El Mercurio 

Rodrigo Delaveau 158x158

Se discuten en el Congreso interesantes propuestas de modificación al control de constitucionalidad. Más allá de las tradicionales clasificaciones (control preventivo versus represivo, concreto versus abstracto, etcétera) el debate aún se concentra sobre un único mecanismo de "todo o nada", es decir, donde la declaración de inconstitucionalidad anula o deja sin efecto la ley declarada inconstitucional.

El Derecho Comparado nos ofrece una serie de alternativas intermedias hasta ahora no exploradas en profundidad dentro de la discusión constitucional nacional. En efecto, podemos distinguir al menos cinco mecanismos menos intensos de control de constitucionalidad, de amplia legitimación en países como Canadá (Schnachter vs. Canadá, 1992).

En primer lugar, encontramos la Exención Constitucional, en la cual se puede —ocasionalmente— conceder una salvedad a una legislación que sería inconstitucional de aplicarse a ciertos individuos o grupos específicos. Luego, la denominada Interpretación Restrictiva o Reading Down, donde existe la posibilidad de dar un sentido y alcance acotado a una norma con el fin de evitar un vicio constitucional siendo una solución muy común en conflictos de normas constitucionales de tipo orgánico, pero no tan utilizada en materia de derechos fundamentales. Asimismo, encontramos la llamada Doctrina de Separación o Doctrine of Severance —también utilizada en países de tradición constitucional europea—, donde solo una parte de la ley es considerada inválida y el resto puede sobrevivir independientemente de la parte separada, ya utilizada en nuestro sistema.

De aplicación más exclusiva ha sido la Validación Temporal, en virtud de la cual la Corte o Tribunal de revisión constitucional concede un período de validez determinadoi a una ley inconstitucional, luego del cual será irremediablemente dejada sin efecto, acotando o disipando los efectos o intensidad de la declaratoria de inconstitucionalidad. Este mecanismo también puede ser utilizado a la inversa, es decir, se entrega una vacancia a la ley, dado que su aplicación inmediata produciría efectos inconstitucionales.

Pero el que sin duda constituye una de las herramientas más interesantes a nivel comparado es el mecanismo del Read In creado precisamente en aquellos casos donde se declara la inconstitucionalidad de determinadas secciones de una ley, y donde es necesario completar su texto, de modo que mantenga su adecuada lógica y armonía con la Constitución, pero sin extralimitar el carácter de "legislador negativo" propio del órgano encargado de la revisión judicial constitucional. Para estos casos, el Tribunal o Corte Constitucional devuelven la ley al Parlamento o Congreso para que, dentro de un plazo determinado, completen o enmienden el texto impugnado, de modo que sea conforme a la Constitución. De no cumplirse con ese mandato dentro del plazo establecido, recién ahí se declara inconstitucional la ley morigerando así los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Estos son solo algunos de los ejemplos que a nivel mundial existen sobre el control de constitucionalidad, que podrían contribuir al debate, sin olvidar que todo estudio sobre instituciones o experiencias comparadas debe realizarse con el debido análisis y particularidades de la realidad nacional.