La Tercera
Hoy no existe un plazo máximo para privar de libertad a una persona que está siendo investigada. Sin embargo, hay concordancia en que extender esta medida debe realizarse solo en casos excepcionales.
'Se trata de una mujer que no ha sido condenada, pero a quien el Ministerio Público imputa el delito de tráfico de drogas, por lo que se encuentra en prisión preventiva desde enero del 2018 en el Centro Penitenciario de Chillán. A través de su defensor penal privado presentó ante Gendarmería un requerimiento para despedirse de su hijo fallecido en el frontis de la cárcel'. Así explicó la jueza de garantía de Chillán, Claudia Madsen, por qué autorizó a que el ataúd que transportaba el cuerpo de Bastián López (19) ingresara al penal de la Chillán para ser despedido por su madre el martes pasado.
Luego el cortejo se trasladó a Santiago, donde parte de los presentes se enfrentó con Carabineros en uno de los llamados 'funerales de alto riesgo', o más comúnmente llamados funerales narco.
El caso despertó reacciones, no solo porque la magistrada autorizó este permiso en el penal de Chillán, sino que también porque la madre del fallecido lleva presa más de un año sin estar condenada.
Este tema ya ha sido debatido en varias oportunidades. En su última cuenta pública del 24 de abril, el defensor nacional, Andrés Mahnke hizo especial hincapié en la preocupación institucional por 'el uso intensivo de la prisión en general, y de la prisión preventiva en particular, medida cautelar que ha mantenido una tendencia al alza en los últimos años, afectando en 2018 a 29 mil 565 personas'. Años antes, en 2017, el entonces presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestc, señaló que 'la prisión preventiva no debería pasar de los seis meses'.
Hoy, el tema sigue causando discusión. El profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), Mauricio Duce, explicó esta mañana que ' la ley hoy no establece ni plazos mínimos ni plazos máximos para la duración de la prisión preventiva y esto es consistente con los estándares internacionales'.
Detalló que 'existe sí una garantía, que es un estándar que se llama el derecho a que la prisión preventiva no se extienda más allá de lo razonable y lo que han entendido los órganos internacionales es que esto no se puede determinar con un plazo concreto, sino que hay que ver caso a caso a la luz de un conjunto de criterios'.
A su juicio, señaló Duce, 'no es necesariamente conveniente tener un plazo fijo, pero lo que quiere esta regla internacional es que la prisión preventiva no se extienda demasiado en el tiempo'.
En tanto, el recientemente elegido presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, explicó que casos como el de la madre de López, en que la prisión preventiva se prolonga por años, son excepcionales y dijo que 'en causas de la Ley 20.000 (de drogas), a veces lo que ocurre es que la propia defensa busca alargar el proceso para que fructifique lo que se llama el artículo 22, es decir, que prospere la cooperación que la defensa está haciendo en otro procedimiento, buscando una atenuante que además permitiría tener acceso a beneficios que habitualmente no están disponible para las personas formalizadas por delitos de drogas'.
Agregó que, de todas formas, en nuestra legislación existen resguardos para la extensión de esta medida cautelar: 'Hay que revisar obligatoriamente la prisión preventiva cada seis meses y no puede durar más de la mitad del tiempo de la condena probable'.
Por su parte, la académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, dijo que 'el Código Procesal Penal (CPP) no establece limitación en el tiempo para la prisión preventiva. De hecho, originalmente se pensó cuando se dictó el CPP en poner una limitación de 18 meses, pero no prosperó. Lo que sí, hay revisiones de oficio. Una es que cuando han pasado seis meses sin revisar la prisión preventiva'.
Luego el cortejo se trasladó a Santiago, donde parte de los presentes se enfrentó con Carabineros en uno de los llamados 'funerales de alto riesgo', o más comúnmente llamados funerales narco.
El caso despertó reacciones, no solo porque la magistrada autorizó este permiso en el penal de Chillán, sino que también porque la madre del fallecido lleva presa más de un año sin estar condenada.
Este tema ya ha sido debatido en varias oportunidades. En su última cuenta pública del 24 de abril, el defensor nacional, Andrés Mahnke hizo especial hincapié en la preocupación institucional por 'el uso intensivo de la prisión en general, y de la prisión preventiva en particular, medida cautelar que ha mantenido una tendencia al alza en los últimos años, afectando en 2018 a 29 mil 565 personas'. Años antes, en 2017, el entonces presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestc, señaló que 'la prisión preventiva no debería pasar de los seis meses'.
Hoy, el tema sigue causando discusión. El profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), Mauricio Duce, explicó esta mañana que ' la ley hoy no establece ni plazos mínimos ni plazos máximos para la duración de la prisión preventiva y esto es consistente con los estándares internacionales'.
Detalló que 'existe sí una garantía, que es un estándar que se llama el derecho a que la prisión preventiva no se extienda más allá de lo razonable y lo que han entendido los órganos internacionales es que esto no se puede determinar con un plazo concreto, sino que hay que ver caso a caso a la luz de un conjunto de criterios'.
A su juicio, señaló Duce, 'no es necesariamente conveniente tener un plazo fijo, pero lo que quiere esta regla internacional es que la prisión preventiva no se extienda demasiado en el tiempo'.
En tanto, el recientemente elegido presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, explicó que casos como el de la madre de López, en que la prisión preventiva se prolonga por años, son excepcionales y dijo que 'en causas de la Ley 20.000 (de drogas), a veces lo que ocurre es que la propia defensa busca alargar el proceso para que fructifique lo que se llama el artículo 22, es decir, que prospere la cooperación que la defensa está haciendo en otro procedimiento, buscando una atenuante que además permitiría tener acceso a beneficios que habitualmente no están disponible para las personas formalizadas por delitos de drogas'.
Agregó que, de todas formas, en nuestra legislación existen resguardos para la extensión de esta medida cautelar: 'Hay que revisar obligatoriamente la prisión preventiva cada seis meses y no puede durar más de la mitad del tiempo de la condena probable'.
Por su parte, la académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, dijo que 'el Código Procesal Penal (CPP) no establece limitación en el tiempo para la prisión preventiva. De hecho, originalmente se pensó cuando se dictó el CPP en poner una limitación de 18 meses, pero no prosperó. Lo que sí, hay revisiones de oficio. Una es que cuando han pasado seis meses sin revisar la prisión preventiva'.