El Mercurio

Joel Gonzalez 158x158

El lunes concluyeron los alegatos de Bolivia en el diferendo con nuestro país por una salida soberana al mar (en realidad, por el Tratado de 1904, no hay ninguna cuestión litigiosa pendiente entre Chile y Bolivia).

Su agente, el ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, solicitó concretamente a la Corte en su alegato de clausura que "reconozca y declare que: a) Chile tiene la obligación de negociar con el Estado Plurinacional de Bolivia con miras a alcanzar un acuerdo con el que se conceda a Bolivia pleno acceso soberano al Océano Pacífico; b) que Chile ha quebrantado dicha obligación, c) que Chile ha de dar cumplimiento de buena fe, con prontitud, fehacientemente en un plazo razonable y con eficacia a dicha obligación de otorgar a Bolivia pleno acceso soberano al Océano Pacífico".

Chile no ha quebrantado ninguna obligación, pues como es fácil de comprender, para ello es necesario que previamente exista tal obligación. Bolivia ha querido convencer a la Corte de que la obligación de negociar de Chile nace de la conducta observada por nuestro país durante décadas, configurándose lo que técnicamente se denomina la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones. Sin embargo, en doctrina es una cuestión arduamente debatida si, primero, la declaración unilateral puede ser fuente de obligaciones, y luego, de aceptarse que lo es, cuáles son los requisitos para que constituya una fuente de obligaciones. Las notas diplomáticas intercambiadas entre ambos países, la reunión de Presidentes, declaraciones, entre otros, nunca configuraron de parte de Chile una declaración unilateral de obligarse a negociar (menos con un resultado concreto de dar acceso soberano al mar), sino una cosa distinta: la voluntad de negociar y explorar soluciones, nada más.

Parafraseando frases del estilo "la historia es nuestra", escuchamos decir de la parte boliviana que "la historia nos acompaña". Ello no es así. La historia claramente dice que Chile y Bolivia pusieron término a todas sus controversias por el Tratado de 1904 y su artículo II no puede ser objeto de interpretación alguna cuando, sin ambigüedad alguna, declara: "Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile" los territorios que se detallan. Mal puede entonces Bolivia pretender que Chile tiene una obligación de otorgar a Bolivia "pleno acceso soberano al Océano Pacífico". Bolivia sostiene que no busca atacar la intangibilidad del Tratado de 1904, sino solo que se obligue a Chile a negociar un acuerdo con salida soberana al mar. Eso es simplemente un juego de palabras; cualquier lector atento entiende que para acceder a la petición boliviana necesariamente habría que desconocer lo acordado en el referido Tratado.

También en estrados se dijo textualmente que "Chile pretendía cambiar el nombre de 'Corte Internacional de Justicia' por 'Corte Internacional de Derecho'". Sabiendo que el Derecho y el referido Tratado echan por tierra cualquier pretensión de salida con acceso soberano al mar, Bolivia le pide a la Corte que falle entonces conforme a la justicia. Dos comentarios. El artículo 38.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que esta puede decidir un litigio " ex aequo et bono , si las partes así lo convinieren". Esta locución latina (en español: de acuerdo con lo correcto y lo bueno) alude a la facultad de los tribunales de resolver los litigios con la solución que consideren más equitativa en el caso particular, pero Bolivia omite la última parte de dicha norma, que exige, para que la Corte pueda hacer uso de esta facultad, que las partes lo pidan, lo que en el caso sub lite no sucedió (posibilidad, por lo demás, que entendemos nunca se ha usado). Pero desde un punto de vista material o de fondo tampoco le asiste en esto la razón a Bolivia. En estas breves líneas no podemos entrar en la profunda controversia sobre la relación entre derecho y justicia, pero lo que sí se puede sostener es que no son conceptos disociados. La justicia, en su acepción más aceptada, esto es, dar a cada uno lo suyo, nos dice que Bolivia no puede pretender que se le dé algo (acceso soberano al mar) a que no tiene derecho, pues libremente suscribió un tratado (la guerra había terminado hacía ya veinte años) en que reconocía el dominio absoluto y perpetuo de Chile sobre un territorio por el cual ahora pretende que se le conceda soberanía para tener acceso al mar.

Así, ni histórica ni jurídicamente, ni menos conforme a la justicia, Chile está en deuda con Bolivia, como sus agentes quieren hacer creer a la Corte y han repetido en estos días.

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