Emol

arturo fermandois 158 158

Hay un consenso transversal entre los partidos políticos en que un nuevo proceso constituyente no puede partir desde cero, sino que debe tener a la vista "insumos" previos. Los que se han mencionado principalmente son la Constitución de 1925, el proyecto de la ex Presidenta Michelle Bachelet y algunos puntos del borrador propuesto por la Convención este año.

Qué se recogerá de todo aquello será parte del debate que los partidos, los expertos o eventualmente los nuevos constituyentes tendrán que dar, pero ya hay algunas líneas claras para los constitucionalistas que han estudiado todos los textos, por ejemplo el "Estado social democrático de derecho".

"Lo que tienen en común la Constitución de 1925, el proyecto de la ex Presidenta Bachelet y el no aprobado es la idea de un modelo social de Estado. Uno de los elementos claves de 1925 fue leer adecuadamente la cuestión social y cómo los asuntos y problemas sociales se tradujeron en texto constitucional a partir de los derechos sociales, sobre todo educación y salud", explica el abogado y ex coordinador del proceso constituyente de Bachelet, Tomás Jordán.

Ese punto fue recogido también por el texto de la ex Mandataria y por el borrador de la Convención, y hoy forma parte de las ideas que varios partidos defienden. Otros puntos que señala Jordán entre el proceso de Bachelet y el texto de 2022 son el reconocimiento de los pueblos originarios, nuevos derechos, mención a niños y niñas, y naturaleza y protección del medio ambiente, pero tratados de forma "mucho menos intensa" en el documento de la ex Mandataria.

"La de 1925, pese a su valor democrático, es una Constitución incompleta en derechos, en contrapesos modernos y carente de principios fundantes explícitos. El proyecto de Bachelet corrige muchas de esas fallas, pero dotando ahora a Chile de un ideario como Estado democrático y social de derecho", suma el constitucionalista y académico UC, Arturo Fermandois, quien dice que un "excelente punto de partida" para la nueva discusión sería el capítulo "Principios Fundamentales del Orden Constitucional" del texto de la ex Presidenta.

"El proyecto de la Convención, por su parte, plagado de errores, retrocesos democráticos y excesos radicales, contenía sin embargo algunos aspectos rescatables en materia de inclusión, descentralización, medio ambiente y otros", agrega Fermandois.

Derechos civiles, proceso político y presidencialismo

En tanto, el co-director del Programa de Derecho Público de la UDP, Domingo Lovera, menciona también la aparición de derechos civiles y políticos, reconocidos tempranamente en textos constitucionales chilenos. Y uno de los elementos centrales, dice Lovera, es que en estas constituciones aparece "cada vez menos maniatado el proceso político, comparando con lo que aparece en la de 1980".

"Esto significa que está menos sujeto a controles preventivos como los del Tribunal Constitucional, menos sujeto a quórum supramayoritarios, como los que están contenidos en las leyes de quórum calificado o LOC. Hay allí una apertura del proceso político, de modo que las fuerzas políticas que salgan electas puedan implementar sus cambios", explica Lovera.

La académica del Centro de Justicia Constitucional UDD y ex ministra del TC, Marisol Peña, nombra tres más: primero, Peña plantea que hay en los textos una "identidad constitucional chilena" que recoge los principios fundamentales de la tradición en el país.

Pero también está el presidencialismo, que "ha quedado claro en el debate que se sostuvo a raíz de la propuesta de nueva Constitución, pero también en el proyecto de la ex Presidenta y también en la Constitución de 1925, que Chile se identifica con un régimen presidencial. Cuán vigorizado o atenuado debe ser es parte de las conversaciones, pero la posibilidad de un régimen semipresidencial o parlamentario, ha quedado descartada".

Asimismo, plantea que la democracia representativa está presente pero con un elemento que se suma en los textos de la ex Mandataria y el de 2022: mayor participación a través de posibilidades como las iniciativas populares de ley o de reforma constitucional y mecanismos de accountability ciudadano.

La base del texto de 1980

Si hay un texto que parece soterrado en la discusión es el de la Constitución de 1980 y sus reformas. Los partidos oficialistas no suelen mencionarlo en la lista de insumos a considerar, pero de acuerdo con los académicos, también tiene elementos que podrían servir como base para el nuevo proceso.

Para Peña, por ejemplo, en esa lista está la prohibición de que un ministro destituido mediante una acusación constitucional pueda asumir otro cargo público y la regulación del derecho de propiedad, entre otras cosas.

Lovera plantea por ejemplo el recurso de protección, que apareció en la de 1980 porque "no era parte de la tradición constitucional ni chilena ni comparada en el ‘25, pero hacia la de 1980 estaba sucediendo en el constitucionalismo comparado y después en los procesos constituyentes del ‘90 en adelante existe en toda la región. Eso es algo que yo rescataría, aunque con algunas reservas sobre cómo ha funcionado", responde el académico.

Otro punto que menciona: la segunda vuelta presidencial, para que sea la ciudadanía la que escoja finalmente al Presidente y no sea el Congreso pleno, como se hacía durante la vigencia de la Carta Magna de 1925.

Leer Online