derecho Internacional, junto con regular relaciones interestatales también constituye una fuente normativa interna.
En este contexto, temas como la incorporación y jerarquía de las fuentes del Derecho Internacional, en especial, de los tratados internacionales, aparecen como los mayores desafíos. Al respecto, junto con recogerse nuestra tradición constitucional, fluye la necesidad de establecer un mayor equilibrio en las competencias entre el Ejecutivo y Poder Legislativo (aprobación por Congreso Nacional de denuncia de dichos tratados, obligación de notificación del Ejecutivo de acuerdos en forma simplificada), ratificar el rol del Tribunal Constitucional solo en materia de control preventivo de su constitucionalidad y el reconocimiento de una jerarquía acorde a su naturaleza jurídica, proliferación, importancia e impacto en el orden jurídico nacional.
En especial, la jerarquía de los tratados en materia de derechos humanos, omitido del proyecto de la Comisión de Expertos al no existir consenso, constituye uno de los más controvertidos dentro del debate en el Consejo Constitucional.
El retiro de la enmienda presentada por los consejeros del Partido Republicano que les otorgaba un rango infra constitucional, constituye un gesto significativo, en la búsqueda de un consenso que permita reconocérseles, como una excepción en el derecho chileno, un rango constitucional que conjuntamente con responder a la importancia que los derechos reconocidos en estos tratados tienen como limitaciones del poder estatal, aseguren la vigencia efectiva del principio de la supremacía constitucional y que dichos tratados responden a un amplio acuerdo nacional como internacional. Lo expuesto, se complementaría con otra disposición, que establezca la interpretación armónica de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución con los consagrados en tratados de derechos humanos.
Para dichos efectos, una de las cuestiones esenciales constituye el tema de circunscribir dichos tratados a aquellos que tienen por objeto principal regular derechos y libertades fundamentales.
Una segunda cuestión, lo constituye el estipular que, si pretendemos que estos tratados tengan rango constitucional y, por tanto, con capacidad de modificar parcial o totalmente normas de dicha jerarquía, sólo puedan ser aprobados para tener dicho rango con el quorum necesario para una reforma constitucional.
La tercera cuestión, lo constituye el hecho de que sólo podrían ser aprobados como tratados internacionales con rango constitucional aquellos que hayan sido ratificados por un número ampliamente mayoritario de Estados de la comunidad internacional o de nuestra región americana, según el tratado sea universal o regional.
En su contrario, el tratado no podría tener rango constitucional, pero si incorporarse al orden jurídico interno con el mismo quorum de aprobación de las leyes, con la jerarquía propia de los tratados internacionales en general. Una de carácter “supra legal’, atendiendo a su carácter convencional; que solo pueden ser modificados y terminados por acuerdo de las partes o por las reglas propias del Derecho Internacional; y, que a través de ellos se compromete la fe y el honor del Estado.
Finalmente, en relación con los tratados en materia de derechos humanos actualmente vigentes, cabría incorporar una disposición transitoria al proyecto de nueva Constitución donde siguiéndose los criterios expuestos se elabore una lista de esos tratados que tendrían rango constitucional, como lo dispone, por ejemplo, la Constitución de la República Argentina.