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Felipe Bravo 158x1582

Comenzó un proceso crucial para miles de jóvenes, que implica no sólo saber qué estudiar, sino que también escoger en dónde. Al respecto, el Sernac dio a conocer un ranking de reclamos contra universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, evidenciando una baja respecto del año pasado. El organismo indicó que entre enero y octubre de este año recibió 2.618 denuncias, mientras que, en el mismo período de 2017, se recepcionaron 2.888, una caída de 9,3%. El reporte da cuenta que las universidades concentraron el 55,3% de los reclamos, mientras que los institutos profesionales registraron el 38,4% de los casos. Por su parte, los centros de formación técnica (CFT), el 6,3%.

Según este informe, las principales causas de reclamos se generan por problemas contractuales, por ejemplo, cambio en la situación de acreditación, modificación de las mallas académicas, etc. (72,4%). Asimismo, resaltan otras temáticas más ligadas a una mala calidad del servicio, entre ellas, problemas para tomar ramos, falta de docentes y retrasos en entregas de certificados, entre otros. Respecto a cómo responden las entidades, 41% de los casos fue resuelto favorablemente por los establecimientos de educación superior, mientras que 58,8% obtuvo una respuesta negativa (no acoge 44,9% y no responde 13,9%).

¿Universidad o empresa?

Cuando se postula a una universidad, instituto o CFT, generalmente se observa la publicidad que éstas realizan para ofrecer sus servicios y es aquí donde el estudiante se convierte en consumidor. Según explica Felipe Bravo, profesor de derecho económico de la Universidad Católica, los alumnos pueden reclamar ante el Sernac 'respecto de la existencia de cláusulas abusivas en sus contratos de servicios educacionales, como también respecto a la eventual publicidad engañosa, cobros superiores a lo informado, sobre la información sobre créditos otorgados al estudiante directamente por parte de la institución de enseñanza superior, y finalmente, sobre la alteración sustancial de las condiciones ofrecidas por las entidades de educación'.

En ese sentido, el abogado experto en derechos del consumidor Lionel Rojas, de Rojas Abogados, afirma que 'se tiene derecho a que el establecimiento educacional cumpla con todo lo ofrecido, tanto directamente como en su publicación o difusión, así como a las condiciones convenidas en el contrato y los documentos anexos a él'. Asimismo, agrega que estas instituciones no son como cualquier prestadora de servicios, 'ya que la Ley del Consumidor habla expresamente de los establecimientos educacionales y se les aplican determinados artículos'. Por ello, Bravo subraya que otras situaciones ligadas a lo académico quedan fuera. 'Materia de calidad de educación o pérdida de la acreditación no son reclamables al Sernac', aclara, situaciones que 'serán competencia de la nueva Superintendencia de Educación', acota.

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