El Mercurio

Sebastian Donoso 158x158

Explican que los contratos entre las partes y la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces serían actos válidos. Además, aseguran que pedir la devolución de los terrenos 'agudizaría el conflicto' en la zona.

Las compras de tierras que habría realizado la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) sin respaldos documentales, advertidas por la Contraloría General de la República, no podrían ser anuladas. En el análisis coincidieron especialistas en derecho administrativo y en legislación indígena, y conocedores de los procesos de compra y traspaso de terrenos.

La falta de documentación referida —títulos de merced y otros antecedentes que validaban la compra— determinó que el ente fiscalizador desistiera de colaborar en el catastro de tierras entregadas a comunidades indígenas en los últimos 25 años, que le había encomendado el actual Gobierno, para determinar la cantidad de terrenos que faltaría por tramitar.

Sobre los procesos cuestionados, Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, afirmó que la jurisprudencia establece que suscritos los contratos de compraventa, e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, 'la autoridad administrativa carece de cualquier tipo de atribución para dejarlos sin efecto'.

En la misma dirección argumenta el especialista en legislación indígena y director ejecutivo de la Multigremial de La Araucanía, Juan Pablo Lepín. 'Aquí, los contratos de compraventa son válidos y no podrían ser anulados', manifiesta y agrega que 'la investigación debería ir por el lado administrativo respecto de quienes entregaron las aplicabilidades y luego compraron las tierras'.

Sobre este punto, Cordero difiere. 'Eso depende de si hay irregularidades administrativas, pero es independiente de los contratos', y recalca que 'cuando tenemos adquisiciones de tierras que están asociadas a políticas públicas, como la búsqueda de la paz social, no queda claro si hay instrumentos que se incumplieron'.

Lepín reconoce que dejar sin efecto las compras 'agudizaría el conflicto, y nadie quiere eso'.

Emilio Taladriz, consejero de la Cámara de la Construcción y expresidente de la Multigremial, asume la dificultad de establecer criterios para revertir casos de 'propiedades mal entregadas'. A modo de ejemplo, plantea que la comunidad de Temucuicui 'es una muestra de cómo hacer mal las cosas'. Detalla que 'tenían un antiguo título de merced, con un pequeño desmedro, pero frente a los hechos de violencia se hizo un arreglo político. Aunque les faltaban 90 hectáreas, recibieron tres mil'.

Para Carlos Llancaqueo, exconsejero nacional de la Conadi, vicepresidente de la fundación intercultural Aitué y abogado especializado en derecho indígena, 'una compra que se hizo hace 10 años difícilmente se va a poder anular, porque ya cualquier acción estaría prescrita'.

Llancaqueo asegura que 'lo que sí tenemos es un perjuicio eventual para el erario nacional', ya que 'se pagó algo que no está jurídicamente sustentado en un instrumento'. Esto, advierte, 'es un tema de orden administrativo para que la Contraloría inicie una investigación'. No obstante, detalla que 'si esto pasó hace mucho tiempo, tampoco se podrá hacer efectiva la responsabilidad funcionaria, porque estaría prescrita'.

Hugo Alcamán, presidente de los profesionales mapuches, reconoce que la norma que alude a la entrega de tierras (ver nota relacionada) 'no es muy precisa y da margen para que junto al desmedro de las comunidades se planteen otras necesidades', pero argumenta que 'en ningún caso se puede pretender que se devuelvan las tierras', porque 'la historia dice que éramos propietarios de cinco millones de hectáreas y el Estado ratificó la soberanía mapuche'. Sobre eventuales responsabilidades, asegura que 'los funcionarios públicos tienen que cumplir sus tareas; de no hacerlo, deben ser objeto de sanción'.

Exdirector niega inconsistencias


Trece directores nacionales ha tenido la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) desde su creación en 1994, en virtud de la Ley 19.253 (Indígena).

Wilson Reyes la encabezó entre 2007 y 2008, en el primer gobierno de Michelle Bachelet, y hoy es consejero nacional atacameño de la entidad.

Según la Contraloría General de la República, fue en el período de 2007 a 2009 en que se detectaron compras y traspaso de terrenos sin la necesaria documentación de respaldo. Esta situación hizo que el ente fiscalizador desistiera de hacer un catastro que le había encargado el Ministerio de Desarrollo Social para determinar la cantidad de tierras entregadas a partir de los títulos de merced y las que faltan por tramitar.

Consultado respecto de si entregó terrenos a comunidades indígenas sin los respaldos legales y motivado por el objetivo de contribuir a la denomina 'paz social' en la zona, Wilson Reyes dijo que 'jamás me vi amedrentado por tomas de predios o por las situaciones que ahora se mencionan', y agregó que 'siempre dije que si la comunidad está en conflicto, no vamos a empezar ningún proceso, y hay entrevistas que lo confirman'.

El exdirector descarta haber incurrido en inconsistencia durante su gestión. 'Eso no ocurrió, porque tomé todas las precauciones con el fiscal nacional de la Conadi de ese entonces, Arturo Huenchullán, quien siempre me decía: ‘director, usted no apruebe nada que no venga con mi pie de firma''.

Reyes expresó su acuerdo con la auditoría que realizará la Contraloría a la Conadi. 'Es bueno y sano. Siempre trabajé muy de la mano con la Contraloría, para mejorar estos procesos, porque no están exentos de dificultades, como las que estamos viendo', recalcó.


Disposiciones legales:
Cuatro mecanismos para la entrega de tierras a indígenas

Sebastián Donoso, abogado y especialista en legislación indígena de la UC, explica que la normativa contempla cuatro mecanismos de 'ampliación' de tierras, concepto que, según el experto, es el término que se utiliza en la ley:

Subsidio para la adquisición de tierras:

Dispuesto en el artículo 20 letra a) de la Ley Indígena. Este mecanismo procede cuando los terrenos del postulante (sea persona, comunidad o parte de comunidad) son 'insuficientes' y opera como un subsidio socio-económico que consiste en un monto fijo que beneficia al postulante para comprar tierras.

Compra directa de tierras:

Señalado en el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena. Se le llama también 'compra de predios en conflicto', porque este mecanismo faculta a la Conadi a 'financiar mecanismos que permitan solucionar problemas de tierras'.

Traspaso de tierras fiscales:

Este mecanismo, dispuesto en el artículo 21 de la Ley Indígena, tiene especial relevancia en el norte, según Donoso, en donde el fisco es dueño de una importante proporción de las tierras reivindicadas por comunidades.

Regularización de títulos:

Este mecanismo, indicado en el Decreto Ley N° 2.695 de 1977, permite regularizar la pequeña propiedad raíz cuando el poseedor indígena cumple ciertos requisitos establecidos en esta ley.