El Mercurio

Milenko Bertrand Galindo 158x158

Todo análisis previo a la lectura del fallo de la Obligación de Negociar entre Chile y Bolivia preveía tres, cuatro y hasta cinco escenarios más o menos favorables para nuestro país, según el alcance de la obligación de negociar que se determinara y las eventuales condiciones y modalidades de dicha negociación.

Aquellas predicciones, que hoy parecen innecesarias, no eran fruto de un pesimismo congénito nacional ni menos aun del hecho de que la razón jurídica no asistiera a la posición chilena. Obedecían, por el contrario, a un razonable temor de que la Corte, o al menos un importante número de sus jueces, resultaran seducidos por los argumentos extrajurídicos de Bolivia, y desatendiendo en mayor o menor medida la normativa internacional, quisieran dar una 'respuesta salomónica' a las pretensiones planteadas por el equipo encabezado por Eduardo Rodríguez Veltzé, y que no eran sino el enmascaramiento 'constitucionalizado' de una voluntad declarada por desconocer y revisar el Tratado vigente de 1904.

Ayer lunes, sin embargo, la Corte, y por un categórico fallo de doce votos contra tres, dictaminó que no existía ninguna obligación jurídica de negociar por parte de Chile, y con ello, como lo expresaran acertadamente tanto el Presidente Piñera como el agente Grossman, reafirmó la vigencia del Derecho Internacional; y no menos importante, la Corte ha fortalecido asimismo no solo su propia legitimidad, sino que la de todos los órganos de adjudicación internacional, al impedir que un foro en Derecho fuese utilizado como vehículo político. 

Lo que en su minuto pareció una derrota para Chile, al vernos conminados a comparecer frente a la Corte de La Haya, luego que esta rechazara las objeciones preliminares de nuestro país en 2015 y se adjudicara competencia para conocer del caso —si bien limitando radicalmente el alcance de las pretensiones bolivianas—, permitió, por el contrario, que dicho tribunal revisara uno a uno los episodios históricos y las doctrinas en que Bolivia fundaba la pretendida obligación de negociar, y los rechazara uno a uno, desacreditando así la estrategia jurídica ideada por el jurista español Remiro Brotóns consistente en ofrecer todos los argumentos posibles, aun cuando estos resultaran contradictorios entre sí, con objeto de que al menos uno se 'pegara en la pared', como dijo Harold Koh durante las audiencias de marzo pasado. 

Bolivia citó así como fundamento de la obligación de negociar de Chile doctrinas como las del estoppel, los actos unilaterales, e incluso doctrinas foráneas al Derecho Internacional público como las legítimas expectativas o la artificiosa teoría del 'efecto cumulativo'. 

Al concluir la Corte que ninguna de ellas tenía sustento ni factual ni jurídico en el caso y que las conversaciones históricas entre las partes carecían de la voluntad jurídica de los actores para hacer vinculante una obligación de negociar independiente de los resultados de la propia negociación específica, la Corte demostró que no se confundió con el intencionado desorden de la argumentación altiplánica, y supo ver que cada uno de los argumentos esgrimidos por La Paz, tanto por separado como en su conjunto, carecía de la mínima entidad jurídica para crear una nueva obligación internacional, menos aún una relativa a la negociación de soberanía territorial. 

Con este fallo, la Corte ha dejado claro que la relación de nuestro país con Bolivia está enmarcada en el Tratado vigente de 1904, y con ello, muy por el contrario a cerrar las puertas al diálogo, permite que dos países vecinos puedan volver a conversar de buena fe las modalidades que, de mutuo acuerdo, satisfagan sus aspiraciones, esta vez sin la amenaza latente de que toda negociación diplomática o apertura al diálogo generará en sí misma una obligación internacional, aun cuando no se alcance acuerdo, como lo pretendía Bolivia, y lo que potencialmente hubiera puesto en riesgo la esencia misma de la diplomacia internacional.