La Tercera
Alejandro Vergara 158x158
 

Un estudio del observatorio jurisprudencia! del Programa de Derecho Administrativo Económico (PDAE) de la Universidad Católica comparó votaciones históricas de los jueces en más de 30 materias, detectando vaivenes inexplicables en las resoluciones y cambios de criterio tanto en cada sala como entre algunos ministros que varían su votación caso a caso.

La Agrícola Punitaqui Norte cosecha uvas de mesa y arándanos de exportación, en la provincia del Limarí, cada vez más afectada por la sequía. El pasado 19 de noviembre la empresa recibió una noticia desalentadora de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que rechazó autorizarles la regularización de los derechos de agua de seis pozos de sus terrenos que estaban siendo utilizados al menos desde 1967. El reconocimiento de los derechos consuetudinarios (ancestrales, no escritos) de aguas se ha vuelto un asunto impredecible al revisar los fallos del máximo tribunal.

'Todo marchó muy bien hasta 2014, pues los tribunales aceptaban esas regularizaciones. Pero de pronto la Corte Suprema comenzó a rechazar algunas regularizaciones, cambiando su antiguo criterio y a zigzaguear en la materia, y de manera inesperada a veces acepta y otras veces rechaza. Hoy parece una lotería', asevera el profesor de Derecho Administrativo Alejandro Vergara Blanco, quien en octubre, en el último número de la revista del Centro de Estudios Públicos (CEP), publicó un artículo titulado 'Regularización de Derechos Consuetudinarios de Aguas: Crítica a la Jurisprudencia Vacilante de la Corte Suprema'.

Los sucesivos cambios de criterio de la Corte Suprema respecto de los derechos de agua es solo uno de los numerosos casos que ha detectado Vergara de supuesta falta de concordancia entre los fallos. Junto a su equipo del Observatorio Jurisprudencial del Programa de Derecho Administrativo Económico (PDAE) de la Universidad Católica se han dedicado en los últimos meses a analizar decenas de dictámenes sobre más de 30 materias para realizar un análisis comparado de las votaciones de los jueces.

Resultado: para una misma materia una sala puede variar su criterio en reiteradas oportunidades, entregando argumentos disímiles en cada ocasión, esto ya sea debido al cambio en la composición de los miembros de cada sala de la Corte Suprema, por la inclusión de abogados integrantes o incluso por la situación de jueces que para un mismo asunto pueden ir modificando su votación sin justificación aparente.

Así, por ejemplo, la investigación revisó las distintas posturas que mantiene la corte respecto del plazo que rige para que un interesado pueda solicitar la invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental de un proyecto (RCA). Desde 2015, el tribunal ha decretado en tres fallos que el plazo máximo es de dos años, pero en otros tres fallos ha decretado que el plazo legal solo es de 30 días. Si bien hay jueces que mantuvieron una postura constante, como Rosa Egnem quien siempre votó por la opción de dos años, otros jueces, como Carlos Aránguiz, registran votaciones en ambos sentidos: así, el 2016 apoyó el plazo de 30 días, en 2017 decretó en dos ocasiones que el plazo era de dos años, y el 2018 volvió a considerar que el plazo era de un mes.

También están los 15 casos desde el año 2015 donde la Corte Suprema ha debido pronunciarse sobre si las autorizaciones urbanísticas y medioambientales constituyen un requisito previo a la constitución judicial de una servidumbre minera. Más allá del debate jurídico -las juezas Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz han votado consistentemente que solo se deben exigir los requisitos de la legislación minera, y el juez Ricardo Blanco se ha mantenido firme en la línea de que se deben solicitar otros permisos previos-, lo cierto es que la corte ha cambiado en seis ocasiones su opinión, dependiendo de la composición de la sala el día de la votación.

Otro caso: ¿Cómo se deben computar los días de plazo para que un ciudadano pueda presentar un recurso ante tribunales por un acto administrativo? En los últimos seis años, el criterio de los jueces ha saltado entre todas las opciones posibles, contarlos en días corridos, de lunes a domingo, según establece el Código Civil; contarlos como días procesales, de lunes a sábado, rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, o bien computarlos en días hábiles, según la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Certeza jurídica

Contactados a través de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, ninguno de los jueces quiso opinar sobre este reportaje. Para el investigador Alejandro Vergara, 'los jueces se sienten con la libertad de cambiar una y otra vez de opinión impunemente. Un cambio de criterio sin fundamentos racionales que lo justifiquen es, por sí mismo, una arbitrariedad. Resulta pertinente preguntarse por aquello que sucede con un juez que viola sus propios precedentes, de manera sistemática y zigzagueante ante un caso idéntico'.(ver entrevista Página 4)

Según explica, el problema de la falta de certeza jurídica no ocurre en países como los anglosajones, donde una resolución de un tribunal genera precedente para los siguientes dictámenes. A su juicio, se debería legislar para evitar las 'vacilaciones jurisprudenciales' y el pleno de la Corte Suprema debería regular y sancionar los cambios de criterio.

El problema, insiste Vergara, es que esto puede terminar dañando el prestigio internacional de Chile. Ya en el ranking Rule of Law Index 2017-2018 de la World Justice Project (WJP), reporte internacional que monitorea el estado de derecho en distintos países del mundo, se ubicó a Chile entre los países de la Ocde con menor puntaje. En total, el organismo analiza 44 indicadores de cumplimiento, como el costo y acceso a la justicia, la tardanza de las resoluciones y la percepción de corrupción en la judicatura. Al comparar los resultados de los países miembros de la Ocde, Chile ocupa el puesto 24 de 28 en materia penal y el puesto 22 de 28 en materia civil.

