El Mercurio Legal

Jaime Alcalde 250x250

La responsabilidad contractual ha sido una materia bastante estudiada en Chile durante las dos últimas décadas. Los esfuerzos se han centrado en proponer un esquema que organice los medios de tutela a disposición del acreedor alrededor de un concepto objetivo y neutro de incumplimiento, entendido como cualquier desviación del programa prestacional, sea de alcance material, temporal o jurídico. Esto ha traído consigo una relegación de la culpa al lugar que le corresponde, como un elemento que permite solicitar la indemnización del daño causado, sin que tenga algún cometido respecto de la pretensión de cumplimiento o la resolución, por mencionar solo los principales mecanismos de protección. La jurisprudencia no ha sido ajena a estas nuevas ideas y ha recogido muchas de ellas, siendo la doctrina de la autonomía de la acción indemnizatoria la que con mayor fuerza ha remecido los cimientos de la explicación tradicional sobre la materia.

De parte de la doctrina y la jurisprudencia también ha habido esfuerzos por objetivar la culpa, probablemente porque sigue siendo considerada de manera inconsciente como el centro de gravedad del derecho del incumplimiento. El más conocido de ellos proviene de la distinción entre obligaciones de medios y de resultado, según el contenido del comportamiento debido por el deudor, aunque esa teoría se ha utilizado más bien como un expediente probatorio, sin extraer todo el potencial que presenta.

Asimismo, se ha postulado una división entre las funciones que desempeña la diligencia, siguiendo las explicaciones de Ferrán Badosa Coll para diferenciar entre una promotora del cumplimiento y otra integradora de la prestación del deudor. Mientras la primera está presente en cualquier obligación para impulsar la correcta ejecución de la prestación, la segunda solo se puede exigir cuando el deudor se ha comprometido a un determinado comportamiento diligente. Con todo, quizá la relectura de mayor interés tiene que ver con el concepto de culpa que emplea el Código Civil, puesto que la imputación del incumplimiento parece estar centrada en el hecho de no ejecutar la prestación debida en la forma convenida, sin agregación de un elemento adicional destinado a investigar el comportamiento concreto del deudor. Por eso, el art. 1678 CC señala que el deudor siempre debe el precio de la cosa debida, aunque ignore sin culpa la existencia de la obligación. La regla central en esta materia es el art. 1558 CC, que señala el ámbito de la previsibilidad de los daños indemnizables a partir del fin de protección del contrato, sin referencia a la culpa. Por el contrario, es el dolo el que opera como un elemento agravante, dado que el criterio de atribución deja de ser el contrato, ya que su reparto de riesgos ha sido despreciado por el propio deudor y pasa a ser la causalidad: se responde de “todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse retardado su incumplimiento”. De ahí que el Código Civil español use el término “deudor de buena fe” para referirse a aquel que ha incumplido su obligación de una manera no dolosa (art. 1107), conexión que el libro que se reseña aborda igualmente con la misma conclusión. Dentro de este esquema cobra especial importancia la prueba de la culpa grave del deudor, porque permite situarlo más allá de lo contractualmente debido.

En el estado de la cuestión que se ha referido, faltaba un elemento importante y este es el vacío que el presente libro viene a llenar. La razón es que el derecho chileno presenta una diferencia con otros ordenamientos continentales, ya que optó por preservar la división tradicional de la culpa en tres clases, según la mayor o menor diligencia que se exige al deudor, la clase de asunto de que se trata y el interés de las partes en el contrato. Sobre esos criterios basculan las dos normas basales en la comprensión de culpa, los arts. 44 y 1547 CC, que distinguen entre culpa grave, leve y levísima, en atención al nivel de intensidad de la diligencia y las consecuencias que conlleva para el deudor.

Aprovechando su experiencia forense y académica, Álvaro Awad emprende un recorrido con muchos meandros para explicar el concepto de la culpa grave y sus contornos. Es sabido que el Código Civil contiene varias disposiciones relacionadas con la materia, la más conocida de las cuales es la equiparación entre la culpa grave y el dolo que hace el citado art. 44. Desde esta asimilación, estudiada en su día por Cristián Banfi, se estructura este libro que busca demostrar la autonomía de la culpa grave y la utilidad que puede prestar para un análisis del derecho de la responsabilidad contractual que no desatienda los incentivos que sus reglas presentan a las partes. No hay olvidar que, a propósito de esta clase de responsabilidad y en el ámbito anglosajón, se ha desarrollado la teoría del incumplimiento eficiente, que busca justificar aquellos casos en que una parte se ve tentada a incumplir el contrato cuando el beneficio que obtendrá con el incumplimiento excede al beneficio derivado de su correcta ejecución. Ella encuentra algunos obstáculos para su recepción en los ordenamientos continentales, sobre todo por la posibilidad que siempre tiene el acreedor de acudir a la pretensión de cumplimiento y por el mayor resarcimiento que pesa sobre el deudor que incumple de manera consciente con la prestación.

