La Segunda

Alejandra Ovalle 256x256 1

Todo el espectro político está de acuerdo en la relevancia de la educación como motor de progreso y movilidad social. Es la herramienta que nos permite conocer y ejercer todas nuestras potencialidades —intelectuales, espirituales, éticas y morales— y aportar al bien común. Es por esto que el derecho a la educación se ha entendido como un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos.

El anteproyecto de la Comisión Experta, en su capítulo II sobre derechos fundamentales, incorpora definiciones, principios y reglas esenciales respecto de los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Desde el Centro de Políticas Públicas y el Foro Constitucional de la Universidad Católica identificamos algunos elementos que consideramos necesario reforzar o modificar para lograr un texto armónico que proteja el contenido esencial de estos derechos.

En particular, proponemos perfeccionar los objetivos de la educación, considerando la dimensión individual y social de la persona; el respeto por los derechos fundamentales, y los valores propios de un sistema democrático; entregar al legislador la definición y regulación de los principios específicos que rigen la educación; y relevar el rol de padres, madres y apoderados en la educación de niños y niñas en las distintas etapas de su desarrollo, inclusive cuando aún no es obligatoria la educación formal. El artículo 16.22 letra g) hace una acertada referencia al deber de toda la comunidad de contribuir al desarrollo de la educación, pero sin la referencia expresa a la participación activa de madres, padres y apoderados se pierde el rol de parte importante de los actores.

Mientras los menores de edad no están obligados a asistir a la educación formal en sus primeros cuatro o cinco años de vida, sus principales si no sus únicos educadores son sus padres —o quienes hagan sus veces— y sus familias. Creciente evidencia demuestra la importancia de la educación en este período, por lo que parece un contrasentido, y casi un retroceso, que el anteproyecto omita la referencia al derecho-deber de los padres de educar a sus hijos.

Por otra parte, consideramos esencial incorporar expresamente a la educación superior como un nivel educativo respecto del cual el Estado tiene deberes específicos; establecer que la asignación de recursos públicos debe seguir no solo criterios de razonabilidad, sino que también de no discriminación; reconocer el rol de las instituciones de educación superior para la consecución del bien común, y consagrar su autonomía con mención expresa a los elementos que la componen.

Consideramos que es necesario lograr acuerdos transversales para establecer un marco que permita que tanto el Estado como la sociedad y las familias participen de los procesos educativos, potenciando el rol de la educación tanto en su dimensión individual como social, aportando al desarrollo de las personas y de nuestro país.

*Esta columna también fue escrita por Ignacio Irarrázaval del Centro de Políticas Públicas UC

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