La Tercera

Alejandro Vergara 158x158

Señor Director:

Contiene La Tercera de ayer un reportaje sobre la implementación de la nueva Constitución, las numerosas leyes que deben dictarse y como ello demorará los cambios.

Pero las cosas podrían llegar a ser más rápidas.

En efecto, el borrador contempla un nuevo diseño de fuentes del Derecho y sitúa al reglamento autónomo al mismo nivel que la ley, no como su mero complemento, como había sido hasta ahora. En las constituciones chilenas el primado es de las leyes; ellas regulan las más importantes materias de la vida social. Si bien la Constitución actual menciona al reglamento autónomo, en la práctica de 42 años esta potestad presidencial no se ha ejercido nunca o casi nunca, pues se contiene una cláusula (que ahora desaparece) según la cual le corresponde únicamente a la ley establecer de manera general y obligatoria las bases de un ordenamiento jurídico. Para posicionar al reglamento en ese sitial el borrador establece un listado taxativo o cerrado de materias de ley, las cuales si bien son importantes, agrega que todas las demás corresponden al reglamento autónomo.

En otras palabras, el Presidente de la República podrá adelantar la implementación de la Constitución en todas las materias reservadas por el borrador al reglamento autónomo, sin necesidad de recurrir a la discusión parlamentaria. Algunos ejemplos de estas materias son: precio justo de la expropiación; características de los emblemas nacionales; algunos aspectos de las codificaciones civil y comercial, explotación minera, entre otras.

Por lo tanto, quizás la implementación de regulaciones que requieran de ley se demore, pero las que son de la potestad reglamentaria autónoma podrían implementarse con la celeridad que quiera y pueda imprimirle el Presidente, sin contrapesos.

Descargar imagen