Revista El Campo de El Mercurio

Alejandro Vergara 158x1582

El texto busca consagrarla como un derecho humano y la define como bien común natural inapropiable, por lo que pasarían a otorgarse autorizaciones administrativas y no derechos de aprovechamiento, las que no serían comercializables. También se modifica la estructura estatal y local para la administración del recurso, con un enfoque de cuencas.

Uno de los principales temas relacionados con la agricultura que aborda la propuesta de la nueva Constitución es el agua e implicaría cambios importantes en distintos ámbitos respecto de la situación en que está hoy.

El artículo 57 es el primero que se refiere al recurso hídrico, y consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, precisando que debe ser suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible, y que es deber del Estado garantizarlo.

El principio ya estaba recogido en la reforma al Código de Aguas que entró en vigencia en abril de este año, donde se reconoce al agua como un derecho humano esencial e irrenunciable, pero ahora se elevaría como garantía constitucional.

Luego, dentro del Capítulo III, dedicado a la naturaleza y el medio ambiente, el texto de la propuesta constitucional define al agua como un bien común natural inapropiable, a diferencia de la definición actual, donde está concebida como bien nacional de uso público (ver infografía), lo que implica cambios respecto de los derechos actuales. Esto porque se plantea que el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para usar el recurso en forma individual o colectiva, las que serán temporales y estarán sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, sin generar un derecho de propiedad como ocurre actualmente con los derechos de aprovechamiento.

De acuerdo con el análisis realizado por los académicos del Programa de Derecho Administrativo Económico de la Universidad Católica, Alejandro Vergara, Gonzalo Muñoz y Natalia Dasencich, la modificación sobre la naturaleza jurídica del agua implicaría que el recurso deje de ser objeto del sistema actual –donde los titulares pueden venderlos, transferirlos o heredarlos- ya que en la propuesta constitucional se especifica que las autorizaciones son incomerciables.

Otro de los ejes relacionados con el agua que están especificados en el texto es su administración, que busca enfocarse en el manejo integrado de cuencas y para eso establece la creación de Consejos de Cuenca, donde participarían representantes del Estado, titulares de las autorizaciones de uso y entidades territoriales, con la idea de promover un sistema de gobernanza participativo y descentralizado.

A nivel central, en tanto, la propuesta es crear una Agencia Nacional del Agua que coordine y fiscalice a los órganos del Estado que tienen competencias en materia hídrica, con un rol similar al que hoy tiene la Dirección General de Aguas (DGA), y que tendría a cargo las autorizaciones de uso de aguas.

Según el análisis de los abogados de la U. Católica, con esos cambios, las juntas de vigilancia ya no tendrían la función de administrar el recurso hídrico en su fuente natural, como ha ocurrido tradicionalmente.

Los derechos consuetudinarios, que mantienen muchos pequeños agricultores y que el nuevo Código de Aguas busca regularizar, dando un plazo para inscribirlos, es uno de los aspectos que no detalla la propuesta y genera dudas, porque solo se reconocen explícitamente para los titulares indígenas ubicados en territorios indígenas.

'Solo respecto de los indígenas, la propuesta reconoce al agua como un recurso, mientras que para el resto de los chilenos es un bien común natural, con todas las limitaciones que ello significa', señala el documento Las Aguas en la propuesta de Constitución, de la Universidad Católica, que a continuación analiza en profundidad el abogado Alejandro Vergara, especialista en derecho de aguas y minas.

–Usted dice que el texto representa un cambio en la historia de los derechos de aguas en Chile, ¿qué referente tuvo la propuesta?

'Esto innova totalmente con la historia constitucional y legislativa de Chile y con el derecho comparado. Nunca se había establecido con esa radicalidad que, junto con crear la categoría de bien común natural, que yo mismo sustento con respecto de las aguas, porque son bienes del patrimonio de todos, se anulen y hagan desaparecer los derechos de los particulares (...). Esa mezcla no se da en ninguna parte'.

–La Agencia Nacional del Agua, ¿es un intento por ordenar la institucionalidad? ¿Podría tener un impacto positivo?

'Cualquier modificación para reordenar la situación de las aguas puede ser vista con interés y admiración, pero para hacerlo hay que intentar equilibrar las decisiones y no producir esta degradación tan importante de los derechos de aprovechamiento de aguas.

La regulación habría que cambiarla completamente si estuviésemos en una crisis donde no se pudiera hacer uso de las aguas, pero la generalidad hoy es que casi no hay conflictos, son muy focalizados'.

¿Volver a reformar el Código de Aguas?

–La reforma al Código de Aguas entró en vigencia en abril. Si se aprueba la nueva Constitución, ¿va a requerir otra reforma?

'La disposición II transitoria establece que en la generalidad de las materias van a seguir vigentes los cuerpos legales actuales mientras no sean derogados o declarados inconstitucionales. Pero en materia de aguas, en la disposición 35 transitoria se declara que con la entrada en vigencia de la Constitución, inmediatamente, todos los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad se considerarán como autorizaciones administrativas, y el corazón del Código de Aguas es la regulación de los derechos de aprovechamiento, por lo que es difícil que pueda estar efectivamente vigente algo de ese Código'.

–Se estima que muchos pequeños agricultores no han regularizado sus derechos consuetudinarios. ¿Cómo se abordan en la propuesta constitucional?

'El 70% u 80% de los derechos de aprovechamiento en la agricultura proviene de usos consuetudinarios que se han ido regularizando y la reforma al Código de Aguas les da un plazo para perfeccionarse, algo que han estado haciendo muchos agricultores para llegar a un derecho formal, pero hoy no sabemos qué decirles a esas personas, porque la propuesta no dedica una letra a los usos consuetudinarios'.

Descargar 1

Descargar 2