El Mercurio

Profesora María Elena 158x158

'No porque diga ‘antiterrorista' en su enunciado significa que sea una mejor ley. Más que modificar la ley Antiterrorista o no, estamos trabajando en la ley corta contra crimen organizado', dijo la semana pasada el Presidente de la República, Gabriel Boric, durante su visita La Araucanía. Y este fin de semana, profundizó en el tema y descartó modificar la actual normativa contra el terrorismo en Mesa Central de Canal 13. Esto, pese a que se comprometió a cambiar dicha ley durante la campaña presidencial.

Las declaraciones del mandatario abrieron un debate sobre ambas normas y abogados penalistas y otros actores del sistema —incluidas exautoridades y actuales fiscales (ver recuadro)— analizaron la aplicabilidad y los fines de cada una en la persecución penal.

Para Tatiana Vargas, abogada y profesora de Derecho Penal de la U. de los Andes, 'son temas distintos'. Explica que los delitos terroristas y el crimen organizado, 'en la práctica pueden vincularse, pero el crimen organizado se refiere a varios delitos, como narcotráfico, trata de personas, lavado de activos, etc', mientras que los ilícitos terroristas tienen una particularidad.

'En Chile el delito terrorista ni siquiera supone organización'

En este sentido puntualiza que si bien en muchos casos el delito terrorista se puede vincular con el crimen organizado, 'porque requiere una organización, el crimen organizado supone una estructura para cometer cualquier delito, no necesariamente delitos terroristas, mientras que el terrorismo se caracteriza por el objetivo de infundir terror o temor a un grupo o a toda la población, y eso no se da per se en el crimen organizado'. Añade, además, que 'hay países, como España, en que relacionan terrorismo con crimen organizado, porque muchas veces se dan juntos. Pero en Chile el delito terrorista ni siquiera supone organización'.

Es una postura que comparte Gabriel Zaliasnik, abogado y profesor de Derecho Penal de la U. de Chile, quien destaca que 'el fenómeno terrorista no puede subsumirse genéricamente en la legislación contra el crimen organizado, toda vez que sus características son diversas'. Desde esta perspectiva, complementa Zaliasnik, 'la ambigüedad legislativa solo contribuye a generar espacios de impunidad'. Y acota que 'más que mirar la normativa contra el crimen organizado, valdría la pena apurar el proyecto que busca perfeccionar el Sistema de Inteligencia del Estado, que por largo tiempo ha estado pendiente de aprobación en el Congreso. Falta complementar con mejores medidas de persecución penal y para ello, la ley de Inteligencia es clave'.

En este contexto, la ministra del Interior Carolina Tohá realizó ayer un encuentro en La Moneda con líderes de la oposición para avanzar en un acuerdo transversal por la seguridad pública (ver nota en C2).

Existe consenso entre expertos y autoridades respecto de que se requiere establecer en concreto qué se entiende en el país por crimen organizado. Esta, por ejemplo, es una de las conclusiones que dejó la realización de la XIII° Conferencia internacional: Estrategias para la comprensión y abordaje del crimen organizado, que desarrolló Fundación Paz Ciudadana la semana pasada.

'Este fenómeno no resiste más titubeos'

Para Julián López, abogado y profesor de Derecho Procesal Penal de la U. de Chile, 'más que de reemplazar una ley por otra, de lo que se trata aquí es de crear instrumentos jurídicos que permitan perseguir de manera eficaz formas de criminalidad gravísimas que todos observamos, aunque no nos pongamos de acuerdo en cómo denominarlas'.

El académico plantea 'rehuir el debate semántico para centrarnos en dotar al Estado de herramientas más adecuadas para investigar estos delitos, tipificando las conductas de una manera más objetiva y asociándolas a sanciones adicionales y, en ciertos casos, más severas, me parece una solución pragmática y acorde con el sentido de urgencia que debe inspirar la reacción frente a este fenómeno, que no resiste más titubeos'.

'Probar un elemento subjetivo'

Otro abogado penalista, Macelo Sanfeliú, que además se desempeñó como fiscal en el Ministerio Público, indica que se trata de un 'escenario complejo' de analizar, ya que desde su mirada 'las técnicas de investigación y penas pueden ser similares, pero la ley Antiterrorista exige probar un elemento subjetivo especial —además del daño producido por la explosión de una bomba— cual es que con ese acto terrorista lo que se busca es generar temor en la población'.

Y sobre la base de ese argumento profundiza en que 'hay que ver el caso concreto, porque por el tipo de conducta hay que evaluar si cuadra en los delitos del art 2º de la ley (Antiterrorista). Si es así, habría que aplicar esta ley, pero con el problema de prueba del elemento subjetivo de la finalidad de producir temor'.

Mientras que María Elena Santibáñez, abogada y profesora de Derecho Procesal Penal UC, plantea: 'Ojo que los delitos de la ley de conductas antiterroristas hoy se resuelven mucho con la ley de Control de Armas. Me parece que esa ley es bastante buena para estos efectos, además es mucho más fácil porque no tienes que acreditar el ánimo de causar terror'.

'Su diferencia radica principalmente en los objetivos'

En tanto, el exsubsecretario del Interior del gobierno de Sebastián Piñera, Rodrigo Ubilla, señala que si bien el terrorismo comparte estrategias delictuales con otro tipo de organizaciones asociadas al crimen organizado, 'su diferencia radica principalmente en los objetivos (...) es imposible pretender reemplazar una moderna ley antiterrorista por una ley contra el crimen organizado'.

Y agrega que 'una ley contra el crimen organizado puede facultar, en el caso de conductas terroristas, la utilización de técnicas de investigación', pero que esta 'nunca se hará cargo de los elementos centrales de una ley que sancione las conductas terroristas. Me refiero expresamente a la tipificación del delito, a la forma que debe demostrarse y principalmente a las sanciones'.

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