La Tercera

En su presentación remitida a la Convención, el Tribunal Constitucional (TC) advierte que la aplicación de las disposiciones transitorias propuestas por la Comisión de Sistemas de Justicia redundaría en serios inconvenientes. En particular, repara en la ausencia de control de constitucionalidad durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Constitución y el momento en que la nueva Corte Constitucional inicie sus funciones. La propuesta busca limitar dicho período de tiempo, estableciendo un plazo de tres meses para la dictación de la ley que regule la Corte Constitucional.

Sin embargo, la Convención no debiera desentenderse de la eventualidad -indeseada pero posible- de que el trámite legislativo no sea expedito. Cabe recordar que tras la reforma de 2005, la adecuación de la LOC del Tribunal Constitucional demoró casi cuatro años, pese a que la disposición transitoria respectiva había considerado un término de seis meses para la entrada en vigor de las modificaciones a la justicia constitucional. Actualmente, el riesgo de una tardanza se incrementa por cuanto el Congreso Nacional tendrá que dictar la profusa legislación que exige la implementación de un nuevo texto constitucional; esto, además de que ciertos sectores políticos aún se oponen a la existencia de una Corte Constitucional como la propuesta.

Así, es posible que durante un tiempo significativo no tengamos Corte Constitucional ni Tribunal Constitucional. Este escenario es especialmente grave, ya que coincide con un período en el que, entre otros, abundarán las controversias sobre la inconstitucionalidad sobreviniente de normas legales dictadas con anterioridad al nuevo texto constitucional.

Es de esperar que la Comisión de Normas Transitorias de la Convención corrija esta situación. Lo razonable sería establecer que mientras la Corte Constitucional no inicie sus funciones, sea el Tribunal Constitucional el que ejerza el control de constitucionalidad.

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