El Mercurio

Alex Van Weezel 158 1582022

Señor Director:

Destacados abogados y académicos que impulsan el proyecto de ley sobre delitos económicos salen en su defensa en la edición del día viernes. Sin embargo, los argumentos que aducen se refutan mediante la sola lectura del proyecto, o bien contradicen principios de certeza, igualdad y proporcionalidad.

Veamos. Señalan, en primer lugar, que el proyecto crea pocos delitos nuevos. Pero resulta que se crea todo un párrafo de delitos ambientales (incluyendo el delito de mera infracción del permiso ambiental), una serie de delitos vinculados a la entrega y protección de información, el delito de publicidad engañosa y el delito de adopción de acuerdos perjudiciales para un accionista (no para el interés social), aparte de que se amplían sustancialmente algunas figuras, como los delitos base del lavado de dinero, y se multiplican por más de 10 los delitos de los que responden las personas jurídicas.

Justifican el uso de la cárcel efectiva contra infractores primerizos por delitos de mediana gravedad mediante 'el efecto disuasivo' que tendría la cárcel tratándose de la delincuencia económica. Pasan por alto que las particularidades criminológicas, presentes en todas las familias de delitos, no pueden justificar tamañas diferencias de tratamiento. Es manifiestamente desproporcionado que quien hiere a otro de gravedad con un cuchillo o abusa sexualmente de un niño pueda eximirse de la cárcel, mientras el autor primerizo de una sola apropiación indebida tenga que cumplir a todo evento hasta cinco años de encierro.

Además, es muy dudoso que la cárcel tenga un mayor efecto disuasivo en la criminalidad económica. Hace tiempo que los estudios de economía del comportamiento han destruido el mito del homo oeconomicus calculador, pues en todos los ámbitos de la vida las personas actúan pasionalmente o bien calculando costos y beneficios en forma sesgada y con información imperfecta. La lógica del 'efecto disuasivo' es demasiado tosca y con ella simplemente no hay límites para la magnitud de las penas.

Los defensores del proyecto señalan que este permite considerar las circunstancias del caso concreto, pero de su lectura se concluye lo contrario.

Uno de los recursos más característicos de la propuesta consiste en asignar a un mismo hecho o circunstancia un efecto agravante múltiple y obligatorio para el juez. Por ejemplo, participar en la comisión del delito desde una posición gerencial obliga a considerarlo como delito económico (con un régimen general notablemente más duro), a considerar a la persona como autor (es decir, quien recibe la pena más alta) y a aplicarle una súper agravante que lo manda directamente a la cárcel. Esto, que ya no es un bis sino un tris in idem, parece incompatible con un derecho penal proporcionado y respetuoso del principio de culpabilidad.

Una de las características más negativas del proyecto es que establece un derecho penal especial y mucho más duro solo para un grupo de personas, los empleados de las empresas medianas y grandes. No se tiene en cuenta, quizás, que se trata de personas que viven de un sueldo, como muchas otras que ejercen oficios calificados o profesiones liberales. Toda la dureza del proyecto —no hemos mencionado siquiera las inhabilidades y las penas pecuniarias— discrimina en contra de una cierta forma de ganarse la vida y de aportar a la sociedad.

En la misma línea, el apoyo político al proyecto se alimenta de los casos en que, en el pasado, no ha sido posible 'meter a la cárcel' a los dueños de las empresas involucradas en escándalos económicos. Pero la propuesta no va a cambiar esto, pues los dueños del capital y los directores usualmente no intervienen en los delitos de una forma que las reglas generales puedan captar sin desdibujar los límites del poder punitivo. Los defensores del proyecto así lo reconocen, admitiendo que esto es asunto de las reglas generales del Código Penal y su interpretación, de modo que la principal promesa del proyecto no será cumplida. A la cárcel irán solo o principalmente los empleados.

La propuesta también contiene redacciones amplias y de interpretación libre, que dejan a las personas en las manos de los aplicadores del Derecho. Por ejemplo, una súper agravante, de las que implican automáticamente cárcel efectiva, consiste en 'que el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable'; o el delito societario de entrega de información 'incompleta' (no solo falsa) exigida por la 'reglamentación aplicable' (no por la ley) que sea relevante para conocer la 'situación jurídica' de una empresa.

Es justo reconocer que el proyecto ofrece una propuesta inteligente y prolija, que en algunos aspectos contribuye a ordenar y refinar la legislación penal. Sin embargo, la aprobación de sus disposiciones nucleares implicará un importante retroceso del derecho penal chileno en términos de certeza, igualdad y proporcionalidad.

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