La Tercera
A las 9.30 de la mañana de este jueves, el pleno del Tribunal Constitucionales (TC) se reunió para revisar la admisibilidad de los requerimientos de inconstitucionalidad de los indultos otorgados por el Presidente Gabriel Boric el 30 de diciembre pasado. El TC, de manera unánime decidió visar la tramitación de las siete impugnaciones que hicieron senadores de Chile Vamos y Demócratas. Ante este escenario, en que los ministros por primera vez entrarán al fondo de las facultades presidenciales para el indulto, surge la duda de qué pasará con los ya beneficiados si es que el TC acogiera estas acciones judiciales. ¿Podrían arriesgarse a volver a la cárcel? Diversos abogados y ex jueces del “guardián de la Constitución” debaten al respecto.
En concreto, los requerimientos fueron ingresados por la oposición el 16 de enero y buscan que se impugne el beneficio otorgado al exfrentista Jorge Mateluna y a otros seis condenados por delitos ocurridos en el contexto del estallido social. El TC ya solicitó informe al Gobierno.
Ante las interrogantes con el destino de los beneficiados, el constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, asegura que este es un escenario totalmente nuevo y que por lo mismo “va a plantear muy buenas preguntas, sobre cuál es el efecto de una declaratoria de inconstitucionalidad, porque presumiblemente al quedar nulo debería revertirse la situación, pero no sería la primera vez que se plantea que el acto nulo tiene que tiene efecto de constitucionalidad y deben ser remediados. Como es un terreno nuevo, ahí probablemente una vez que el TC dictamine esto, por decirlo así, vamos a entrar a la segunda fase del asunto que es lo que quedó congelado que es el pronunciamiento de la Contraloría”.
A eso, agrega, que “el efecto natural de la declaración de inconstitucionalidad de un decreto, es que el decreto ya no tiene efecto, porque ya no existe, se declaró nulo. Ahora cuál es la forma en que se toma, va a depender mucho de cómo esté redactada la sentencia (...) el resultado natural de algo que otorgó unas libertades que reviertan en situaciones anteriores, ahora cómo se hace eso materialmente es algo que simplemente no había ocurrido antes”.
Los derechos adquiridos
El exministro del TC, Iván Aróstica, asegura que está dentro de las posibilidades que el tribunal revoque los indultos. Sin embargo, sostiene que aquello dependerá si es por falta de fundamentos o falta de justificación suficiente. “Yo profeso que la nulidad de acto no puede perjudicar a estas personas, si ellos actuaron de buena fe, no falsificaron documentos, porque no es el caso, ellos no deberían volver a estar en prisión. Eso sería responsabilidad de los que dieron el indulto, ellos tienen que pagar el costo”, asegura.
Aróstica apunta a que “las responsabilidades recaen en el Gobierno y no en las personas favorecidas, ellas solo postularon, todo el mundo sabía quiénes eran, no dijeron nada falso”.
De hecho al interior del TC, incluso, hay voces que plantean que “este tema ya no es sólo administrativo, estas personas fueron beneficiadas y ya pasa a ser un tema de derechos humanos. Ellos no son responsables del eventual error de un tercero”, explican.
Miriam Henríquez, decana de la facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, asegura que en caso que se acojan los requerimientos, “el Presidente de la República podría dictar nuevos decretos que subsanen los vicios de constitucionalidad que represente el Tribunal Constitucional. Con ello, los beneficiados por el indulto no necesariamente tendrían que regresar a la cárcel”. En ese escenario, concluye que en el futuro el TC podría cambiar su interpretación que se adopte en esta oportunidad.
Para el académico de la Universidad Finis Terrae, Enrique Navarro, de acogerse “el acto administrativo, queda sin efecto, por lo tanto, se entendería que la decisión administrativa también ha cesado y por tanto se vuelve a la situación anterior de la dictación del decreto”. En ese sentido, según plantea, las personas deberían volver a la cárcel.
Hay quienes también en privado manifiestan que es muy difícil que el tribunal acoja este requerimiento, y que a su juicio de declararse inconstitucional el decreto, este queda sin efecto. Sin embargo, aquello no implica que se actúe sobre la libertad que el mismo decreto otorgó. Por lo mismo, afirman, que de estar en este escenario las personas que fueron indultadas podrían recurrir a acciones de amparo, ya que el derecho a la libertad entró a su “dimensión personal” al ser indultados.
En ese escenario, Rodrigo Delaveau, académico de la UC, que un fallo desfavorable para el gobierno de parte del TC, “solo afecta al acto administrativo y que después la persona afectada va a tener que ir a disputar a los Tribunales si ese acto de todas maneras hizo nacer un derecho adquirido para él, independiente si el acto exista o no. Entonces después va a tener que ir a pedir una acción declarativa a los tribunales de justicia, defendiendo su derecho otorgado. Y por otro lado la contraparte lo va a negar, porque no pueden nacer derechos de actos nulos, pero son disputas meramente judiciales”.