El Mercurio

Profesora María Elena 158x158

Ministerio Público podría intentar la vía disciplinaria si llegara a la convicción de que la última resolución del TOP incumple el fallo que dictó la Corte porteña.
Penalistas consultados por 'El Mercurio' alertan que la nueva absolución dictada —el pasado miércoles— por el Tribunal Oral Penal (TOP) de San Antonio estrecha las opciones del Ministerio del Interior y del Ministerio Público para conseguir que se castigue el porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida, porte de municiones y receptación. Esto, en la causa abierta contra los dos ocupantes de un station wagon en cuyo maletero fue hallado un arsenal durante el control vehicular realizado por carabineros, el 28 de mayo del año pasado en la localidad de Las Cruces.

La queja ante la Corte Suprema es el único recurso que le queda al querellante (Ministerio del Interior) y a la fiscalía para intentar dejar sin efecto o modificar la resolución del tribunal de San Antonio. El Código Procesal Penal no admite nuevos recursos de nulidad cuando se trata, como en este caso, del segundo juicio que concluye en fallo absolutorio.

La viabilidad del recurso de queja depende de si el fiscal o el querellante llegan a la convicción de que las dos juezas del voto de mayoría —Astrid Veninga y Andrea Santander— incurrieron en falta o abuso. Ello, si su razonamiento entra en conflicto con el del fallo dictado el pasado mes por la Corte de Valparaíso, que anuló la primera absolución dictada en junio y ordenó este nuevo juicio.

Y en esto último, con la redacción del fallo aún pendiente, las apreciaciones de los penalistas son discordantes. 'Creo que el veredicto vuelve a hacer una valoración de la prueba tal y como había señalado la Corte de Apelaciones que no correspondía que se hiciera', es el análisis de la directora del Departamento de Derecho de la Pontificia U. Católica de Santiago, María Elena Santibáñez, quien cree que la queja es posible.

En tanto, el director del doctorado en Derecho de la U. Diego Portales, Héctor Hernández, afirma que las juezas insistieron en 'una razón que fue desechada por la Corte de Apelaciones conociendo de los mismos hechos vía recurso de nulidad. Esto es anómalo'.

'Teniendo simpatía por el sentido de la decisión del TOP, institucionalmente no puede aplaudirse que el sistema de recursos quede reducido a nada', planteó Hernández, aunque desestimó calificar la actitud de las juezas como 'rebeldía judicial'.

Lo opuesto estima el director del Departamento de Derecho Penal de la U. de los Andes, Gonzalo García Palominos, que califica la resolución del TOP de 'procesalmente correcta'.

'No hay incompatibilidad entre la resolución abstracta de la Corte y el fallo del TOP', señala García, para quien las juezas se apegaron a los términos del tribunal de alzada, dejando de lado la vinculación de la flagrancia (artículo 83 del Código Procesal Penal) con los indicios que el artículo 85 del mismo cuerpo legal exige para que los policías puedan efectuar el control de identidad. En lo medular, acotó que las juezas estimaron que 'los indicios realmente probados en el juicio no fueron entendidos como suficientes'.

Para García no hay mérito para intentar un recurso de queja ante la Corte Suprema o de queja disciplinaria ante la Corte de Apelaciones y en el hipotético caso de que una iniciativa así prosperara, no ve posibilidades legales de que los tribunales superiores dictaran condena u ordenaran un nuevo juicio.

Distinto opina María Elena Santibáñez. 'Si hay una resolución que acoja un recurso de queja, deberá indicar las medidas conducentes a remediar la falta o abuso, pudiendo invalidar la absolución. En este caso la única solución posible sería realizar de nuevo el juicio por un tribunal no inhabilitado', dijo.

Reformas legales

Para el Ministerio del Interior, el veredicto 'solo confirma la necesidad de avanzar con urgencia en las modificaciones a la ley de control preventivo de identidad para que, ante una situación similar, no haya espacio a interpretaciones distintas de los tribunales', precisó su titular Andrés Chadwick.

'Queremos que Carabineros tenga la facultad de controlar y registrar preventivamente lo que lleva una persona en un auto. No podemos permitir que delitos graves, como transportar armas de forma ilegal o drogas, queden impunes por temas que, a nuestro criterio , corresponden a equivocadas interpretaciones de la ley', agregó, y precisó que respeta el fallo.

 

"La valoración de los hechos solo es competencia del tribunal oral, en tanto solo en el juicio oral se ha producido la prueba y se la ha incorporado en la forma que permite legalmente ser valorada'.

GONZALO GARCÍA PALOMINOS

Director del Departamento de Derecho Penal de la U. de los Andes

El fallo vuelve a hacer una valoración de la prueba tal y como había señalado la Corte de Apelaciones, que no correspondía que se hiciera. Puede haber sido dictada con falta o abuso grave'.

MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ

Directora del Dpto. de Derecho PUC

El tribunal de San Antonio absolvió nuevamente a dos personas sorprendidas en flagrancia, transportando un verdadero arsenal'.

ANDRÉS CHADWICK

Ministro del Interior