El Mercurio

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'Fármacos II' es un proyecto que no ha estado exento de cuestionamientos durante su tramitación, los que, lamentablemente y ad-portas de su tercer trámite constitucional, lejos de disiparse han aumentado.

No solo es posible destacar inconstitucionalidades en algunas de sus disposiciones, sino que su texto presenta contradicciones e inconsistencias que merecen un tiempo de reflexión y análisis que la premura con la que se está tramitando el proyecto no lo permite.

Aspectos sensibles

Uno de los aspectos más sensibles en este sentido es la restricción de la libertad de prescripción por parte del médico y de información al paciente.

Se destaca en este punto la obligación que se le impone al médico de prescribir exclusivamente por la Denominación Común Internacional (DCI) del fármaco, impidiendo incorporar el nombre de fantasía o marca comercial en la receta médica. El efecto concreto de esta obligación es la restricción de las facultades del médico, al impedir la libre elección del tratamiento conforme a su conocimiento y criterio.

Lo que es más preocupante y grave es que dicha decisión se tomará, finalmente, en la farmacia de turno por un tercero completamente ajeno a la relación médico-paciente.

El proyecto también elimina toda posibilidad de hacer publicidad de medicamentos de venta sin receta Se trata de un tema de la mayor relevancia, por el debilitamiento que una norma de este tipo genera sobre la propiedad intelectual e industrial.

Esta norma, sin mecanismos de control adecuados, sin duda precarizará el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente. En esta línea de disposiciones inconstitucionales se encuentra también la regulación de precios respecto de medicamentos, alimentos y elementos de uso médico que también incorpora el proyecto de ley. Junto a la vulneración flagrante a la Carta Fundamental que implica este tipo de indicaciones preocupa especialmente que los parlamentarios recurran a este tipo de herramientas anacrónicas, cuyos efectos negativos han sido latamente comprobados.

Necesidad de un debate amplio

Los bienes jurídicos protegidos que son objeto de este debate son de tal sensibilidad que preocupa la urgencia en su discusión y tramitación. No se han evaluado los efectos nocivos que el proyecto de ley con llevaría no solo desde un punto de vista jurídico (al incorporar disposiciones inconstitucionales), sino que finalmente para la salud pública y los pacientes.

La construcción de políticas públicas requiere de un debate amplio, en el que se espera la máxima responsabilidad legislativa en orden a asegurar que la norma trascienda como una iniciativa efectiva y, sobre todo, enmarcada en nuestro estado de derecho.

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