El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

Cada vez que ha habido un conflicto que llega a la Corte Suprema, este tribunal ha reconocido el acceso a las playas como 'un gravamen que deben soportar los propietarios y ha validado la norma (artículo 13 del D.L. 1939), en el sentido de que los particulares deben facilitar el paso', explica Alejandro Vergara, profesor de Derecho Administrativo de la UC.

No obstante, observa que si a un privado se le grava de esa forma, tiene que ser de un modo limitado a los fines que describe la ley, es decir, de pesca o turismo.

En opinión de Vergara, este artículo 'no hay que interpretarlo de modo expansivo, porque para apertura de caminos mayores y para vehículos o para un uso permanente o para gran cantidad de público, está el sistema de expropiación y de las vías públicas', y cree que confundir eso implicaría 'un gravamen mucho mayor al particular y eso sería inaceptable: significaría olvidarse casi de que existe la propiedad privada'.

En ese sentido, remarca que las vías que fijan los intendentes para cruzar por terrenos privados hasta la playa, deben 'ser limitadas' y acorde a la ley, 'evitando causar daños innecesarios a los afectados'.

El académico precisa que muchas personas creen que cualquier obstáculo que ponga un particular significa una sanción, lo que revela desconocimiento de la norma, ya que las multas se aplican 'en el caso de que ya esté fijado el acceso por el intendente'.

En general, dice Vergara, los ingresos hacia las playas son sendas por las que pueden caminar quienes realizan turismo o pesca, como señala la ley. Y añade que si la autoridad estimara que en una playa se necesita un camino para que se pueda acceder en vehículo porque la costa está muy lejos, la solución no le corresponde a Bienes Nacionales, sino a la Dirección de Vialidad del MOP, ya que habría que expropiar terrenos y habilitar una vía pública para el tránsito vehicular.

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