La Tercera

María Jose Gassibe 158x158

La maternidad subrogada -en algún momento conocida también como vientre de alquiler- es una técnica o tratamiento que se utiliza en mujeres que no pueden embarazarse, principalmente porque no tienen útero, ya sea porque nacen sin él o porque producto de otro procedimiento médico (cáncer, miomas o endometriosis), les fue extraído. Sin útero, la posibilidad de dar a luz un hijo es nula, pero no la posibilidad de ser madre.

El doctor Reinaldo González, especialista en infertilidad de Clínica Monteblanco, explica que esta modalidad está indicada en mujeres que sufrieron una histerectomía o que nacen sin este órgano, pero sí tienen ovarios. También en el caso de mujeres que padecen enfermedades crónicas en las que un embarazo pone en riesgo su vida, como una enfermedad renal crónica ,un trasplante o lupus, el que se puede ver agravado durante el embarazo. “Si estas mujeres tienen óvulos, se pueden fecundar y traspasar a una mujer que porta el embarazo. Algunos de los países en los que está permitido, admiten compensación económica para la mujer portadora, en otros se realiza sólo con afán altruista. Depende de cada país”, dice el especialista.

El caso de una pareja chilena que intentó ingresar a dos bebés sin la documentación requerida recuerda la normativa que existe en nuestro país y advierte sobre los vacíos legales que existen en otros lugares a los que algunos recurren con tal de cumplir el sueño de ser padres.

Leonor Etcheberry, abogada integrante de la Corte Suprema, señala que en Chile, de acuerdo Código Civil, la maternidad queda determinada por el parto, constando el nombre de la madre y del hijo en las partidas del Registro Civil. Así, es madre la mujer que pare (según documento entregado por la matrona o el médico que recibió a esa guagua). Si no existe este certificado, la mujer puede reconocer a un hijo o también puede ser establecida por sentencia judicial. “La mayoría de los hijos, al producirse el parto en algún establecimiento de salud, éste otorga un certificado, en el cual consta el nombre de la madre y éste se inscribe. Los demás son casos bastante extraordinarios respecto de la maternidad. Todo esto sin perjuicio de la adopción”, indica.

La maternidad subrogada no está legislada específicamente en el país, sólo existen proyectos de ley, reconoce Etcheberry. Por lo tanto, un contrato de maternidad subrogada “no sería válido ya que sería sobre un objeto ilícito; pero lo más importante es que si la madre que se compromete a gestar al hijo después no lo quiere entregar, como el contrato no es válido no se podría exigir la entrega y para la ley la madre sería la que consta en el certificado de parto y en la posterior inscripción en el Registro Civil”.

María José Gassibe, profesora de Derecho UC, señala que la única norma que regula las técnicas de reproducción asistida es el artículo 182 del Código Civil que señala que son padre o madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida el hombre y la mujer que se somete.

Países como España señalan expresamente en su legislación que el contrato de maternidad subrogada es nulo y también hay otros países en los que expresamente está prohibido como Alemania, Austria, Francia, Italia y Suiza. En Estados Unidos, esta posibilidad es válida en algunos estados, mientras en Uruguay se puede siempre que el motivo sea médico, y en Perú existe un vacío legal que es aprovechado por algunos.

En los países en los que la maternidad subrogada es reconocida, los hijos que nacen por esta vía son inscritos como hijos de la madre que entregó su óvulo a la portadora. Para que en Chile puedan ser reconocidos como hijos de sus padres deben haber sido inscritos como tal en el país extranjero, y luego inscribir ese nacimiento en nuestro Registro Civil como cualquier niño nacido en el extranjero que será chileno por ius sanguinis (derecho a que la nacionalidad sea determinada por nacionalidad de sus padre).

Tampoco es posible que una mujer que dé a luz elija a la madre de ese hijo, en caso de darlo en adopción. “No se puede elegir a una persona determinada para que adopte un hijo. Hay un proceso judicial previo de susceptibilidad de adopción donde se declara que el niño puede ser adoptado, y luego otro proceso judicial de adopción donde un juez determina quién será el padre y/o madre adoptivo de un listado de personas idóneas para adoptar, lo que se encuentra en un registro”, dice Gassibe.

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