El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

Señor Director:

En carta de ayer, Javier Couso, Augusto Quintana y Elisa Walker se refieren a la potestad reglamentaria autónoma en la propuesta de Constitución, la que dicen sería heredera de la tradición republicana y aseguraría el Estado de Derecho.

Parten reconociendo que la propuesta establece una potestad reglamentaria autónoma en todas aquellas materias 'que no estén reservadas exclusivamente a la ley' (parafraseando los arts. 288.2 y 381.f). En efecto, se establecen dos campos regulatorios, uno para la ley y otro para el reglamento autónomo; enumerando de modo taxativo las materias de ley, asegurándole así al reglamento la potestad de regular el resto. Esa es la regla.

Pero la interpretación que en seguida ofrecen es contradictoria con lo anterior. Así, basándose en una regla de excepción afirman que la propuesta asegura que tales reglamentos le deben 'sujeción a la ley', lo que es contradictorio con la regla general que ellos reconocen, pues significaría destruirla olvidando que se les asegura campos exclusivos tanto a la ley como al reglamento autónomo.

Niegan lo inédita de esta potestad y olvidan referirse a la inexistente experiencia práctica chilena al respecto, pues estos reglamentos nunca han sido operativos, dada una cláusula que asegura el primado de la ley, la que no se contiene en la propuesta. Esa es la evidencia.

Afirman que existiría una 'ampliación del ámbito del dominio de la ley' y que 'el legislador puede regular cualquier tipo de materia', con lo que contradicen el texto expreso de la propuesta (arts. 288.2 y 381.f). La verdad es que la apertura de un campo que antes no existía para el reglamento autónomo más bien disminuye el dominio legal.

En fin, aducen que están afectos al control de la Contraloría (arts. 351.1 y 352) olvidando que esas disposiciones se refieren a actos administrativos y no a estos reglamentos, los que pasarán a ocupar el mismo lugar que una ley.

Todo lo cual no obedece a ninguna herencia republicana ni asegurará el Estado de Derecho, por el desequilibrio evidente que producirá entre los poderes del Estado.

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