El Mercurio Legal
El 1° de febrero de 2023 la Corte Suprema, conociendo del caso Ovalle Chadwick con Dirección General de Aguas (2023), ha emitido una relevante sentencia para la materia del Derecho de aguas, pues vino a reiterar, una vez, más el principio de la unidad de la corriente, que forma una de las bases jurídicas de esa disciplina.
Los hechos que dieron origen a dicho caso son conocidos en el sector: una vez más, unos interesados intentaron la organización de una nueva junta de vigilancia en el mismo río en que, aguas arriba, existe actualmente una junta de vigilancia, aduciendo la independencia hidrológica de las aguas sobre las cuales, aguas abajo, se pretendía constituir tal nueva junta de vigilancia.
Quienes solicitaban la constitución de la nueva junta de vigilancia intentaron descalificar el principio de la unidad de la corriente, al que me he referido en un comentario y publicaciones anteriores que ahí cito; pero fue inútil, pues tanto el tribunal de la instancia, la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema confirmaron la plena vigencia de ese principio.
La versatilidad del principio de la unidad de la corriente
Cada río principal forma una cuenca hidrográfica. Así lo reconoce el art. 3° del Código de Aguas: “Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. / La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente”.
De esta relevante disposición, tanto la doctrina como la jurisprudencia han desprendido la existencia de un “principio” (como he destacado en el comentario anterior que cito más arriba). Sus aplicaciones han sido múltiples:
i) se ha aplicado el principio de la unidad de la corriente para evitar que la distribución o redistribución de las aguas afecte solo a algunos usuarios de la cuenca y no a todos. Ocurre en los casos Junta de vigilancia río Cogotí (1991), Junta de vigilancia de la primera sección del río Aconcagua (2017), a lo que esta última sentencia agrega el principio de la igualdad ante la ley. Este mismo principio de la unidad de la corriente acogió, y por las mismas razones, una conocida sentencia arbitral de 1996 en el caso Pehuenche con Colbún-Machicura (1996) y, recientemente, dos dictámenes de la Contraloría General de la República, de 2020 y 2022 (todos citados más abajo: (**) y (***)); ii) se ha aplicado el principio de la unidad de la corriente para el caso del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, en diferentes secciones, pero dentro de una misma corriente. Es el caso Asociación de Canales Calle Largay Pocochay (1996); iii) también se ha aplicado para el caso de permitir o impedir la conformación de más de una junta de vigilancia en una misma corriente. Es el caso de la sentencia que comento.
Unidad de la corriente, constitución de juntas de vigilancia y seccionamiento de cuencas hidrográficas Al respecto, el art. 263 inc. 1° ab inicio del Código de Aguas señala: “Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de vigilancia (…)”.
Esta es la regla; en seguida, el art. 264 del Código de Aguas consigna las excepciones, del siguiente modo:
“Sin embargo, en cada sección de una corriente natural que hasta la fecha de promulgación de este Código y en conformidad a las leyes anteriores, se considere como corriente distinta para los efectos de su distribución, podrá organizarse una junta de vigilancia. / También podrá organizarse una junta de vigilancia para cada sección de una corriente natural en que se distribuyan sus aguas en forma independiente de las secciones vecinas de la misma corriente”. Esto es: si con anterioridad a la legislación (1951) se consideraban corriente distinta (inc. 1°) o si hay independencia hídrica (inc. 2°) pueden conformarse más de una junta de vigilancia en cada cuenca hidrográfica.
En cuanto a la jurisprudencia, con anterioridad, en intentos de conformar nuevas juntas de vigilancia, ha habido pronunciamientos en dos casos:
i) en Asociación de Canalista del Canal Picano (2016), del río Maipo, pero que solo llegó su discusión hasta la sentencia de primera instancia. El juez denegó la conformación de una nueva junta de vigilancia basado en el principio de la unidad de la corriente y en que la gestión debía hacerse en forma unitaria; ii) en Canales San José, Puangue y otros (2017), en el mismo río Maipo, la Corte Suprema rechaza la constitución de una nueva junta de vigilancia por quebrantar dicho principio de la unidad de la corriente, al no acreditarse por los solicitantes la independencia hídrica entre las distintas secciones.
Veamos ahora el reciente caso Ovalle Chadwick (2023). La Corte Suprema sigue su línea jurisprudencial anterior, agregando que el principio a aplicar ya no sería únicamente el de unidad de la corriente sino, además, el de “dependencia hídrica”, el que solo enuncia, pero no desarrolla.
En todo caso, dado el tenor de su desarrollo, y la cita que hace del caso anterior (Canales San José, Puangue y otros (2017)) es indicativo de que sigue la misma línea jurisprudencial, pues exige que para acceder a la constitución de una nueva junta de vigilancia era necesario comprobar la existencia de una distribución independiente entre las distintas secciones, lo que no fue acreditado.
Todo lo anterior indica, entonces, que la jurisprudencia ha interpretado correctamente el designio del Código de Aguas de que exista una sola junta de vigilancia en cada cuenca hidrográfica, como por lo demás se acaba de ratificar en la modificación de 2022 a su art. 314 (“todos los usuarios de la cuenca”), y que el actual seccionamiento en algunas cuencas es enteramente excepcional.