Las Últimas Noticias 

maria elena santibañez uc

Si quiere evitar que lo apunten con el dedo por comentarios o conductas que causen menoscabo en sus compañeros de trabajo, ponga atención en lo que dicen cuatro abogados sobre el acoso laboral y sexual entre hombres y mujeres. 'En el artículo 2 del Código del Trabajo se define como acoso laboral la agresión u hostigamiento reiterado ejercicio por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el afectado su menoscabo, maltrato, humillaciones o amenaza que perjudique su situación laboral.

El acoso sexual, en cambio, es cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, un requerimiento de carácter sexual y que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo', precisa César Toledo, de Toledo y Vargas, abogados laborales y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Diego Portales.

1. Mirada lasciva 'Debemos atenernos al tenor literal de las palabras, vale decir, al significado común. Se acepta en los tribunales el que dice el diccionario de la Real Academia de la lengua española. En este caso, mirada lasciva se refier a la mirada que tiene connotación sexual, morbosa, un doble sentido', explica Juan Núñez, abogado y académico de la facultad de Derecho de la Universidad Central. ¿Cómo se resuelve qué es una mirada lasciva? 'Los tribunales tienen un parámetro común que lo han fijado en la víctima; es ella quien debe explicar lo que ha sentido con esa mirada. La ley habla de un trato compatible con la dignidad de la persona y cuando la persona siente traspasada esa dignidad, estamos frente a una mirada lasciva', acota. 'La mirada lasciva es difícil de acreditar, salvo que la víctima tenga testigos', agrega María Elena Santibáñez, abogada penalista de la Universidad Católica.

2. Toqueteos La penalista Santibáñez acota que 'si la conducta escala a tocaciones es constitutiva de abuso sexual en víctimas mayores de edad'. El abogado Núñez resalta que en el acoso sexual no hay toqueteo. 'Si lo hubiera, la ley lo castiga como delito penal. Nadie puede andar por la vida equivocándose y pasando su mano, o parte de su cuerpo, en el cuerpo de otras personas de manera intencional'. ¿Cómo probamos eso? 'Es difícil de pesquisar, investigar y sancionar, pero esta figura traspasa el acoso sexual. En el toqueteo se busca derechamente, y como dice la ley, una satisfacción, un placer sexual'. La sanción oscila entre 541 días y puede llegar hasta los cinco años. 'Usted sintió un toqueteo en su espalda, con o sin manos, grite, dé aviso de inmediato, así hay testigos', sugiere Núñez.

3. Beso cuneteado El beso cuneteado es aquel que no se da en la mejilla sino que cerca de la comisura de los labios. 'Al igual que con las miradas en los pechos o en el trasero son escenarios de acoso sexual. Estas actitudes son propias del acosador. ¿Qué puede hacer la afectada? 'Debe enfrentar al acosador y decir: Estimado jefe, colega, amigo, vecino, deténgase con sus actitud. Si es en el trabajo, hay instancias en de las empresas y si la víctima desconoce el reglamento interno, debe ir a la inspección del trabajo. El silencio eterno genera más fuerza en el acosador'.

4. Arrinconamiento 'Es otra de las tantas formas de materializar el acoso sexual. Acosar a alguien dejándola sin escape y, generalmente, se hace de manera privada', resalta Núñez quien, recientemente, defendió a un hombre acosado sexualmente por su jefa. 'Ella fue despedida y él fue indemnizado por vulneración a las garantías fundamentales que establece el Código del Trabajo'.

5. Burlas 'Hay un fallo sobre una trabajadora que profesaba la religión islámica a la que sus compañeros de trabajo se burlaban de ella por su fe. Trabajaba en un call center y le dejaban mensajes vejatorios. La Corte lo calificó como acoso laboral y fue indemnizada tras el juicio', cuenta Javiera Hernández, del Observatorio Contra el Acosos Callejero.

6. Masajes en el cuello 'Si hay confianza entre dos personas y mutuamente se han hecho masajes para liberar la tensión de un músculo, por ejemplo, no reporta mayor problema. Distinto es el caso de alguien que, sin mediar consentimiento, que puede ser un jefe a un compañero, argumentando estás tensa empieza a hacer un masaje sin preguntar. Es acoso y la persona debe hacer notar que no está de acuerdo', comenta Núñez.

7. Mensajes en WhatsApp Usted puede recibir este repentino mensaje de WhastsApp de un o una compañera de trabajo: 'Te invito a pasar una noche inolvidable'. El abogado Núñez precisa que esta invitación constituye acoso sexual. 'El acoso sexual o laboral puede tener como instrumento un mensaje de WhatsApp', define Carlos Toledo. 'La ley acepta estos mensajes como expresión de materia de acoso sexual o laboral', remata Juan Núñez.

Leer aquí