El Mercurio 

Francisco Urbina 158x158 2018

Tiene razón el profesor Moreso (columna publicada el pasado martes) al afirmar que la interpretación que los jueces hacen del Derecho nunca es mecánica. Al mismo tiempo, vale la pena recordar que el Derecho puede ser más o menos preciso, es decir, puede determinar con mayor o menor claridad los cursos de acción a seguir. Y que es deseable que el Derecho sea suficientemente preciso como para poder ordenar la conducta de las personas (tanto particulares como agentes del Estado), entregando un marco de certeza y predictibilidad en las relaciones humanas.

Esto, como explicara Lon Fuller, contribuye a una relación entre gobernantes y gobernados en la que los segundos no son meramente administrados o conducidos según el capricho de una autoridad, sino que están sometidos al gobierno de normas generales y predecibles, lo que favorece el despliegue de su libertad y la capacidad de asumir proyectos complejos de largo aliento. Para lograr esto, el cuerpo de normas jurídicas debe satisfacer ciertas condiciones que le permitan orientar la conducta humana, como ser claro, coherente, razonablemente estable, regir hacia el futuro, no pedir lo imposible, entre otras.

El legislador (y el Ejecutivo en tanto dicta normas generales) debe esforzarse para que la legislación cumpla estas exigencias, siendo todo lo claro y preciso que el asunto permita.

Los jueces, por su parte, tienen una gran responsabilidad en preservar las exigencias de un Estado de Derecho. Así, junto con el reconocimiento del inevitable margen de interpretación de los jueces, habría que reconocer que su labor interpretadora puede tanto realizar dichas exigencias como apartarse de ellas. Existen diversas técnicas asociadas a una buena judicatura que apuntan a lo primero. Ejemplo de ellas son i) una actitud del juez de sujetarse al Derecho, mirando al pasado (al Derecho validado y vigente en la comunidad) en vez de al futuro (a cómo le gustaría que fuera la comunidad y su Derecho); ii) un esfuerzo por fundamentar con precisión las sentencias, dando razón de los principios que explican su actuar, y siendo consistente con ellos en casos futuros, y iii) una conciencia de las limitaciones de la judicatura, que no tiene las capacidades institucionales para procesar evidencia empírica ni resolver materias técnicas, ni para abordar asuntos puramente políticos de forma legítima.