 

Entrevista al Profesor Alejandro Vergara sobre estudio identifica los cambios de criterio en fallos de la Suprema

 
El abogado Alejandro Vergara Blanco sostiene que los cambios de criterio en tribunales se explican por la alta valoración de la independencia de los jueces por sobre mantener la jurisprudencia estable.
 
Desde el Programa de Derecho Administrativo Económico de la Universidad Católica y a través de distintos estudios y columnas de opinión en los medios, el abogado y académico Alejandro Vergara ha denunciado los 'bruscos cambios de jurisprudencia' que detecta en los fallos del Poder Judicial y en particular de 'algunos jueces y abogados integrantes que, cual veletas al viento, cambian sus votos una y otra vez'. Sin embargo, 'pareciera que ni los jueces ni la Corte Suprema tuvieran conciencia de lo anómalo y antidemocrático que esto pueda resultar', señala.

Su equipo del Observatorio Jurisprudencial de la Universidad Católica ha detectado numerosos casos en que para un mismo asunto la Corte Suprema cambia de criterio en reiteradas oportunidades ¿Cómo se explica esto?

Una de las razones para que esto ocurra es que las salas cambian constantemente de integración, porque un ministro de la sala puede no asistir por un problema de salud, por un permiso, o porque tuvo que realizar alguna misión especial. También está la presencia de abogados integrantes en la sala. Entonces, la propia integración de las salas, que es cambiante, se presta para que puedan existir distintos criterios de los ministros. El sistema institucionalmente no está preparado para que la respuesta de las salas sea unívoca.

¿Y cómo se podría revertir esa situación, para que la justicia chilena unifique criterios?

Las soluciones podrían ser diversas. Primero es que la Corte Suprema, como poder del Estado, tome conciencia de que debe dar respuesta unívocas en su jurisprudencia y tener la convicción de que ese es un valor democrático relevante. Porque el Poder Judicial es dos cosas a la vez, primero es quien resuelve los conflictos, por lo tanto, tiene el rol inmenso dentro de una sociedad de pacificarla. Y en eso no cabe hacer ninguna observación, porque eso es lo que realizan cada día los jueces. Pero en segundo lugar, además de ese rol judicial, hay un rol jurisprudencial: que esas decisiones al mismo tiempo sean una fuente de derecho y una regla estable, una regla que se mantenga y dé certeza a los ciudadanos. Porque si las decisiones de la Corte Suprema son cambiantes, las conductas de los ciudadanos quedan sin una guía racional.

¿Su investigación detectó que incluso hay jueces que van cambiando sus propios argumentos y votos para casos idénticos?

Así es, y eso profundiza el problema. Me da la impresión de que en la Corte Suprema y en cada uno de sus jueces ha predominado el valor de la independencia judicial y de la relatividad de la sentencia. Los jueces creen que ellos pueden fallar lo que quieran, aun cuando se contradigan a sus votos anteriores, o aun cuando contradigan a las sentencias de los tribunales superiores. Los jueces en nuestro país parece que no tienen conciencia de un deber democrático de mantener una cierta línea jurisprudencial. No solo consigo mismos, sino también con las líneas jurisprudenciales de la Corte Suprema. Y como van a tener esta conciencia si ni siquiera la Corte Suprema tiene sus propias líneas. Entonces hay una especie de anarquía jurisprudencial, porque los jueces hipervaloran su independencia. Y cada vez que se les dice que debiesen respetar las tendencias de los tribunales superiores, inmediatamente invocan su independencia como juez. Por cierto que esta convicción no la tiene ningún juez anglosajón.

¿Será necesario aplicar un sistema como el anglosajón que es en base a precedentes, donde un fallo se prolonga en el tiempo?

En el mundo anglosajón no hay ninguna regla distinta, sino que convicciones distintas de parte de los jueces. En el sistema anglosajón también pueden ser desafiadas las lineas jurisprudenciales existentes en un momento determinado, pero lo que se observa es que los tribunales mantienen una conformación homogénea y al mismo tiempo una vez que se adopta una nueva línea jurisprudencial, esa línea no es zigzagueante, sino que se mantiene en el tiempo, hasta que por razón de evolución social o de avance de los tiempos, se ha de cambiar suavemente.
En el sistema judicial de EE.UU. se ve, por ejemplo, cómo citan en los alegatos antiguos fallos de la Corte Suprema…

Por cierto hay un sistema de precedentes obligatorio. Lo que ocurrió en el sistema anglosajón no es que haya habido una ley que obligara a los jueces, fue una convicción democrática de decir esto es contradictorio con la igualdad ante la ley y los ciudadanos merecen ser tratados de la misma manera ante el mismo caso.

¿Qué responde a las voces que respaldan el 'caso a caso', que puede haber una situación que la corte tenga que resolver en un debate particular, que no tiene relación con otro caso? O sea, no lo toman como un check list de cómo resolver un caso.

El tema del caso a caso es paralelo y distinto, y podríamos decir que profundiza aun más este fenómeno, como lo ocurrido en la última sentencia del acogimiento de un recurso de protección para un caso de un infante en que el juez decidió ir más allá de la ley y aplicó el caso a caso. (Se ordenó al Estado financiar un tratamiento médico). Es lo que llamaba Max Weber la justicia del cadí, de estos jueces musulmanes que eran totalmente autoritarios y decidían de acuerdo a su corazón como querían, sin dar razón alguna. Pero en esta investigación nos separamos de esos casos intuitivos del caso a caso, en estos ejemplos que analizamos, los jueces detallan sus razones y sus argumentos de derecho y, con mucho énfasis, ellos se inclinan a veces por la doctrina A y con esos mismos énfasis se sacan esas chaquetas y después se ponen otra y se inclinan por la doctrina B. Cabe preguntarse si eso es así por descuido o puro arbitrio. En ambos casos parecieran abandonar sus deberes.