El Mercurio / Ediciones Especiales 

Cristian Saieh 158x1582

Hay consenso en que las urgencias que tiene el país por resolver son en materia de seguridad ciudadana, crecimiento, educación, Araucanía, pensiones, tributación, mercado del trabajo, entre tantas otras. Se trata de asuntos que se discuten acaloradamente, porque de su definición y solución nos jugamos parte importante de nuestra prosperidad para los próximos años y saltar de una vez por todas al tan anhelado desarrollo. 

Pero lo urgente suele dejar de lado lo importante y dentro de los asuntos que nuestro país tiene postergados está uno de envergadura y también urgencia, esto es, la reforma procesal civil, en tramitación en nuestro Congreso desde hace ya largos siete años. ¿Cuántos años más necesitaremos para tener una justicia civil moderna, que entregue a las personas una justicia de calidad, eficaz y eficiente, que se enfoque en mecanismos modernos y económicos de solución de controversias? Tres importantes razones revelan el apremio de reformar nuestro código de procedimiento civil. 

El actual cuerpo legal es de 1902, esto es, tiene 117 años y se mantiene en su estructura basal prácticamente igual hoy. Cuando se dictó no había autos en nuestras calles, no existían comunicaciones electrónicas y los principales conflictos que se ventilaban en los tribunales eran asuntos de propiedad de la tierra. Vamos a la actualidad para señalar otro aspecto que hace imperiosa la reforma: los ingresos de causas civiles en 2018 fueron 2.208.594, de las cuales un 90% correspondieron a procedimientos ejecutivos, gestiones preparatorias y medidas prejudiciales, asuntos que no requieren necesariamente de una decisión jurisdiccional. 

Por último, la confianza en nuestro poder judicial ha caído a niveles muy decepcionantes: mientras que en 2008 la nota que le daban los ciudadanos era de un 3,7 (en la escala de 1 a 7) en 2018 cae a un magro 2,9, según reseña El Mercurio/UDD en marzo. En síntesis, tres poderosas razones para darle la relevancia y urgencia que tiene a esta reforma: en más de 100 años el país y su sociedad cambiaron radicalmente; la desconfianza en el poder judicial hoy es alarmante y los tribunales se encuentran saturados de causas sin importancia jurídica. De las dos primeras se ha hablado bastante; veamos la tercera que hace imperiosa la necesidad del cambio.

AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD

Actualmente nos enfrentamos a una compleja realidad en materia de disputas civiles y comerciales ya que la litigiosidad ha aumentado en forma sostenida en nuestro país y los tribunales siguen colapsados por las cobranzas masivas de casas comerciales, entidades financieras y otras instituciones recaudadoras. 

No debemos olvidar, además, que el costo económico para el Estado de mantener el poder judicial es sustantivo y la mayoría de estos recursos van en directo beneficio de actores que necesitan un sistema de cobranza a su disposición —financiados por rentas generales—. Así las cosas, es indispensable que nuestros jueces atiendan primordialmente y en mejores condiciones el ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia y para la que han sido formados, liberándoles de toda actividad que tenga carácter meramente administrativo o irrelevante desde el punto de vista de la solución jurídica de una controversia.

El camino idóneo para enmendar este problema debiera ser que nuestros legisladores, por una parte, generen procedimientos administrativos de mayor celeridad que resuelvan el problema de las cobranzas comerciales que nada tienen que ver con el derecho. Y, por otra parte, para los conflictos de relevancia comercial y civil, reconocer la importancia de la solución alternativa de conflictos, en especial la mediación, como un mecanismo preferente de solución de disputas, modalidad que además tiene la virtud de ser rápida, económica y que no empeora la relación entre las partes involucradas en la disputa.

Países como Colombia, España, Australia, Inglaterra, solo por nombrar algunos, han puesto en el centro de su legislación a la mediación como método preferente de resolución de controversias, con resultados auspiciosos. A modo ejemplar, en Australia un 85% de las controversias se resuelven mediante este mecanismo. Y en Chile, el fenómeno de la mediación ha sido exitoso en otras materias: asuntos laborales, de familia y salud muestran una disminución de la litigiosidad muy alentadora por medio de soluciones mediadas. Avanzar en una justicia procesal civil que ponga preferentemente a las partes como responsables de la solución de sus controversias, asistidas por un tercero mediador, aborda los tres problemas de nuestro sistema procesal civil: desconfianza; ineficiencia y obsolescencia.

Descargar