TheClinic.cl

Profesora María Elena 158x158

Cinco años y un día de cárcel y la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos de derechos políticos. La condena a Nicolás López por dos abusos sexuales cometidos entre 2015 y 2016 fue celebrada por las denunciantes del cineasta, traspasó las fronteras de Chile y se replicó en medios internacionales, incluyendo algunos de los principales portales de Hollywood. “Uno de los primeros casos de abuso sexual de alto perfil en Latinoamérica después del ajuste de cuentas de #MeToo”, destacó Variety en una nota.

Calificado por muchos de “histórico”, el veredicto “claramente genera un precedente”, comenta la abogada penalista María Elena Santibáñez. Sin embargo, aclara, el caso de Nicolás López “no corresponde al común de los delitos sexuales que se investigan”.

En conversación con The Clinic, la académica de la Universidad Católica ahonda en las claves de este proceso contra Nicolás López que pueden explicar la cárcel efectiva, pero destaca que la sentencia todavía no ha sido ejecutoriada.

-Se ha dicho en los últimos días que esta condena a Nicolás López sería histórica. ¿Usted lo ve de esta manera?

-Sí, pudiese decirse que sí porque, en primer lugar, la investigación de los delitos sexuales y el juzgamiento de los mismos es bastante difícil en general. Los delitos sexuales tienen una respuesta que no es muy satisfactoria por parte del sistema penal, en el sentido que son en general los delitos que más se archivan, los delitos en que más se ejerce facultad de no perseverar por parte del Ministerio Público y los que logran ir a juicio son los que tienen más altas tasas de absoluciones. Si a eso le sumas que en este caso se trata de víctimas adultas, todos estos números se incrementan.

-Entre las razones por las que se ha dicho que esta es una condena histórica, están la credibilidad que se dio a los testimonios de las víctimas, al perfil del acusado Nicolás López y porque se desestimó la colaboración destacando que el acusado eliminó prueba eliminatoria en su contra. ¿Además de estas, qué otras claves pueden explicar la cárcel efectiva?

-Es bastante excepcional el caso también por el tema de la cárcel efectiva, porque en muchas ocasiones cuando son personas que no tienen antecedentes penales y se les otorgan penas menores a cinco años, suelen sustituírseles las penas con alguna de la ley 18216. Sin embargo, en este caso fue clave para que la pena fuese efectiva el tema de la colaboración sustancial, respecto de la cual hay criterios disimiles por parte de los tribunales.

-¿En qué sentido?

– En el sentido de que algunos tribunales casi que por el solo hecho de que el imputado hable en el juicio ya le dan la colaboración sustancial. O bien, por el hecho por ejemplo de haber entregado su celular, como en este caso, y la verdad, es que el sentido de esta atenuante tiene que ver justamente con el carácter sustancial o relevante de la colaboración, es decir que se trate de una que realmente ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, en términos tales que, si no la hubiese prestado, no se habría podido llegar a ese resultado. Yo creo que en el último tiempo, por lo menos en los casos que me ha tocado intervenir, he visto una mayor exigencia en cuanto a los casos en que procede otorgar esa colaboración, que parece ser el sentido de la atenuante, en tanto evidencia una menor reprochabilidad del sujeto por el comportamiento que ha tenido posterior a la comisión del delito. En este caso, ese fue el elemento decisivo para no bajar la pena y que en definitiva terminara siendo condenado a una pena efectiva. La otra posibilidad que hubiese existido para efectos de bajar la pena habría sido calificar la atenuante de irreprochable conducta anterior, pero ello supone acreditar que el condenado ha tenido una vida ejemplar, que justifique considerar que la falta de reproche concurre con especial intensidad, lo que no ocurrió en la especie. Todos esos elementos unidos a la existencia de un informe psicosocial favorable a la concesión de una pena sustitutiva, en casos de penas menores a cinco años, son los que hacen la diferencia entre una condena a pena efectiva y una sustitutiva En este caso coincido con el criterio del tribunal en cuanto al no otorgamiento de la colaboración sustancial.

-¿Y en cuanto a la forma como se tomaron los testimonios de las víctimas de Nicolás López?

– Me parece que efectivamente se trata de un caso en que se falló con perspectiva de género tomando en cuenta las características particulares que tienen las víctimas, que dan cuenta que no siempre todo es como blanco o negro, sino que hay reacciones explicables desde el punto de la fenomenología de esta clase de delitos, que pueden tener las víctimas. Lo más importante en este caso es que las víctimas fueron escuchadas atentamente por el tribunal y que hubo elementos de corroboración importantes de sus relatos que permitieron llegar al tribunal al convencimiento de que los ilícitos habrían ocurrido y en respecto de los casos en que ello no ocurrió el fallo fue absolutorio. Creo que ahí la fiscalía hizo una buena labor. Además, se trató de un caso con bastantes particularidades. En primer lugar, era un caso muy mediático, ello porque la persona que estaba siendo juzgada tenía ese perfil. Por lo mismo, hubo un tema de litigar mucho por la prensa, que no parece ser la forma más adecuada de llevar los casos, pero que lamentablemente lo vemos cada vez con más frecuencia. Todo ello lleva a que el caso termine transformándose en el uno de los de mayor connotación pública del último tiempo. Todos estos factores llevan a que exista una gran presión para la fiscalía, la defensa y los propios tribunales. Por parte de la fiscalía, había tres o cuatro fiscales, incluida la fiscal regional de la zona oriente, y lo mismo en cuanto al equipo de la defensa. Se trata entonces de un caso muy excepcional, en que hubo una tremenda inversión de recursos y tiempo por parte de la fiscalía, logrando una investigación bien acabada. Por cierto, no corresponde al común de los delitos sexuales que se investigan.

Leer Online