El Mercurio

Alex Van Weezel 158 1582022

Varios casos de tomas ilegales, en Reñaca Alto (Valparaíso), Corral (Los Ríos) y Quillota (Valparaíso), donde incluso se loteó el terreno, han generado debate sobre las herramientas de las que dispone la autoridad para restablecer la propiedad a sus dueños.

En ese contexto, surge la tesis de que este sería un delito de 'flagrancia permanente', por lo que Carabineros podría actuar sin mediar orden judicial. Esa postura es seguida por los docentes de Derecho Penal Alex van Weezel, de la Universidad Católica (UC), y Gonzalo Medina, de la Universidad de Chile, así como por su par de Derecho Civil de la Universidad de los Andes, Hernán Corral.

Para el primero, 'existe amplio acuerdo en que la usurpación es un delito permanente, igual que el secuestro'. Ello significa, dice, que el ilícito 'se está consumando durante todo el tiempo en que el usurpador realiza la conducta en que consiste el delito'.

Mientras que el segundo plantea que 'debería entenderse que la usurpación puede ser un delito que se comete de forma permanente y entonces mientras se ocupe ilegalmente el terreno, hay delito flagrante', y agrega que este 'debe tener penas más adecuadas y además hay complejidades prácticas que resolver, como los casos de rotación de usurpadores'.

Corral, por su parte, sostiene que 'no se ha actuado con la rapidez que se debiera. Obviamente, Carabineros debería poder desalojar todas estas tomas y loteos irregulares, ya que la usurpación es flagrante, pero una vez que se van estableciendo es cada vez más difícil'.

'Lo que queda —añade— es una querella por usurpación contra quienes promueven estas tomas, y pedir el desalojo de quienes están viviendo en ellas'.

Consecuencias del loteo irregular

Para dividir un predio, recuerda Medina, se 'exige la calidad de propietario, que no tiene el usurpador, pero es discutible el caso en que de hecho este actúa con la apariencia de loteador y si se le podría aplicar además este delito'.

Frente a este escenario, la profesora de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo, Lilian San Martín, afirma que 'desde el punto de vista civil no cambia nada (…), lo único que cambiaría eventualmente son los legitimados pasivos de la acción, es decir, habría que interponer la acción contra todas las personas que estén presentes ahí'.

Van Weezel precisa que 'aparte de que pueda añadirse alguna agravante prevista en el Código Penal, la usurpación entra en concurso con otros delitos, como los previstos en la Ley de Urbanismo'.

En esa línea, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, plantea que 'el urbanismo es uno de los sectores donde la autotutela administrativa es más severa y una en particular es la posibilidad de demolición a requerimiento del director de obras, que lo adopta el Seremi de Vivienda con auxilio de la fuerza pública'.

Se trata, explica, de 'aquellas hipótesis donde hay edificaciones no autorizadas o que contravienen el plan regulador', aunque también, precisa, ante casos de tomas de bienes fiscales o bienes nacionales de uso público, 'la autoridad regional tiene competencias directas' para enfrentarlo según las normas de índole administrativa, no así entre particulares.

Participación de autoridades

'Hay que aplicar estas figuras y, al mismo tiempo, proporcionar soluciones habitacionales de emergencia para las personas que las necesitan', dice el docente de la UC, mientras su par de la U. de los Andes puntualiza que 'la excusa de que se trata de un asunto entre particulares es claramente indebida. Las autoridades públicas deben hacerse parte en estos asuntos porque está en juego el Estado de Derecho y la aplicación de justicia'.

Medina, en tanto, señala que 'no necesariamente la vía penal es la más adecuada para resolver estos casos, sino la correcta coordinación de la acción de la fuerza pública para desalojos y la búsqueda de soluciones habitacionales para las personas involucradas en estos hechos, para promover la no reiteración'.

Aunque los civilistas recuerdan que la primera opción ante una ocupación irregular sería presentar un recurso de protección para que el propietario solicite que se tomen las medidas que resguarden su derecho, advierten sobre algunas decisiones del máximo tribunal.

Tal acción por violación del derecho de propiedad, señala Corral, 'no parece ser la vía idónea, y ya sabemos lo que falló la Tercera Sala de la Corte Suprema', mientras San Martín agrega que 'en algunas ocasiones se ha negado a acogerlos señalando que son conflictos entre privados que deben ser resueltos en un juicio'.

De no prosperar, asegura la profesora, se puede recurrir a la acción de precario, aunque, dice, 'si entendemos que un juicio de precario puede transformarse en un procedimiento ordinario, sería uno de verdaderamente lato conocimiento'.

Descargar imagen