El Mercurio Legal

Carolina Zamar 158x158

La frase clave del diferendo marítimo que tiene actualmente inmersos a Bolivia y Chile en un litigio internacional es el reclamo boliviano por “Acceso soberano al mar” (Océano Pacífico). Es del caso señalar que el acceso soberano al mar no es un concepto aceptado por el Derecho Internacional consuetudinario, lo que nos lleva a desglosar la tan mal empleada frase.

Acceso: su etimología se compone de accesión, que viene del latín “accesos”. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) la define como la acción de llegar o de acercarse, entrada o paso.

No hay discusión alguna de que Bolivia tiene acceso al mar, pues se cumple a cabalidad con el sentido estricto de la palabra “acceso”; toda vez que autoridades bolivianas tienen la más amplia y libre circulación (entrada o paso, como lo define la RAE) por territorio y puertos chilenos que le permiten desarrollar sus relaciones y comercio con el resto del mundo. A mayor abundamiento, los bolivianos gozan de potestad aduanera, específicamente en los puertos de Arica y Antofagasta, son ellos quienes autorizan toda la documentación relativa a las cargas para ser despachadas a Bolivia, quienes además dictan sus propios aranceles y fijan la tasas de los derechos de importación y exportación y, como si esto fuera poco, tienen almacenaje gratis por un año para las cargas de importación y de dos meses para las de exportación. Tratamiento este último del que ni siquiera gozan los empresarios chilenos o de otros países.

El puerto de Arica se encuentra prácticamente a disposición de la carga boliviana (80% de las mercancías que allí transitan son de ese origen). Hay toda una infraestructura que Chile ha puesto a disposición de Bolivia y que tiene un costo importante para el país, el cual siempre ha estado dispuesto a financiarlo.

Más de 7 mil empresas bolivianas realizan movimientos de carga de comercio por puertos chilenos, lo que ha significado un aumento de 132% en los últimos cinco años.

Cuenta con ventajas diferenciadoras concedidas por Chile en relación a terceros países, como por ejemplo: (a) Tarifas preferenciales de uso de muelle para la carga FIO (condiciones empleadas en el transporte marítimo que solo cubren el precio del flete, excluyendo los gastos de carga, estiba, desestiba y descarga de las mercancías, que son por cuenta del fletador); (b)Tarifas reducidas para el almacenamiento de cargas peligrosas; (c) Toda la carga procedente o con destino a Bolivia tiene el derecho al libre tránsito por territorio chileno y tiene asegurada la exención de todos los impuestos que puedan afectarla (no pagan IVA todos los servicios prestados a las cargas bolivianas).

Por todo lo señalado, queda de manifiesto que Bolivia no solo tiene acceso al mar, sino que Chile, con todas las medidas que ha adoptado a favor del país hermano, va mucho más allá de lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos países son parte y que fija las obligaciones del país de tránsito.

Soberano: su etimología proviene del latín “superanus”, que significa súper, encima, más y “anus”. La RAE lo define como aquel que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. La soberanía es justamente una cualidad del soberano, es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente.

La soberanía representa una cualidad de mando, poder y control que posee una entidad sobre un sistema de gobierno, territorio o población. Este concepto, desde el punto de vista externo, hace alusión a la independencia del poder que ejerce un Estado o persona en otros.

Se denota la contraposición entre ambos conceptos, pues estos son absolutamente incompatibles. El acceso, que significa “entrada o paso”, mal puede ser soberano. En otras palabras, si tengo autoridad suprema, que consiste en el poder de gobernar o ejercer el mando, mal puedo solicitar permiso para entrar o pasar por el mar que forma parte de mi territorio, que se encuentra dentro de los límites territoriales en los cuales se ejerce la soberanía. Límites que no están en discusión, toda vez que dicha disputa quedó zanjada entre Chile y Bolivia con el tratado de 1904.

Justamente, y como se inició el presente artículo, esta frase “acceso soberano al mar” (concepto inventado por la tesis boliviana) no tiene ningún sustento, ni siquiera lingüístico, tanto así que la propia Corte Internacional de justicia (CIJ), en el año 2015, manifestó expresamente el desconocimiento por parte del Derecho Internacional de dicho concepto y solicitó a ambas partes que clarifiquen la expresión “acceso soberano al mar”.

