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César Soto sintió el deseo irrefrenable de llenar su estómago con un bocado al paso. Eran las 17:30 horas del martes 9 de octubre. El estudiante de quinto año de la carrera de Pedagogía en Inglés de la Universidad de Concepción se encontraba junto a su compañera de carrera, Camila Bustamante, en la facultad de Humanidades, ubicada en Edmundo Larenas, ciudad de Concepción.

Debían llegar a una reunión obligatoria que empezaba a las 17:40 en la Facultad de Educación, la que queda a diez minutos caminando. Soto recuerda: 'Justo afuera de la facultad hay un carrito que vende dos completos por $1.500. Yo pedí un italiano y Camila, un vegetariano. Como teníamos poco tiempo, nos fuimos comiendo el completo, mientras caminábamos a la reunión. Habíamos avanzado una cuadra, cuando nos paró un fiscalizador municipal', cuenta.

En la intersección de Edmundo Larenas y Los Olmos, el mencionado fiscalizador municipal le tocó el hombro. 'Me dijo que tenía que citarme a declarar por comprar el completo en la calle. Le preguntamos por qué a nosotros y no al dueño del carrito, y nos dijo que ya habían tratado de solucionar ese problema, pero que como ellos no pescaban, tenían que fiscalizar a la gente', agrega. A él lo partearon, pero a su amiga no. 'Fue ridículo. Me terminé de comer rápido el completo, antes de que el fiscalizador llegara a nosotros.

Me miró y me dijo usted se salvó porque ya se terminó el completo , lo que encontré demasiado arbitrario', comenta Camila. Soto quedó citado a declarar por la siguiente infracción: 'efectuar actividad comercial no autorizada en bien nacional de uso público', según la ordenanza municipal N°5, publicada en 2007. Este documento dicta que se multará a todo aquel que 'altere, perturbe, obstaculice, dificulte o impida, en cualquier forma, el libre tránsito vehicular o peatonal (...) promocionando, ofertando, comprando, vendiendo' en la calle, será sancionado con una multa de 1 a 3 UTM.

El derecho a comer alimento

'Lo que se hace es un trabajo para prevenir situaciones de riesgo que tienen que ver con la salubridad y seguridad', asegura el director de Protección Civil de la Municipalidad de Concepción, Cristián Olivares. Ese argumento es cuestionado por el abogado Alejandro Usen, magíster en Derecho Constitucional y académico de la Universidad Central.

'Si se quiere fiscalizar la salubridad en el comercio legal o ilegal, debe hacerlo la autoridad sanitaria. De lo contrario es arbitrario invocar una norma que sanciona el comercio ilegal', dice. Al teléfono, desde España, José Luís Vivero, ex funcionario de la oficina en Chile de la Organización de Las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, FAO, y académico de la Universidad de Lovaina en Bélgica, habla sobre la moral de la comida.

'Alimentarse en comercios que están en la calle es parte de la cultura latinoamericana. Es más razonable que las autoridades ayuden a que esos comercios sean inocuos y así puedan obtener un permiso. Con prohibir las cosas no se soluciona el problema de fondo, que es la salubridad. En Chile hay mucha legislación sobre alimentos, pero también está la libertad del individuo, garantizada en la Constitución', describe. Agrega que el derecho a la alimentación no está consagrado en Chile ni en la Unión Europea. 'Está implícito, pero no explícito', dice.

En ese contexto, Usen detalla los artículos. 'Existe el derecho a la vida, a la integridad física y síquica. También está el derecho a la protección de la salud, a la libertad personal y a la seguridad individual (lea en este link la Constitución Política de Chile: https://bit.ly/1W6OVw8). El estudiante puede describirle al juez la pugna entre la Constitución y la ordenanza', asegura. Vivero argumenta que, incluso, se pueden invocar tratados internacionales. 'Chile ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ese pacto incorpora el derecho a la alimentación. Cuando un Estado firma un pacto, está obligado a cumplirlo. Veamos de qué manera se le garantiza la alimentación. A veces se compran alimentos en comercio ilegal por necesidad', asegura.

Abuso de autoridad

Y hay más. Según lo que contó César Soto y su compañera, ellos fueron abordados por el inspector municipal a una cuadra de donde compraron los completos.

Para Usen aquello es otro elemento arbitrario porque no se acreditó flagrancia, es decir, infraccionar a alguien por presumir que compró en comercio ambulante. 'Si el inspector dice que lo vio y lo siguió, entonces que lo verifique. Por muy ministro de fe que uno sea, considero que no se puede abusar de la autoridad. Carabineros acredita los delitos, por ejemplo, con GoPro', cuenta.

Ley del consumidor

Jaime Lorenzini, doctor en Derecho de la Universidad de Chile y especialista en derecho del consumidor, dice que los consumidores tienen deberes y derechos. 'Según la Ley de Protección al Consumidor, el consumidor tiene el deber de celebrar operaciones en el comercio establecido. No está permitido comprar en comercios no autorizados, independiente de que estén ubicados en zonas con ordenanza municipal o no.

Los locales tienen la obligación de exhibir la autorización y patente municipal', asegura. Agrega que cuando el estudiante se presente al juzgado, 'el juez de policía local verá su irreprochable conducta anterior y que el hecho no tiene gravedad social para la comuna ni para el país. Amerita a que se deje en suspenso la multa o se aplique el mínimo'.

Andrés Vio, académico de la Facultad de Derecho y de la Clínica Jurídica UC, teoriza sobre la intención de la multa. 'Estas medidas son para desincentivar las compras de productos que puedan generar un daño. Son actividades que no están pagando ni patentes ni impuestos. A los vecinos les genera ruido los olores y problemas de salubridad. Por eso la ley y autoridades lo reprueban', concluye.

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