La Tercera

Profesora María Elena 158x158

Señor director:

A tranco mucho más lento del deseado avanzamos para saldar nuestra principal deuda: la protección de la niñez. Se trata de un compromiso adquirido por el Estado de Chile hace más de treinta años, con la suscripción de la Convención de Derechos del Niño. Un paso importante en ese camino lo constituyó la entrada en vigencia de la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, el pasado 15 de marzo. La ley busca establecer, definir y hacer efectivas las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), en consonancia con los instrumentos internacionales.

A pesar del amplísimo catálogo de derechos que la ley contempla, debe advertirse desde ya una amenaza habitual contra esta clase de leyes: la inoperancia. Si los actores del sistema no estudian la ley, no se permean de su lógica y principios, y no se preocupan de bajarlos a sus decisiones cotidianas, será letra muerta.

Para muestra, un botón. Como Área Niñez de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica ofrecemos, desde hace cinco años, representación jurídica y apoyo psicológico gratuitos a NNA víctimas de delitos sexuales y violentos. En ese contexto, los últimos meses, y ya con anterioridad a la publicación de la ley, hemos solicitado a la judicatura, cada vez que hay una sentencia condenatoria, que emita una carta explicativa al NNA, adaptada a su edad y grado de desarrollo, a fin de que pueda formarse un juicio propio sobre el resultado de su proceso. Esta práctica, desde la entrada en vigencia de la ley y en virtud de su artículo 28, hoy tiene carácter imperativo.

Saldo hasta ahora: tres cartas enviadas, tres denegadas; una de estas últimas, incluso, con posterioridad a la publicación de la ley. Más allá de las razones aducidas por la magistratura, notamos resistencia al cambio en ésta y otras materias, cuestión inadmisible cuando lo que está en juego es el bienestar de un niño o niña; ellos no pueden seguir esperando.

*Esta carta tambipen fue escrita por José Tomás Humud del área niñez de la Clínica Jurídica Derecho UC

MES LT 22052022