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El pasado 29 de mayo ocurrió un hecho destacable para la profesión en la justicia chilena, cuando el Tribunal Constitucional, en decisión unánime, revirtió una determinación tomada por la Corte Suprema que no permitía que un egresado de la carrera de Derecho pudiera jurar frente al máximo tribunal y así obtener su título de abogado.

El origen del conflicto se remonta a 30 años atrás. Corría marzo de 1992 y el futuro profesional integraba las fuerzas de orden, pero tras un evento de camaradería institucional y consumo de alcohol de por medio, sufrió un accidente en moto que acabó con la vida de su pareja.

Tras el juicio, el teniente de Carabineros fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de su cargo como oficial durante el tiempo de la condena. El ex teniente tenía 23 años cuando ocurrieron los hechos.

En 2017 recibió el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas en la Universidad Andrés Bello, pero a diferencia de otras jurisdicciones, el título de abogado en Chile lo otorga la Corte Suprema, por lo que, una vez finalizados los estudios en un plantel académico, los postulantes son revisados por una comisión que analiza la “buena conducta” del aspirante, habilitación que, en este caso, fue rechazada.

Aunque el año 2021 —mediante Resolución Exenta N° 822 de fecha 09 de julio— al ex carabinero se le concedió el beneficio previsto en el Decreto Ley N° 409, mediante el cual se eliminaron todos sus antecedentes penales, la respuesta por parte del máximo tribunal no varió.

Tanto este como otros casos similares, el concepto de derecho al olvido no ha operado.

El título de abogado en Chile

Según el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales (COT), existen 5 requisitos para obtener el título de abogado en el país, habiendo 4 que expresan un criterio claro, medible y objetivo, mientras que hay 1 que ha sido catalogado como subjetivo: aquel que se refiere —en su inciso 4— a los antecedentes de buena conducta del postulante.

Así, se especifica en la norma que “la Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante”, sin especificar cuáles son los límites aplicables a esta regla.

Jaime Alcalde, profesor de Derecho Privado de la Universidad Católica, aclara que estos requisitos de idoneidad están pensados desde la visión del abogado como auxiliar de la administración de justicia, lo que genera un paralelismo con aquellos para ser juez, notario u otros roles relacionados con esas labores.

Si bien el académico se muestra a favor de que exista este criterio, de igual manera comenta que “el punto está en que si se mantiene el requisito de buena conducta como parte de las exigencias legales para ser abogado, quizás habría que precisar qué se entiende por buena conducta”.

Una opinión más crítica tiene Cristian Maturana, consejero del Colegio de Abogados y profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, quien va un paso más allá y cuestiona la participación del máximo tribunal en esta materia.

Así, plantea que las regulaciones éticas de las profesiones no contemplan este tipo de sanciones realizadas por los pares, por lo que “no se justificaría la mantención de la función de otorgamiento del título de abogado por la Corte Suprema al no tener naturaleza jurisdiccional, salvo por seguir con una costumbre que es tradicional para una profesión en particular, que en la actualidad no se justifica al no corresponder a exámenes objetivos y específicos de aptitudes”.

Una mirada desde la ética

Para ambos abogados, las decisiones del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema son acertadas, visión que también comparte Maritza Castro, magíster de la Universidad de Harvard y experta en Ética Pública.

Al igual que Alcalde, la especialista adhiere a la idea de que es necesaria una mayor precisión para establecer esta “buena conducta” y plantea que aquello podría solucionarse mediante “un auto acordado que detalle en forma previa, con reglas claras y conocidas con anticipación, en qué consistiría ese estándar exigido para poder titularse”.

Castro añade otro elemento de relevancia a este conflicto: la cuestión ética.

A juicio de la también profesora de la Universidad Autónoma, al cumplir su sentencia y siendo, en consecuencia, eliminados sus antecedentes, el postulante al que la Corte Suprema negó la habilitación pagó su deuda con la sociedad, por lo que “basarse en esta situación para denegarle la posibilidad de obtener el título de abogado es imponer, en la práctica, una pena que atentaría contra su dignidad como persona”.

Aunque las visiones de los especialistas tienen algunas diferencias y matices, todos coinciden en que es necesario efectuar modificaciones al procedimiento, ya sea mediante la clarificación de lo que se entiende por “buena conducta” o a través de un cambio rotundo en el sistema.

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