La Tercera

Alvaro Paul 158x158

Señor Director:

El ministro de Justicia señaló que seria posible otorgar beneficios carcelarios a presos de Punta Peuco que se encuentren terminales o privados de razón.

Entre sus argumentos, él afirmó que los presos están privados de su libertad, pero no de dignidad. A ese buen razonamiento debe agregarse que el artículo 5(6) de la Convención Americana sobre DD.HH. establece que la prisión tiene "como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados", y que esa finalidad esencial ya no se cumple en el caso de los antedichos enfermos. Por ello, pierde sentido su prisión.