El Mercurio Legal

Carolina Zamar 158x158

Frente a las declaraciones efectuadas a los medios de comunicación en La Paz por parte del canciller boliviano Diego Pary, quien sostuvo que espera retomar la Agenda de los 13 puntos con Chile, poniendo énfasis en restablecer el diálogo y avanzar en el tema fundamental que es “la reivindicación marítima” y los otros asuntos contemplados en esta agenda, se debe tener cautela.

A saber, el 17 de junio de 2006 los viceministros de Asuntos Exteriores de Bolivia y Chile anunciaron públicamente una Agenda de 13 puntos, que incluía todos los temas relevantes para la relación bilateral, incluyendo el punto 6 que lleva de título “La Cuestión Marítima”. Las negociaciones entre las partes prosiguieron en los años subsiguientes, pero llegaron a su fin en 2011, debido a posiciones divergentes entre ambos países, dentro de las cuales está la demanda interpuesta contra Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La demanda de Bolivia ante la CIJ se fundamentó principalmente en la supuesta existencia de uno o varios acuerdos bilaterales que imponían a Chile la obligación de negociar el acceso soberano de este país al Océano Pacífico, entre estos “acuerdos” invocaron la Agenda de los 13 puntos.

Bolivia sostuvo que la Agenda era un acuerdo vinculante y que no cabía la menor duda de que “la cuestión marítima” abarcaba su acceso soberano al mar, para luego argumentar que quedó entendido por ambas partes que la cuestión marítima era un término genérico que incluía el problema pendiente del acceso soberano al mar.

Chile, por su parte, reconoció que aceptó la inclusión de “la cuestión marítima” en la Agenda, pero que no había nada en dicho instrumento que apuntara a una obligación preexistente de negociar sobre ese tema. Además, para Chile la cuestión marítima es un tema de amplio alcance, que no incluía ninguna referencia al acceso al mar.

La CIJ, en su reciente fallo del 1 de octubre, concluyó su análisis de los acuerdos bilaterales invocados por Bolivia examinando la Agenda de los 13 puntos.

A ojos de la Corte, la mera mención de la cuestión marítima no pudo dar lugar a una obligación de las partes de llevar a cabo una negociación y aún menos en lo que respecta al acceso soberano al mar. Y es en base al examen de los argumentos de las distintas partes y de los elementos que cada una presentó como medios de prueba que concluyó que los instrumentos bilaterales invocados por Bolivia no establecían la obligación por parte de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Además, no podemos olvidar que aún tenemos pendiente con el país vecino la cuestión de las aguas del Río Silala, que nace en Bolivia y que efecto de la fuerza de gravedad y de una pendiente natural atraviesa la frontera y cruza hacia Chile.

Por más de 8.400 años el avance de este río ha formado una quebrada en pleno desierto. Hoy llegan a nuestro país 170 litros por segundo en promedio y, como atraviesa justamente por más de un país, el Silala es lo que se conoce como “un río internacional”. Esto significa que todos aquellos que reciben agua de él tienen derecho a usarlas razonable y equitativamente. Chile la utilizó desde principios del siglo XX, por ejemplo, para el suministro de agua potable en Antofagasta y el funcionamiento del tren de esa ciudad a Bolivia. Hoy este recurso es usado en actividades productivas del norte chileno.

Durante más de 100 años Bolivia reconoció que el Silala es un "río internacional" y, además, así aparece graficado en el mapa del Tratado de 1904, que fijó las fronteras entre ambos países. Sin embargo, en el año 1999, sin justificación alguna, Bolivia cambio su posición, acusando un “supuesto desvío artificial” hacia territorio chileno y negando su carácter internacional.

En marzo de 2016 Bolivia acusó a Chile de “robar” el agua del río Silala y amenazó con demandar a nuestro país ante tribunales internacionales. Su objetivo es impedir que nuestro país pueda seguir utilizando sus aguas. Ante esta amenaza, en junio del mismo año Chile se anticipó y demandó a Bolivia ante la Corte de la Haya.

Nuestro país entregó a la CIJ el texto conocido como "Memoria", en el que se detallan los argumentos jurídicos y científicos recogidos tras investigaciones de un equipo de abogados y científicos chilenos y extranjeros que han realizado estudios en la zona.

La demanda chilena busca que se establezca lo siguiente: (1) Que el Silala es un "río internacional"; (2) Que ambos países tienen derecho a usar razonable y equitativamente dicho recurso y (3) Que Chile tiene pleno derecho al uso que actualmente hace de esas aguas, porque Bolivia no puede cambiar la ley de gravedad.

Por todo lo anterior, si bien estimo que es fundamental restablecer las relaciones diplomáticas con el país hermano, antes de cualquier conversación se debe dejar asentado expresamente que toda negociación se realizará en el marco del Tratado de 1904, para despejar “toda posible duda” y dejar en claro que nuestra soberanía está fuera de cualquier discusión, como lo han sostenido en reiteradas oportunidades tanto el Ministro de Relaciones Exteriores como el Presidente de la República.