La Segunda

Angela Vivanco 158x158 3

A doce días de haber iniciado su gestión, el gobierno modificó el protocolo de objeción de conciencia de la Ley de Aborto en tres causales —texto que había sido publicado el 27 de enero pasado en el Diario Oficial— permitiendo que todas las clínicas puedan ser objetoras de conciencia por razones de convicción religiosa, ética, filosófica o ideario moral.

De esta manera, estas instituciones pueden rehusarse a practicar la interrupción de un embarazo cuando la mujer esté en riesgo de vida, si hay inviabilidad fetal o violación.

El cambio se conoció públicamente hoy cuando apareció en el Diario Oficial la nueva norma, que elimina la prohibición que había de que los establecimientos públicos y privados de salud en convenio con el Estado no podían invocar objeción de conciencia (ver recuadro).

En febrero la Universidad Católica y luego la Clínica Alemana de Osorno interpusieron acciones legales reclamando arbitrariedad en este punto de la norma.

"Esta modificación al protocolo deja en claro que las clínicas que tienen convenio con el Minsal ya no se van a ver privadas de ser objetores de conciencia", comentó anoche a La Segunda el ministro de Salud, Emilio Santelices.

Agregó que "lo que estamos resolviendo es mantener en el reglamento el espíritu de la ley" para que no afecte el derecho de atención de las personas.

—Pero la objeción de conciencia supone ser una excepción a la ley y no la norma general.

—Es responsabilidad y obligación de la autoridad respetar la ley y hacer cumplirla a través de reglamentos. Quiero ser categórico: lo único que estamos haciendo al corregir este protocolo es esclarecer que ambos temas (la objeción y los convenios) no son vinculantes. Aquellas instituciones que han apelado a la objeción lo hacen en función de los preceptos que se establecieron a partir del Tribunal Constitucional. En esto no nos tenemos que confundir.

—¿No se favorece a las clínicas?

—No, esta modificación no va en beneficio de las clínicas. La razón de fondo es mantener la oferta del sector privado también para estas prestaciones cuando

las capacidades del servicio estén sobrepasadas. Además, en el país existen muchas instituciones que no se han manifestado objetoras de conciencia.

Obstaculiza el acceso

Paz Robledo, la ex asesora del Minsal que elaboró el protocolo original, advierte que "esta modificación claramente flexibiliza los criterios para que todas las instituciones privadas de salud puedan declararse objetoras, cuando todos sabemos que eso nunca fue discutido en la ley ni en el Congreso. Se intenta obstaculizar el acceso a que tienen derecho las mujeres".

La presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román agregó: "Nos preocupa que muchas mujeres pueden quedarse sin estas prestaciones. ¿Qué pasará con aquellas que tienen isapre o que viven zonas alejadas, si su prestador privado de salud se declara objetor de conciencia?".

El director del Instituto de Salud Pública de la U. Andrés Bello, Héctor Sánchez, dice que este cambio "puede generar una distorsión del mercado. Existe el riesgo de que una cantidad importante de instituciones privadas se declaren objetoras, lo que reducirá la oferta de clínicas que practiquen aborto en tres causales y generará un oligopolio de precios al alza en las que realicen los procedimientos".

Para la abogada Angela Vivanco —patrocinó el recurso que la UC interpuso contra la norma original— "este cambio resuelve los problemas del protocolo anterior, porque el nuevo documento se ajusta al espíritu de la ley".

—¿No se amplía la libertad a las instituciones privadas para objetar?

Siempre ha existido esa libertad, así lo establece la ley. El problema es que el protocolo anterior tuvo una redacción desafortunada respecto de los convenios. La no oferta de la prestación siempre ha estado clara, las instituciones objetoras lo han dicho siempre. No va a variar el número, la diferencia es que ahora no habrá problemas para oficializarlo.

El párrafo que desapareció

"Los establecimientos públicos de salud, así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N' 36 de 1980. del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología. En consecuencia, dicha objeción no afectará la vigencia, ni la posibilidad de suscribir los convenios que digan relación con otras prestaciones y/o tengan por efecto otras áreas de especialidad".

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