El Mercurio

Sebastian Donoso 158x158

Consultado, el diputado Mirosevic explica que 'la propuesta constitucional, al igual que la Constitución vigente, asegura el principio de tipicidad y legalidad. Este declara que ninguna persona podrá ser juzgada por un delito con otra pena que la expresamente señalada por ley o por delitos que no estén tipificados por ella (…) Una persona o autoridad indígena seguirá siendo juzgada por los delitos ya tipificados hoy en día'.

¿Habrá diferencias en la justicia indígena en el ámbito penal?

La propuesta constitucional establece en su artículo 309 que 'el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia', respetando los derechos fundamentales que establecen la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

En el inciso segundo se dispuso que una ley regule 'los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales'.

Además, se estableció que la Corte Suprema 'conocerá y resolverá' las impugnaciones en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en una 'sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio'.

Dentro de las normas que fueron desechadas está la que establecía que la justicia indígena solo conocería conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario y que los afectados siempre tendrían la opción de optar al Sistema Nacional de Justicia, así como la indicación que planteaba que los sistemas de justicia indígena solo conocerían materias que la ley estableciera expresamente y que en 'ningún caso pudieran conocer asuntos penales'.

Para Sebastián Donoso, abogado especialista en asuntos indígenas y académico de la UC, sí habrá diferencias ya que 'cuando el borrador reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, cuando establece los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, cuando les exige a los tribunales de justicia y sus funcionarios adoptar una perspectiva intercultural, lo que se está haciendo precisamente es establecer un trato diferenciado'.

Añade que esto 'existe en la legislación actual. Hoy la Ley Indígena en el artículo 54 reconoce la costumbre indígena como fuente del derecho, incluyendo materia penal. Por lo tanto, si hoy una persona indígena comete un delito contra otra persona indígena y cometió ese delito de una costumbre propia de los pueblos indígenas, eso puede implicar un trato diferenciado, aplicando por ejemplo una atenuante de responsabilidad'.

Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional e investigadora de POLIS, Observatorio Constitucional de la U. de los Andes, coincide en que 'no se puede decir que al aplicar el derecho a las costumbres indígenas vamos a estar en igualdad de condiciones, porque en definitiva ellos tienen sus propias costumbres (…) Eso actualmente se aplica en el sistema de justicia común del Estado, ahora eso se hará en los sistemas de justicia indígenas de cada pueblo originario'.

Manuel Núñez, académico de Derecho de la PUCV, concuerda que 'a partir de la nueva Constitución los pueblos indígenas tendrán el derecho de tener órganos judiciales en paralelo a lo estatal. Eso es un trato jurídico diferenciado en relación a las características de estos pueblos'.

Por último, explica que 'los principios de legalidad y tipicidad tienen su fuente preferente cuando imparte justicia el Estado, ya que no puede castigar si el delito no está establecido en una ley y no describe la conducta sancionada. En el caso de los sistemas de justicia indígenas necesariamente se apartan a un lado, porque en principio las reglas son consuetudinarias, que no están consideradas en un texto escrito'.

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