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La renuncia expresa
Jaime Alcalde, profesor de derecho privado de la Universidad Católica de Chile, explica que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece las características de la inmunidad de jurisdicción de los cuerpos diplomáticos. En su artículo 31 se señalan ciertas excepciones relacionadas con bienes y en su artículo 32 menciona: “El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad”, la cual tiene que ser una renuncia expresa.
“La pregunta es ¿cómo tenemos que entender el carácter de expresa? Si yo digo ‘renuncio a la inmunidad de jurisdicción que me corresponde como agente diplomático’, hay una clara renuncia, pero ¿qué ocurre cuando yo a través del contrato le reconozco competencia para conocer del asunto a los tribunales chilenos tal como, según lo que declara La Solución, aparece en la cláusula de competencia que tenía el contrato? Yo entiendo que dado que la embajada no solo firmó el contrato, sino que también ejecutó las boletas de garantía que la constructora había celebrado, creo que efectivamente uno puede entender que la inmunidad de jurisdicción está renunciada”, opina Alcalde.
Además, el profesor señala que hay una convención no vigente que es la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes del 2004, en cuyo artículo siete se menciona: “Ningún Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso ante un tribunal de otro Estado en relación con una cuestión o un asunto si ha consentido expresamente en que ese tribunal ejerza jurisdicción en relación con esa cuestión o ese asunto: por acuerdo internacional; en un contrato escrito; o por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita en un proceso determinado”.
“Esto viene a desarrollar lo que establece la Convención de Viena, la cual menciona simplemente que la renuncia deberá ser expresa, y en la Convención de 2004 se expresa que al firmar un contrato le estás reconociendo competencia a otro tribunal, que es lo que pasa en este caso, ya que al darle competencia a los tribunales civiles la embajada renunció efectivamente a la inmunidad de jurisdicción”, expresa Alcalde.
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