Es así como los representantes bolivianos frente a este chasco (decepción que causa a veces un suceso contrario a lo que se esperaba) lingüístico y sin sustento han cambiado su relato, solicitándole ahora a la CIJ que se pronuncie en relación a “obligar a Chile a negociar de buena fe”.

Nuevamente corresponde analizar qué se entiende en el sentido estricto “negociar de buena fe”.

Negociar: su etimología proviene del latín “negotiari”, se compone del sustantivo “negocio” y del sufijo flexivo “ar”. La RAE lo define como tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro. Tratar por la vía diplomática, de potencia a potencia, un asunto, como un tratado de alianza, de comercio, etcétera.

Antes de definir el significado del concepto “buena fe” se debe explicar que implican las dos palabras con las que se halla construido: buena y fe.

Bueno: proviene del latín “bonus”, es un adjetivo que señala aquello que posee bondad y que resulta encantador, atractivo, apetitoso o conveniente. Cabe destacar que la noción de bueno es tautológica, que bueno es lo que está bien y se define en oposición a lo que está mal.

Fe: por otra parte, deriva del latín “FIDES” y nombra al grupo de las creencias de una persona o de una colectividad. La fe también es el concepto favorable que se posee de un individuo o de una cosa, la confianza y la afirmación de que algo tiene certeza.

La RAE la define como creencia que se da a algo por la autoridad de quien lo dice o por la fama pública. O también, palabra que se da o promesa que se hace a alguien con cierta solemnidad o publicidad.

Teniendo en claro ambos conceptos, en el sentido estricto y etimológico de las palabras, “negociar de buena fe” es, entonces, tratar por la vía diplomática, de potencia a potencia un asunto, a través de un acuerdo o tratado, habiendo por ambas partes la confianza o certeza de que se cumplirá lo acordado.

Recordar que el principal instrumento bilateral entre Chile y Bolivia, que está vigente y que ambos países cumplen a cabalidad, es el Tratado de 1904, en el cual se establecieron obligaciones de Chile respecto de Bolivia. Obligaciones que Chile no solo ha cumplido sino que ha ido más allá incluso de lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que fija las obligaciones del país de tránsito. Así, sostiene dicha convención, que se reconoce a los Estados sin litoral (caso de Bolivia), es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por parte de los Estados de tránsito (caso de Chile), con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tránsito. Excepción esta última que Chile ni siquiera ha hecho uso, puesto que como ya se dijo anteriormente, toda la carga procedente o con destino a Bolivia tiene el derecho al libre tránsito por territorio chileno y tiene asegurada la exención de todos los impuestos que puedan afectarla (no pagan IVA todos los servicios prestados a las cargas bolivianas).

Con lo analizado queda en evidencia que las “dos supuestas pretensiones bolivianas” quedan sin sustento si aplicamos correctamente el uso del lenguaje.

No queda más que concluir que Bolivia no pide una negociación, quedando en entredicho el “negociar de buena fe”, pues tiene acceso al mar, tiene ventajas preferenciales no solo en relación con terceros países, sino que incluso en relación con los propios nacionales chilenos que hacen uso de los puertos. Chile ha cumplido a cabalidad todos y cada unos de los convenios con estricto apego al Derecho Internacional.

Lo que pretende Bolivia, tras una argucia, es disfrazar su verdadera intención de soberanía sobre la costa chilena, lo que dejó de manifiesto al reclamar “acceso soberano al mar”.

No puede un tribunal de la altura de la Corte Internacional de Justicia caer en tan escuetos argumentos, ya que los límites territoriales y marítimos están trazados y los convenios internacionales deben cumplirse, porque eso constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional y asegura la paz entre las naciones.

No se puede caer en la tesis privada de la revisión judicial de los contratos, porque han cambiado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de contratar, que es en el fondo lo que busca Bolivia, primero porque no tiene cabida, aquí estamos en derecho público, y segundo porque de ser así, no tendrían ningún sentido todas las instituciones supranacionales creadas después de la Segunda Guerra Mundial, cuyo objetivo principal fue determinar el devenir de la humanidad, asegurando la paz entre las naciones.