El Mercurio

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Parlamentarios de Chile Vamos señalaron que los requisitos impuestos harían inviable la iniciativa, mientras que representantes del oficialismo los validaron. Hoy el Ministerio de Justicia entregará detalles del texto.

Sorpresa y reacciones encontradas en la Cámara Alta suscitó la presentación del proyecto del Gobierno para regular la entrega de beneficios de libertad condicional y arresto domiciliario para presos por delitos de lesa humanidad, que certifiquen tener una condición de enfermo terminal o que padezcan enajenación mental.

Veinticuatro horas después de conocida la información adelantada por "El Mercurio", parlamentarios de Chile Vamos discreparon de representantes de la Nueva Mayoría por el alcance de los requisitos que deben cumplir los reos para acceder a la sustitución de la pena.

Para ello, los solicitantes deben expresar arrepentimiento y además -en los casos por regla general, es decir, exceptuando a los enfermos terminales- colaborar con antecedentes que permitan esclarecer las causas. Ambas exigencias aplican en el contexto de un procedimiento judicial donde los tribunales deciden si entregan o no el beneficio, reemplazando así la vigencia del indulto particular en casos de violaciones a los derechos humanos.

Para el presidente de la comisión de Constitución del Senado, Felipe Harboe (PPD), la "justicia sin clemencia es venganza. Valoro la propuesta y, en el caso de violadores de los DD.HH., deberán cumplir con los requisitos que me parecen adecuados".

Comparte esa argumentación el integrante de la comisión de Constitución Pedro Araya (Independiente). "Los requisitos que exige el proyecto para otorgar los beneficios me parecen correctos. No hay que olvidar que los solicitantes han sido condenados por delitos, en algunos casos, extremadamente graves", explicó Araya.

El proyecto no fue difundido al oficialismo por el Gobierno mediante un trabajo prelegislativo, señaló el senador PS Alfonso De Urresti, quien dijo que "la línea divisoria está en que no vamos a respaldar alguna iniciativa que consagre impunidad o beneficios para criminales de lesa humanidad".

Por el contrario, senadores de Chile Vamos discreparon de la opinión de los representantes de la Nueva Mayoría. Así lo señaló Hernán Larraín, al estimar "no estar de acuerdo con algunas exigencias, en el caso de cierto tipo de delitos, como de lesa humanidad, que se le agregan", lo que fue refrendado por la presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe. Debería prevalecer la razón humanitaria, abogaron los parlamentarios.

Desde el Gobierno, el ministro Segpres, Gabriel de la Fuente, añadió que la iniciativa "pretende establecer ciertas normas de orden humanitario". También dijo la autoridad que en el caso de los enajenados mentales, el proyecto no exige el cumplimiento de requisitos, sino que basta un informe médico del SML. El Ministerio de Justicia convocó a una actividad pública para hoy, donde explicará los detalles de la propuesta.

Van Weezel: "No corresponde crear un régimen excepcional para cierto tipo de delitos"

"Me parece muy positivo que se regule la situación de los enfermos terminales privados de libertad, pero pienso que no corresponde crear un régimen excepcional para cierto tipo de delitos", afirmó el director del departamento de Derecho Penal UC, Alex van Weezel, respecto del proyecto de ley relativo al cumplimiento de penas y beneficios penitenciarios ingresado recientemente al Congreso, que impone mayores exigencias a aquellas personas condenadas por violaciones a los derechos humanos.

Explica que, en primer lugar, hay muchos delitos que son extraordinariamente graves según las circunstancias y, en segundo lugar, el problema de los enfermos no tiene que ver con esto, sino con la humanidad de las penas que impone el Estado atendidas las circunstancias del condenado. Además, dice el académico, "no es conveniente mezclar este problema de los enfermos terminales con el del indulto, que es una institución compleja tanto en su origen histórico como en sus fundamentos políticos".

"Lo más conveniente -piensa- sería añadir la enfermedad terminal a las causales legales de la libertad condicional y darle aplicación general".

Por último, calificó como "muy valiosa la propuesta respecto de los condenados que desarrollan una enfermedad mental severa".

Vial: "Es importante que se elimine la facultad de indulto, que da pie para arbitrariedades"

El profesor de derecho constitucional e investigador del Centro de Derechos Humanos UDP, Tomás Vial, plantea que es "importante que decidan jueces y se elimine la facultad de indulto, que da pie para arbitrariedades, no transparencia. Es un progreso que ahora estas materias vayan a ser decididas por un tribunal".

"También es positivo -dice- el hecho de que por ley se coloquen más exigencias en materia de otorgar beneficios penitenciarios a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, dado que se aumentan en relación con los condenados comunes".

La iniciativa, apunta además, viene a "reemplazar un régimen que hoy no está regulado y ahora se avanza con una legislación que en caso de cualquier preso que esté con estas circunstancias (gravemente enfermo), previo informe del SML, lo que tampoco estaba antes, se puede determinar que la persona tenga arresto domiciliario o en un hospital (...) Eso precisa y da una solución a situaciones probablemente trágicas y extremas que hoy no tenían una solución adecuada y se hacía por medio del indulto".

Recordó también que el proyecto en casos de enajenados o enfermos terminales es para todos los condenados, no solo para los condenados por violaciones de los derechos humanos.

Los cambios que introduce el proyecto

Enfermos terminales: Hoy pueden optar a cumplir penas en domicilio los enfermos condenados a presidio perpetuo calificado. El nuevo proyecto lo aplica independiente de la pena que se esté cumpliendo. Los requisitos son: una pena privativa de libertad, diagnóstico de enfermedad terminal, que el juez mediante resolución fundada, previa certificación inequívoca del Servicio Médico Legal, sustituya pena a reclusión domiciliaria total. Esta resolución es apelable ante la Corte. A los condenados por delitos de lesa humanidad, guerra o genocidio, se les exige además suscribir una manifestación pública de su arrepentimiento. En caso de que realicen acciones o manifestaciones contrarias se deja sin efecto.

Enajenación mental: Hoy pueden cumplir penas en recinto y domicilio. El proyecto solo enfatiza que se debe requerir informe al SML.

Libertad condicional: En la actualidad optan quienes cumplieron la mitad de la pena, que tengan buena conducta e hicieron trabajo comunitario. Hoy, se exige además que los condenados por delito de lesa humanidad hayan aportado antecedentes serios y efectivos en las causas criminales. Y suscribir una manifestación pública de su arrepentimiento por el mal causado a las víctimas y los familiares.

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