Diario La Prensa de El Maule

Alejandro Vergara 158x158

La propuesta de Nueva Constitución (NC) contiene diversos artículos relativos a las aguas, los que realizan una refundación de su actual estructura regulatoria, degradan a los actuales derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) y contienen una ostensible discriminación respecto de los DAA de indígenas.
En cuanto a la refundación de las aguas, es sorprendente, pues recientemente, fruto de un acuerdo transversal, se aprobó una importante reforma al Código de Aguas, publicada el 6 de abril, la que regula varias de las materias que ahora son contradichas en la NC.
Pero, la propuesta de NC contiene una profunda reforma, modificando la esencia O los pilares en que se ha fundado hasta ahora la materia de aguas.

Las refundaciones más significativas de la propuesta son: i) la declaración del agua como 'bien natural común inapropiable'; ii) la competencia de la proyectada región autónoma de decidir sobre 'el uso racional del agua' y el 'manejo integrado de cuencas'; iii) la creación de una 'Agencia Nacional del Agua', con amplias competencias en materia hídrica; iv) la creación de unos Consejos de Cuenca para la administración de las aguas, atribución ésta que está entregada actualmente a las juntas de vigilancia de los ríos del país; v) inmediatamente después de comenzar a regir la eventual NC, se conmina a la Dirección General de Aguas a que realice 'con sentido de urgencia' la redistribución de los caudales de las cuencas. vi) la transmutación de los actuales DAA, en meras autorizaciones administrativas.
No menciono la consagración del derecho al agua y al saneamiento, pues ya había sido consagrado por la reforma al Código de Aguas.

Así, se establece un cerco de intervención a cargo de diversos y nuevos órganos del Estado, supuestamente para proteger la función ambiental de las aguas, pero poniendo en grave riesgo la autonomía y atribuciones de las organizaciones de usuarios, cuyo rol va a depender de las decisiones de tales órganos.
Pero lo más grave es la degradación de los actuales DAA, convertidos en meras autorizaciones administrativas precarias.
En efecto, la propuesta más radical de la NC es el cambio de la naturaleza jurídica de los actuales DAA, los que se transforman, por una especie de magia, en meras 'autorizaciones administrativas para el uso de las aguas', las que serán temporales (aún no se sabe la cifra de esa temporalidad) y sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con diversas obligaciones y limitaciones.
Recalca la NC que estas autorizaciones 'no generan derechos de propiedad'. Con ello se altera la actual definición de los DAA como 'derechos reales', que se generan en una 'concesión' (y no en una mera autorización), dejándolos en una situación de precariedad, a tal punto, que los actuales titulares de DAA ya no ostentarán un derecho reconocido y garantizado como fundamental por la NC. El objetivo evidente es que estas nuevas autorizaciones de aguas queden sujetas a revisiones de caudales, modificaciones, revocaciones o extinciones administrativas y el designio pareciera ser no solo degradar los actuales DAA sino también desprotegerlos.

En fin, la propuesta de NC incurre en un notorio desequilibrio y discriminación entre los distintos titulares de derechos de aguas. En efecto, mientras, por una parte, los actuales titulares de DAA quedan en una condición de degradación, incertidumbre y desprotección, por otra, con ostensible discriminación en su contra, la propuesta deja en una situación de amplio reconocimiento y protección a los DAA de indígenas.

Así, algunos titulares de DAA podrían pasar a ser unos ciudadanos de primera clase en materia de protección de sus derechos, una verdadera nueva aristocracia de usuarios de aguas, pero otros quedarán ostensiblemente degradados respecto de su actual condición.
Es notorio y sorprendente el contraste de tal discriminación con las altisonantes declaraciones de la propia NC en cuanto promueve la igualdad y la no discriminación, señalando que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado, pero de manera incoherente mientras degrada y desprotege a algunos usuarios de aguas, a otros, como es el caso de los pueblos y naciones indígenas, se les presta expresamente reconocimiento y protección de sus recursos y al uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas, agregando que 'es deber del Estado garantizar su protección, ¡integridad y abastecimiento'.

Lo anterior solo puede indignar a un chileno no indígena, cuyos DAA anteriormente protegidos ahora se degradan y transforman en usos 'temporales, sujetos a caducidad, extinción y revocación'. ¿No es eso una odiosa discriminación en su contra de frente a los usuarios de aguas indígenas?

Incluso la propuesta se permite en sus normas transitorias modificar directamente un artículo transitorio de la reciente reforma al Código de Aguas, para establecer un privilegio adicional a favor de los indígenas. En efecto, dicha disposición establece un plazo perentorio para que todos los titulares de DAA no inscritos los inscriban; pero respecto de los derechos de indígenas se consagra ahora algo inédito: un registro 'automático' (esa es la expresión que se utiliza). Esto significa que todo el resto de los chilenos no indígenas quedan sujetos a los rigores de los procedimientos administrativos y a eventuales sanciones por el no cumplimiento de plazos, pero no así los indígenas respecto de sus derechos de aguas.

De ahí que no parezca una propuesta equilibrada y democrática, pues, por una parte, consagra una degradación y desprotección de sus derechos de aguas para la gran mayoría de usuarios de aguas y, por otra, consagra privilegios a una minoría. Lo apropiado habría sido el reconocimiento y protección para todos por igual.

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