La Tercera

Jaime Alcalde 158x1582

Señor Director:

La reforma registral y notarial busca “perfeccionar el sistema de fiscalización”. Con ese fin se propone un modelo en parte público (la Fiscalía Judicial) y en parte privado (empresas de auditoría inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero), en reemplazo del actual a cargo de las cortes de apelaciones y los jueces de letras. Si lo que se quiere es mejorar la supervisión jurídica y de funcionamiento práctico delos oficios, hay otra manera de lograrlo.

Como proponía el proyecto presentado por el Ministerio de Justicia en 2013, el Sernac es la entidad más adecuada para controlar los cobros excesivos a los usuarios, las irregularidades en la atención de público, los retrasos injustificados en los trámites y los incumplimientos de los estándares tecnológicos que requiere la modernización de los oficios. Los aspectos al menos en materia registral, pueden pasar a la Fiscalía Judicial en razón de su complejidad, pero se debería aprovechar la oportunidad para dar coherencia a la resolución de controversias.

Dado que aquella puede ejercer una función jurisdiccional y que jerárquico (el fiscal de la Corte Suprema) tiene potestad para impartir instrucciones, este órgano cuenta con facultades para resolver dudas de interpretación y unificar criterios jurídicos. Asimismo, resulta conveniente que sea el fiscal de la respectiva Corte de Apelaciones quien conozca en primera instancia del procedimiento por rechazo de una inscripción. Esto asegura la uniformidad y especialización en una materia con cierta complejidad técnica, quedando la decisión definitiva y el asentamiento de una jurisprudencia registral radicadas en el fiscal de la Corte Suprema.

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