Publimetro 

Carolina Julio 158x158

De acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Prevención de Delito, entre el 1 de enero y el 31 de julio de este año, han ocurrido 55.571 casos policiales por violencia intrafamiliar (VIF). Del total, en 42.577 oportunidades la mujer es la víctima, con diferentes grados de violencia, mientras que 8.275 incidentes tienen al hombre como persona agredida de la relación. Esta es una realidad que nos obliga a analizar nuestras conductas y tomar las medidas necesarias para evitar que situaciones como éstas sigan aumentando.

La violencia intrafamiliar (VIF) fue recogida hace más de dos décadas en nuestra legislación con el objetivo de sistematizar y crear una regulación específica para sancionar este tipo de conductas, amparando así a la víctima de conductas violentas en el ámbito familiar. Sin embargo, y a pesar de que este es un tema recurrente en medios de comunicación y en campañas de difusión de programas gubernamentales, en el ejercicio profesional muchas veces entrevistamos personas que no saben que están siendo víctimas de VIF.

¿Entre quienes pueden generarse episodios de VIF? La ley ha establecido que se puede producir no solo entre cónyuges o parejas que conviven, sino entre quienes fueron marido y mujer o fueron pareja. La ley incluye a su vez a los ascendientes y descendientes (abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, suegros, hijos de la pareja o del cónyuge, tíos, sobrinos y hermanos).

Asimismo son sujetos de VIF los padres de un hijo común, un menor de edad, un adulto mayor o discapacitado bajo el cuidado o dependiente de un integrante de la familia. En este contexto, también es importante que el lector conozca qué debe entenderse por VIF ya que este concepto es amplio en nuestra legislación y comprende un sinnúmero de hipótesis. En primer lugar, se entiende por VIF todo maltrato que afecte la vida o integridad física o síquica de alguna de las personas que mencionamos en los párrafos anteriores. Por lo tanto, comprende:

1) Violencia física propiamente tal (golpes, sujetar o inmovilizar, empujar, lanzar objetos, etc.),

2) Violencia sicológica, consiste en la reiteración de una conducta que busca dañar al otro, entristecerlo, provocar temor o angustia.

3) Violencia económica, consiste en controlar a través de un medio de subsistencia económica la libertad del otro.

4) Violencia sexual, se produce cuando una persona es obligada a tener cualquier tipo de contacto o relación sexual contra su voluntad. De lo anterior se puede apreciar que la VIF abarca muchas conductas y ampara no solo a las parejas y que, si se encuentra frente a situaciones como las descritas, debe acudir a Carabineros de Chile o a la Fiscalía Local más cercana. Si requiere más información sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@ uc.cl o pida su hora de atención al fono +56 2 26862195.