La Tercera

Señor Director:

En la detallada refundación de las aguas que realiza la propuesta de nueva Constitución es notoria e innecesaria la degradación y odiosa discriminación contra los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. En efecto, a los actuales derechos de agua, que son derechos reales, se los transmuta en autorizaciones administrativas temporales, sujetas a caducidad, extinción, revocación y otras limitaciones que explicita. Recalca que "no generan derechos de propiedad". A pesar de lo generoso del capítulo de derechos fundamentales y garantías respecto de las más diversas aspiraciones, no quedó sitio alguno para la protección de los derechos de agua; lo que subyace entonces es que "de las autorizaciones no se generan derechos". Como resultado, los derechos de aguas quedarán sujetos a un proceso de reducción de caudales, tarea que "con sentido de urgencia" una norma transitoria con inusitada ansiedad le ordena a la Dirección General de Aguas comenzar a realizar el mismo día en que eventualmente comience a regir dicho texto, y no precisamente por razones de sequía. Como se ve, una degradación y privación de derechos.

Paralelamente, el texto es pródigo, incluso verborreico, en diseminar reconocimientos, especiales protecciones y deberes del Estado para con los derechos de aguas indígenas. Lo cual, en principio, no es negativo, salvo excesos. Pero si de manera paralela otros usuarios son degradados, ello resulta una odiosa discriminación. ¿Era necesario llegar a tanto atendidos los declarados fines de preservación del agua, de reconocimiento del derecho humano al agua y de los derechos de aguas de indígenas? ¿No hubo a la mano una técnica jurídica que permitiera cumplir tales fines con reconocimientos respecto de todos por igual, sin degradar ni discriminar?

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