El Mercurio
El principio de subsidiariedad original, reconocido y valorado en la doctrina social de la Iglesia Católica, presenta diferencias de fondo con la versión neoliberal de aquel, recogida en la Constitución de 1980.
El principio de subsidiariedad de la doctrina social católica, con el trasfondo de la tradición aristotélico-tomista, define al Estado como agente activo del bien común; el de la ideología neoliberal postula un Estado más bien abstencionista. Mientras el primero propugna una libertad positiva, este último defiende un concepto de libertad negativa. En la doctrina social cristiana, en fin, el principio de subsidiariedad no puede entenderse sin referencia al de solidaridad (ver Centessimus annus, 15). Son dos caras de la misma moneda.
Es cierto que la Constitución de 1980 no menciona el principio de subsidiariedad, en su concepción neoliberal, pero lo da a entender. Así, por ejemplo, el recurso de protección garantiza la libertad de enseñanza, pero no el derecho a la educación; garantiza la libertad de elegir entre un prestador público y privado, pero no el derecho a la salud. La Constitución de 1980 no reconoce ni el derecho a la vivienda ni el derecho a huelga. Se trata, en suma, de una Constitución generosa en materia de derechos individuales, lo que está muy bien, pero mezquina en el ámbito de los derechos sociales, lo que debe corregirse.
El concepto de Estado Social y Democrático de Derecho, recogido en las constituciones alemana de 1949 y española de 1978, presupone el principio de subsidiariedad, reconociendo la importancia de la libertad económica o de emprender y, al mismo tiempo, entiende la solidaridad como el fundamento de los derechos sociales. Se trata de una buena síntesis de ambos principios, que recogió, en la Europa de la posguerra, el aporte de liberales, socialdemócratas y democratacristianos.
En nuestro caso, acorde con nuestra propia realidad, el Acuerdo por Chile contiene una base suficiente para resolver la aparente tensión entre Estado Social, subsidiariedad y solidaridad. Es así como el punto cinco de las bases constitucionales ya acordadas y que constituyen un mandato a los consejeros constituyentes señala que Chile tiene un 'Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas'.
El Estado Social es aquel que asume que el respeto debido a la dignidad de cada persona no solo exige garantía institucional eficaz de espacios básicos de libertad, sino que también demanda una acción concertada público/privada, para que todas y todos tengan acceso a alimentación, salud, educación, techo y seguridad social.
El Estado Social compromete a todos los poderes públicos en las siguientes tareas: promover condiciones que aseguren la libertad de los individuos, respetar y apoyar la debida autonomía de las comunidades y las asociaciones, remover los obstáculos que, de hecho, impidan el pleno desarrollo de las personas y facilitar la igual participación de todas y todos en la vida social, cultural, cívica, política y económica de la Nación.
No estamos proponiendo, en todo caso, que la próxima Constitución adopte explícitamente la concepción socialcristiana de la subsidiariedad, en desmedro de la concepción neoliberal. No tratemos de zanjar debates filosóficos o doctrinarios en la que está llamada a ser la 'Casa de Todos y Todas'. Profundicemos el amplio consenso que ya existe a partir del Acuerdo por Chile y avancemos hacia un Estado Social y Democrático de Derecho del siglo XXI; uno que, aprendiendo de la experiencia, recoja nuestra rica tradición republicana y democrática, social y liberal. Evitaremos así una confrontación innecesaria entre los partidarios de la subsidiariedad y los partidarios de la solidaridad.
*Esta columna fue escrita en conjunto con Ignacio Walker.