El Mercurio

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El encargado de los cambios al procedimiento penal analiza el equilibrio de poderes entre la fiscalía y los jueces .

Ponerse en los zapatos de cada uno de los participantes en el sistema judicial es lo que intentan hacer los miembros de la comisión a cargo de revisar las falencias de la Reforma Procesal Penal, ahora que cumple 18 años. Lo afirma su presidente, el abogado Gabriel Zaliasnik, académico de la Universidad de Chile, comisionado por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, para encabezar a un grupo de 11 profesionales. En diciembre, la comisión debe entregar su propio anteproyecto.

Le parece que una de las virtudes de tener esta comisión es que se trata de "una mirada o una revisión que se está haciendo en forma académica, técnica, desapasionada, en momentos en que no hay cuestionamientos estridentes".

En este cuadro, dice, "podemos discutir muchas cosas: respecto de las modalidades de salidas alternativas en casos emblemáticos, sobre las audiencias de formalización, sobre cuál es el rol que debiera tener el querellante".

Persecución penal

Agrega que pueden preguntarse si es correcto tener un sistema en el que en algunas situaciones el Estado o la persecución penal actúan, como dijo alguna vez el ministro Carlos Cerda, "como un ente bicéfalo, o incluso tricéfalo", donde compiten el Ministerio Público, que representa a la sociedad, con el Consejo de Defensa del Estado, que representa los intereses del Estado. "A veces con el Servicio de Impuestos Internos, o con una ONG querellante, o con un particular querellante. O sea, puede darse una situación que la reforma trata de evitar. La reforma propende a la igualdad de armas. Entonces uno podría preguntarse, no apasionadamente, hasta dónde empoderamos al Ministerio Público", plantea.

También analiza: "El Ministerio Público ha demandado tener el monopolio absoluto de la persecución penal en algunos delitos específicos, como son los tributarios, o a propósito de la ley que modificó las normas de libre competencia, para reincorporar el tipo penal de la colusión. Y eso tiene cierta lógica. Uno puede estar de acuerdo o no, por razones técnicas. Pero este debate se ha dado en el Congreso, en ciertas reformas. Entonces uno podría preguntarse: ¿tiene sentido que el Ministerio Público sea único persecutor? ¿O son delitos técnicos que requieren alguna decisión previa de una instancia técnica, como es por ejemplo el Servicio de Impuestos Internos, o como es la Fiscalía Nacional Económica?".

Atribuciones a juzgados

Entre los temas en que hay consenso, menciona las atribuciones adicionales que debieran ejercer los juzgados de garantía, al existir audiencias en las que no puede intervenir. "El monopolio de la definición del marco de los hechos (de un caso judicial) corresponde al Ministerio Público y no al juez de garantía. Hay quienes quieren ponerle un coto. Particularmente situaciones en las cuales hay pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya en forma reiterada, por muchos años, que tienen que ver con cierta desmejoría en que se podría encontrar, en algunas situaciones, la posición de la víctima querellante, al no poder en algunos casos forzar la acusación o incluso la formalización".

Detalla que la formalización de una persona tiene dos miradas: "Uno podría sostener, desde la óptica del imputado, que puede ser muy fácil para el Ministerio Público formalizar con poco costo, y tiene un efecto reputacional enorme y efectos para la persona muy grandes, y uno no tiene un mecanismo, en teoría, de control de esa formalización. Y del lado inverso está el fiscal que no quiere formalizar, y el querellante, que representa a la víctima, no puede obligarlo a formalizar".

La comisión, dice Zaliasnik, debe ponerse en ambos lugares para revisar el tema. Y también explica por qué pasa esta divergencia: "De alguna manera, nuestro sistema tiene alguna anomalía, una corrección del modelo acusatorio adversarial, que es la introducción legítima de un rol al querellante: o sea, a la víctima se le da un rol en este proceso".

Ejemplifica que el modelo norteamericano no contempla la figura del querellante. "No existe esta disputa, porque empodera al Ministerio Público, que actúa por las personas, por la sociedad, y es el único que encausa toda la persecución penal. Es una alternativa. Yo creo que la nuestra es una opción atenuada. Entonces hay que velar por ello en un momento en que nuestra sociedad demanda una cierta posición a la víctima. Hay quienes creen que en esta sociedad se exacerba el rol de la víctima; hay quienes creen que el sistema está hecho para ser una garantía, más que para las víctimas, para quien es objeto de la imputación penal y que sea, en el fondo, un Estado democrático de derecho.

Y recuerda que el mensaje presidencial que acompañó la presentación del proyecto de la Reforma Procesal Penal, en 1995, decía que los sistemas de enjuiciamiento criminal al final son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal.

 

Lo que están revisando en la instancia

-Exclusión de pruebas en la preparación del juicio oral. "En esa etapa, muchas veces se puede estar definiendo el juicio. Y el sistema está diseñado de forma que solamente si al Ministerio Público se le excluye una prueba que aportó bajo ciertos requisitos, en ciertas ocasiones puede apelar a la Corte para que revise la exclusión de su prueba. Pero cuando al imputado se le excluye la prueba, no puede apelar. El Tribunal Constitucional ha dicho en algunos fallos que eso vulnera el principio de igualdad de armas y el debido proceso. Entonces, parece razonable, al menos, evaluar la pertinencia de que ambas partes tengan derecho a recurrir en caso que se les haya excluido las pruebas".

-Mejoras en el control de decisiones de término anticipado del procedimiento. "La idea es dotar de calidad también a las salidas alternativas, para que tengan legitimidad social".

- El régimen de revisión de algunas decisiones. "Pueden haber algunos defectos en la consolidación de alguna jurisprudencia. Hay muchos temas que por recurso de nulidad llegan a las cortes de apelaciones y no, por ejemplo, a la Sala Penal de la Corte Suprema. Creemos que pude haber cierto espacio para ciertos criterios de unificación de alguna jurisprudencia".

- Otros. Mecanismos de control de las actuaciones de todos los intervinientes, incluida la calidad de las defensas; prisiones preventivas (la idea es reducirlas); uso de los tribunales de tratamiento de drogas como salida alternativa, y mejoras en el registro de la carpeta investigativa.

Miembros de la comisión

Mauricio Duce, profesor UDP; Raúl Núñez, profesor UCV y abogado integrante Corte de Valparaíso; Jaime Winter Etcheberry, profesor U. de Chile; Paula Vial, ex defensora nacional y profesora UC.; María Elena Santibáñez, profesora UC; Rodrigo de la Barra, ex fiscal jefe Las Condes, profesor UC y UDP; César Ramos, profesor U. Adolfo Ibáñez; Ana María Morales, directora de Justicia y Reinserción de Fundación Paz Ciudadana; Carlos Correa, profesor U. Adolfo Ibáñez; Alejandro Espinoza, U. de Concepción, y Gabriel Zaliasnik, profesor Derecho Penal U. de Chile.

 

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