El Mercurio

arturo fermandois 158 158

Los órganos del proceso constituyente han dado un primer paso que, aún mediando cautela, puede llamársele promisorio. Desatando uno de los nudos difíciles que enfrentaba la Comisión Experta, la subcomisión Principios arbitró adecuadamente la supuesta tensión —para algunos incompatibilidad— entre Estado social de derecho y subsidiariedad; entre Estado y libertad, entre lo social y lo individual.

El texto despachado esta semana al pleno de la Comisión Experta demuestra que, en este nuevo proceso constituyente, hay menos espacio para la ideología. Se estrechó la paciencia para la retórica y las consignas que tanto rindieron para extremar el proceso anterior. Hoy, lo que interesa es buscar urgentemente puntos de consenso, puentes dogmáticos que, salvo reparos técnicos objetivos y abrumadores, acerquen lo que por tantos años se mantuvo alejado.

Así, la primera frase de la nueva Constitución afirma que la dignidad humana es inviolable, en carácter de base del Derecho y la justicia, afirmación que es inobjetable en filosofía política y Derecho Constitucional Comparado. Así lo hacen la Constitución de Alemania (art. 1°), la de Italia (art. 41°), la de España (art. 10°) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.2), entre otros.

A la hora de ordenar la jerarquía entre persona y Estado, el borrador mantiene correctamente la afirmación de que este está al servicio de 'las personas'. Hace plural lo que hoy es singular, agregando que la finalidad del Estado es el bien común y reproduciendo la definición actual, que incluye la realización espiritual de la persona. Cerrando el artículo 2°, se colocan nuevos deberes al Estado, 'promover' que se realicen la libertad e igualdad de las personas —algo relativamente obvio—, pero ahora haciendo explícito que lo es 'removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten'. Esta última frase subraya un deber activo del Estado, usando la misma fórmula del artículo 3° de la Constitución de Italia.

El corazón del balance entre Estado y libertad se ubica en los artículos 3° y 4.2. Aquí se reproduce el eje matriz proveniente de las bases o bordes constitucionales ya pactados en enero pasado: Chile se organiza como Estado social y democrático de derecho, el que se promueve mediante instituciones públicas y privadas y bajo el principio de responsabilidad fiscal (3°). Estas tres afirmaciones son nuevas en la Carta Fundamental, y se ratifica que entre ellas no hay ni hubo contradicción conceptual en derecho. Pero al mismo tiempo, los expertos constatan la existencia objetiva de crítica a cierta interpretación del actual texto, explicitando ahora la compatibilidad de la faz social responsable del Estado con la participación privada en el bien común.

Pero el mayor acierto para dotar de transversalidad al nuevo texto es el segundo de los artículos, que mantiene el reconocimiento constitucional a la adecuada autonomía de las agrupaciones sociales, obligando al Estado a respetarlas (4.2). Se ha querido por años presentar este eje —base de la subsidiariedad— como enemigo del despliegue activo del Estado como promotor del bien común. Esa tesis está errada; el Estado no queda en absoluto limitado en sus esfuerzos sociales en la medida que respete derechos y libertades básicos. La incompatibilidad no tiene respaldo empírico significativo en jurisprudencia constitucional. Más bien fue un trampolín de crítica política a los consensos legislativos que durante treinta años tuvo el país. Hemos propuesto demostraciones a esta afirmación (2016), pero el punto hoy decrece en importancia y va quedando atrás.

Resta camino que recorrer y muchos textos paralelos que analizar, pero al menos en materia de principios, la Comisión Experta está zanjando con mirada de futuro y acierto el balance entre Estado social y libertad.

Un buen comienzo.

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