El Mercurio Legal

Carlos Amunátegui 250x250

“A pesar de su importancia como eje legal y jurisprudencial, el Código de Bello no había sido, hasta ahora, foco de un análisis sistemático y detallado desde el punto de vista histórico-dogmático”, asegura el profesor de Derecho de la Universidad Católica (UC), Carlos Amunátegui.

El académico es responsable de idear un libro —publicado por Tirant lo Blanch y cuyo desarrollo estuvo liderado por la UC— acerca de las “desconocidas influencias” del jurista venezolano al escribir el Código Civil, que en Chile rige desde hace casi 160 años, pero que también es el derecho vigente en otros cuatro países de la región, como son Colombia, Ecuador, El Salvador y Panamá, y que incluso influenció a otros, como Argentina y Brasil, dice el docente.

Y agrega: “Es una obra que ha sido fuente de las demás fuentes del Derecho privado continental, extendiendo su influencia más allá de un sistema en concreto, para proyectarse a la generalidad de nuestra América”.

Para dar forma a este trabajo, que en más de 2 mil 300 páginas analizan el Libro IV del Código nacional, Amunátegui primero convocó a los más de 40 académicos que participan en él (ver recuadro) y posteriormente se encargó de editarla.

Sobre los autores, quienes en varios casos son responsables de más de un comentario y coautorías, asegura que “la apuesta parece haber sido renovar la voz de la civilística nacional, dando opción preferente a la diversidad, no solo de casas de estudio, sino también de género, toda vez que el 40% son mujeres”.

“Esto da una idea —agrega— de cómo será el paisaje del derecho patrimonial privado en las próximas décadas, un área hasta ahora fuertemente masculinizada”.

Fundamentos conceptuales y herencia de Guzmán Brito

Las bases teóricas para el trabajo, explica Amunátegui, “fueron puestas por la gigantesca labor de Alejandro Guzmán Brito, quien dedicó su vida al descubrimiento y sustanciación de la historia dogmática del Código”.

“Este comentario reconoce su trabajo como el fundamento conceptual, pero es la labor de cada uno de sus autores la que ha conseguido crear una obra original en nuestro medio, donde para cada artículo del Libro IV del Código Civil se realiza un análisis detallado de sus fuentes y se contacta este contenido con el Derecho Civil vigente, la doctrina y la jurisprudencia relevante”, agrega.

Intentos de revisión previos

Aunque el propio Andrés Bello, explica el profesor UC, dejó parte de sus fuentes consignadas en un proyecto de 1853, “que ofreció completar si era estimado importante — cuestión a la que sigue un silencio elocuente de la doctrina que pareció juzgarlo innecesario—”, y a que luego otros especialistas lo intentaron, como Miguel Luis Amunátegui Reyes, “que hizo un esfuerzo importante por identificar sus fuentes”; Pedro Lira, “que se preocupó de sistematizarlas”, y Javier Barrientos, quien “recientemente hizo un esfuerzo importante al respecto”, esto no se había desarrollado hasta ahora como un análisis de “cada una de las disposiciones que sirvieron de base a la codificación más relevante a nivel latinoamericano”.

Frente a esta ausencia, recuerda que todos los códigos civiles importantes tienen un comentario detallado de sus disposiciones. Así, ejemplifica con los trabajos de Manresa y los más recientes de Díez Picasso al Código español, o los de Schoeckel, Rückert y Zimmermann para Alemania, pero en el caso de Bello, precisa, se producía una extraña paradoja: “No obstante su importancia, no existía un verdadero comentario histórico crítico”.

“Y si bien la obra de Claro Solar podía ser vista como una suerte de comentario general, la parte relativa a las obligaciones quedó lamentablemente inconclusa, lo mismo que el intento anterior de Robustiano Vera”, puntualiza.

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