El Mercurio

Un amplio debate generó la propuesta de la Contraloría de efectuar vía decreto las adecuaciones de la denominada fase transitoria una vez aprobada la nueva Constitución si así ocurre en el plebiscito de salida.

En la discusión, se dice, esto supondría “saltarse el Congreso”. Lo cierto es que la propuesta del contralor Jorge Bermúdez apuntó a dos aspectos, tal como lo expuso ante la comisión de normas transitorias de la Convención: “Encomendar al Congreso la dictación de las leyes que se requieren, dentro del plazo previsto en las disposiciones transitorias que esta comisión proponga al pleno”, y “entregar al Presi dente de la República la facultad de dictar decretos con fuerza de ley adecuatorios (DFLA) de ciertas normas bases de la tradición del Estado, dentro de un plazo acotado”. Lo señalado por el contralor fue refrendado por el Ejecutivo en voz del ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, al plantear que “presentado un proyecto de ley y transcurrido el tiempo razonable en el que se le da la oportunidad al Congreso de poder llegar a acuerdo en esas materias, alguien tiene que hacerse responsable.

Ahí puede ocuparse una forma similar a la que recomienda el contralor en materia adecuatoria, en última ratio, en el caso de que el Congreso no se ponga de acuerdo en términos legislativos regulares”, en referencia la proposición de Bermúdez como alternativa ante un posible atasco en la fase transitoria. Entre los constitucionalistas consultados sobre esta propuesta adecuatoria, Jorge Correa Sutil estima que “es muy atendible la preocupación por tener leyes oportunas que implementen el texto de una eventual nueva constitución. Sin embargo, me parece muy problemático que, sin el acuerdo del Congreso, el Presidente, por sí solo, dicte normas que están reservadas a la ley, Se trata de materias muy importantes, pues complementan la Constitución. En ellas, típicamente no se admite la delegación de facultades del Congreso al Presidente. Se perdería a su respecto la deliberación democrática y la participación de las minorías en la elaboración de esas reglas. Las Constituciones reservan esos temas al legislador deliberación, en un Congreso donde participan mayorías y minorías, es consustancial a la democracia.

En suma, me parece que la idea atenta en contra de la democracia”. Sobre el punto, la constitucionalista de la PUC Alejandra Ovalle añade que “adecuar la legislación al texto constitucional no es una operación mecánica. Habitualmente involucra una interpretación de la norma constitucional y la adopción de decisiones de mérito que tienen un fundamento político, Por lo mismo, esta tarea debe recaer en el Congreso, órgano deliberativo y representativo por excelencia. Sería muy desacertado delegar dicha tarea en el Ejecutivo”. A este análisis, el académico de la Universidad de Chile y exintegrante del TC Enrique Navarro añade que “el Congreso y el Presidente son los llamados a dictar las leyes futuras en caso de aprobarse un nuevo texto constitucional. En ningún caso podría lo el Ejecutivo a través de DEL. Eso sería gravísimo para un Estado de Derecho y sería un retroceso de 200 años”.

Para la profesora de la U. Finis Terrae y profesora del Magíster de Derecho Público de la UFT y LLM UC Macarena Diez, la opción de los DFLA se podría usar “siempre y cuando se garantice a través de una norma transitoria que estos, sean temporales, excepcionalísimos para la correcta adecuación de la nueva Constitución, a temas específicos de la administración del Estado relacionados a aspectos formales, debiendo pasar obligatoriamente por un control de constitucionalidad preventivo, a través de la Contraloría y/o la nueva Corte Constitucional”. Sobre esta discusión, el académico de la PUCV Alan Bronfman agrega que “si la pretensión refundadora se encauza en el procedimiento legislativo ordinario, el proceso de refundación se extenderá en el tiempo. Los cambios deben ser adecuadamente estudiados y adecuadamente consensuados por los representantes del pueblo.

Por supuesto estudio y consenso no se obtiene de la noche a la mañana, y el Congreso, desde 1990, viene avanzando en el conjunto de respuestas legislativas que constituyen el ordenamiento vigente, bueno o malo, y claramente perfectible, mejorable y, en sus deficiencias, reparable. Creer que se puede hacer todo junto y rápido me parece un infantilismo que solo puede causar daño”.

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