Para cumplir su objetivo, el libro se estructura en cinco parágrafos, a los que sigue un cuerpo de conclusiones.

El primero de ellos contiene las razones por las cuales el autor ha decidido escribir el libro, con el objetivo de abordar un problema no tratado hasta el momento en toda su extensión y de delimitar un concepto que puede ser de mucha utilidad en la práctica, por la asimilación de efectos que tiene con el dolo y que permite, entre otras cosas, extender la responsabilidad para comprender todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa del incumplimiento (art. 1558 CC) y entablar la demanda indemnizatoria solidariamente contra todos aquellos que ocasionaron el daño (art. 2317), además de su incidencia en las cláusulas modificatorias de responsabilidad.

Con todo, y según se ha dicho, su planteamiento consiste en que el dolo y la culpa grave son categorías cualitativamente diferentes, de suerte que la segunda no representa solo una manera más fácil de probar el primero, sino una falta de aquella diligencia que cualquier persona tendría y que se debe ponderar a la luz de la concreta regla contractual. Así es, la culpa grave representa una conducta que, no siendo intencional, es particularmente grosera, puesto que su autor, si bien no desea causar daño, se comporta casi como si lo hubiera querido, dejando de observar la atención y el cuidado más vulgar o elemental.

El segundo parágrafo es de carácter descriptivo y expone los fundamentos legales de la culpa grave en el derecho chileno, acudiendo a las normas pertinentes, tanto del Código Civil como de otros cuerpos legales.

Los parágrafos tercero y cuatro son los de mayor interés y consumen la mayor parte del libro, mostrando un buen procesamiento de la abundante bibliografía empleada. El primero de ellos se ocupa de los aportes doctrinales en torno a la culpa grave, mientras que el segundo ofrece un variado y completo elenco de casos en que se ha acudido a la figura para explicar el comportamiento desplegado por el deudor.

El párrafo tercero acomete la delimitación de la culpa grave como factor de imputación del incumplimiento al deudor, descartando que ella preste una función relevante en sede extracontractual. Este esfuerzo supone precisar la especificidad de la culpa grave y situarlo dentro del espectro de la imputación subjetiva que establece el Código Civil, considerando las figuras intermedias que la doctrina ha identificado (dolo directo, dolo eventual, y culpa con y sin representación). El libro ofrece varios criterios para determinar cuándo existe culpa grave, asumiendo la premisa de que un conjunto de muchos indicios puede ser suficiente, y aborda el concepto de previsibilidad y su función. También se ocupa de las consecuencias que tiene la culpa grave para el deudor, que son equivalentes al dolo. Además, ambos deben ser probados. Por cierto, tampoco en este parágrafo se descuida la consideración del derecho comparado.

Los casos que se presentan en el parágrafo cuarto están tomados de la jurisprudencia y ayudan a comprender cuándo se puede decir que el deudor ha incurrido en culpa grave, sobre todo considerando que su establecimiento es una cuestión de calificación jurídica y no solo fáctica. Por ejemplo, incurre en ella el depositario de una obra de arte que, con el fin de evitar el robo de algunas piezas que la integran, la mutila; el mandatario que, por un notable abandono de sus deberes, causa el empobrecimiento de su mandante; el funcionario público que custodia caudales de terceros en una caja de fondos y olvida cerrarla; el secuestre de un bien raíz que vive en él, impidiendo que produzca frutos; la empresa de transporte que, antes de entregar los pasaportes que debía trasladar a Chile, los hizo circular por tres ciudades de Estados Unidos; la empresa de suministro de gas que durante cuatro años factura a uno de sus clientes un monto menor que aquel que correspondía; el abogado que delega la tramitación de un juicio en un procurador que carecía de postulación procesal y, además, no informó a su cliente del fracaso de la gestión confiada, entre otros.

En suma, se trata de una obra de recomendable lectura y que viene a completar un vacío que existía en la cada vez más extensa literatura sobre responsabilidad contractual disponible en el país. Además, sirve de impulso para seguir discutiendo en torno a una materia que presenta todavía aspectos relevantes sobre los cuales conviene detenerse. Aunque no lo parezca, las cuestiones en torno a la responsabilidad civil siguen siendo muchas y algunas de bastante complejidad, como ocurre con la tipología de los daños resarcibles o las cláusulas limitativas o exoneratorias.

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