La Segunda

Jose Luis Lara 158x158

Si a inicios de la semana la Corte Suprema se pronunció sobre los funcionarios públicos a contrata condicionando su desvinculación, ayer la Cuarta Sala del máximo tribunal —en un fallo unánime y con la firma de Haroldo Brito cuando integraba la sala antes de ser presidente— resolvió sobre el personal a honorarios. Esto, a partir del recurso de una empleada municipal de Anca, que estaba en el municipio desde 2008 y a quien sacaron en diciembre de 2016 con la llegada del nuevo alcalde.

Los supremos acogieron el recurso de unificación de criterios. Mientras el juzgado laboral de Anca había concluido que el despido es "injustificado, al no haber invocado la empleadora ninguna causal le
gal de término de la relación" e instruía pagos por $ 7 millones 768 mil, la Corte de Arica le había dado la razón al municipio.

Ante ello la Suprema dice que "debe uniformarse la jurisprudencia en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las A relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la administración del Estado (...) en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por (el Código)".

La mujer —así lo dice ella en su reclamo— trabajaba de lunes a viernes, con media hora de colación, debía registrar su asistencia diaria y tenía garantizado un feriado legal de 15 días hábiles que con posterioridad aumentó en 5 días. Tales elementos llevaron a los jueces a decir que "los tópicos de especificidad y ocasionalidad deben ser esclarecidos para después decidir el estatuto aplicable a la situación concreta que se analiza, por lo que se hace necesario aclarar qué son 'labores accidentales y no habituales'".

Los ministros dicen que en casos así "corresponde aplicar las normas (del Código del Trabajo) a todos los vínculos de orden laboral que se generan entre empleadores y trabajadores, y debe entenderse por tal a aquéllos que reúnen las características que surgen de la definición que se contrato de trabajo que consigna el Código (...) servicios personales, intelectuales o materiales que se prestan bajo un régimen de dependencia o subordinación, por los que se paga remuneración".

"Momento coyuntural"

El profesor de Derecho Administrativo de la UC, José Luis Lara, dice que "es una sentencia trascendente, porque en línea con el fallo de las contratas marca una tendencia en la relación del Estado y sus trabajadores. En las contratas hace que devenga en un contrato indefinido y ahora acerca el honorario a una relación regida por el Código del Trabajo. La Corte hizo primar la realidad: si son laborales permanentes y habituales estamos en presencia de un contrato sujeto al Código del Trabajo".Y recuerda que ocurre "en un momento coyuntural, de cambio de administración. Hace imperioso hacerse cargo de la función pública. De lo contrario se van a producir inconvenientes tanto para el Estado como los municipios".

El académico UDP José Luis Ugarte dijo que "no podemos decir que es un fallo inaugural. Se ha venido sosteniendo correctamente que los contratos se ajusten a la ley y los honorarios que no se encuadran ahí están sujetos al Código del Trabajo". En tanto, el investigador del Observatorio Judicial José Miguel Aldunate criticó la resolución: dijo que "la corte lo hizo sin consideración de las consecuencias presupuestarias para los municipios. La pregunta es si hacer una interpretación forzada de la ley es la solución al problema que existe".

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